III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99553

de intereses en el caso de que tuviera que asumir en un futuro determinadas
responsabilidades oficiales”.


“Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales
que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones
contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de
manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones”.

Esta clasificación parece ampliar el concepto de conflicto de intereses, que ya de por sí es bastante
general; por ejemplo, en la determinación del grado de relación para considerarse qué es familiar o
cuándo existe afinidad o amistad, o del momento en que quien tome la decisión o realice la tarea
vea comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones. Esta cierta falta de concreción
dificulta la identificación de muchas situaciones de conflicto, al poderse dar múltiples situaciones en
las que no quede claro el límite a partir del que se considera que se está incurriendo en conflicto,
más allá de apreciaciones esencialmente subjetivas, fundamentalmente de las que deriven de la
propia percepción del interesado. Todo esto conlleva dificultades en la aplicación práctica de la
política de conflicto de intereses de la entidad, lo que puede mermar tanto la utilidad real de esta
política, como la percepción de utilidad de sus destinatarios, y podría incidir en su implicación con
la política y con el sistema de integridad en general.



Adoptar catálogos de conductas en las que se muestre de manera extensiva qué se
considera conflicto de intereses, incluyendo situaciones que generen dudas y, en la medida
de lo posible, ilustrarlo con ejemplos concretos. La utilidad de esta medida se ve potenciada
si las situaciones y ejemplos atienden a la actividad especifica desarrollada y/o a los
procesos y procedimientos de los sistemas de gestión interna de la entidad.



Adoptar mecanismos que garanticen que los destinatarios saben cómo actuar y que, en su
caso, se resuelvan diligentemente las dudas.



Reforzar la formación y la difusión de actualizaciones en la política de conflicto de intereses
(inclusión de nuevas conductas, resolución de dudas, etc.).



Implicar a los destinatarios en la identificación de situaciones que podrían dar lugar a
conflicto de intereses, fomentando su participación (talleres formativos, cuestionarios con
preguntas abiertas…).

Una medida para evitar que se creen nuevos intereses personales de aquellos que prestan sus
servicios en el sector público o que gestionan fondos públicos, y que puedan entrar en conflicto con
el interés público es la implementación de una política o un protocolo que limite a esos prestadores
o gestores públicos la aceptación de regalos y atenciones efectuados por los que reciben el servicio
público o por los que colaboran o prestan servicios al sector público (entidades colaboradoras,
contratistas, subcontratistas…). La normativa en esta materia consiste en orientaciones, principios
y prohibiciones de carácter muy general. Por lo que, para buscar una mayor implicación de sus
destinatarios, aumentar su concienciación y, con ello, desarrollar la cultura de integridad en cada
entidad, debe ser entendida por los destinatarios, aclarándoles cómo pueden afectar al desempeño

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

Sin embargo, no parece fácil dar una definición que pueda valer para mostrar objetivamente todas
o casi todas las situaciones posibles, por lo que se hace necesario adoptar medidas
complementarias o reforzar elementos existentes del sistema de integridad o de antifraude de la
entidad. Para ello se puede: