III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99554

de sus tareas y lo que se espera de sus conductas; para ello, se hace necesario concretar más el
contenido y las situaciones a las que se refiere la norma en función de las particularidades de cada
entidad.
Las principales normas jurídicas en materia de regalos y atenciones, sin perjuicio de lo establecido
en el Código Penal y en otras normas más específicas para el ejercicio de una profesión o para el
desempeño de una actividad, son:


El artículo 54.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP), que establece, con carácter general, que los empleados públicos rechazarán
“cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos
habituales, sociales y de cortesía”.



El punto 6.º del artículo 26 b) de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), que establece que los altos cargos “No aceptarán para sí regalos
que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones
ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios
de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la
Administración Pública correspondiente”.
ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL CONFLICTO DE INTERESES.

Todos los PA analizados incluían una regulación interna del conflicto de intereses. Salvo en los de
MDEF, MINT, METD, RED.ES, CDTI y MCSM, los demás distinguían y explicaban de acuerdo con
la Orden y la normativa comunitaria (generalmente transcribiendo lo previsto en la Orden) los tres
tipos de conflictos de intereses: real, potencial y aparente. Hasta que se consolide una cultura ética,
tal explicación es relevante en tanto que gran parte de los destinatarios de esa regulación pueden
desconocer situaciones en las que se puede dar el conflicto potencial o el aparente, al tratar
conceptos que les resulten novedosos y que abarcan situaciones que tradicionalmente la sociedad,
en general, venía admitiendo.
Asimismo, todos los PA indicaban cómo debe actuar el encargado de realizar una tarea o ejercer
una función cuando crea que en su desempeño puede incurrir en conflicto de intereses, recogiendo
que estaría obligado a comunicarlo a su superior jerárquico y este a decidir al respecto, salvo en los
de MINT y AEI, que no recogían expresamente la obligación de decidir del superior jerárquico.

Con carácter general, los PA no incluían procedimientos escritos para abordar el conflicto de
intereses con un contenido sustancialmente más desarrollado que el de la Orden y su Anexo III.C,
siendo en muchos casos una transcripción de parte e, incluso, de todo lo previsto en la Orden o en
la Guía del SNCA. Solo en el ámbito de 841 PA se habían establecidos procedimientos más
detallados.

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Los de CHG, IC, INCIBE, MAPA, MCUD, METD, MTED y MTMA.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades no utilizaban herramientas de análisis de datos o de puntuación de riesgos para la
prevención o detección del conflicto de intereses, siendo las principales herramientas el uso de las
DACI en sus áreas de riesgo, fundamentalmente en la contratación y en la concesión de ayudas y
subvenciones, y la aplicación de una política de regalos.