III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99552

BUENAS PRÁCTICAS
IDAE, que a 31 de mayo de 2022 no había aprobado su PA, contaba desde febrero de ese año con
un protocolo específico denominado “Organigrama, organización de recursos y separación de
funciones” que detallaba de manera exhaustiva los distintos niveles del personal que trabaja en la
entidad, la cualificación necesaria del puesto y funciones que desarrolla en la entidad; añadiendo,
ya en el marco específico del PRTR, una descripción de las garantías del principio de segregación
de funciones, principalmente, entre las tareas de ejecución, control y pago.
Aspectos relacionados con el conflicto de intereses
CONSIDERACIONES GENERALES
El conflicto de intereses surge cuando los intereses privados o personales del prestador de un
servicio público y/o del gestor del sector público colisionan con los intereses de este sector. En este
sentido son instrumentos preventivos aquellas medidas que eviten que se produzca el conflicto,
mientras que aquellas que identifiquen los conflictos que se estén produciendo o se hayan producido
se considerarían como instrumentos de detección. Dada la interrelación en este tipo de medidas, a
efectos expositivos se van a tratar conjuntamente en este epígrafe.
El art. 6.5 i) de la OMHFP 1030/2021 requiere que los PA definan específicamente procedimientos
de prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en el
artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
denominado también Reglamento Financiero (RF). Además, concreta las obligaciones de suscribir
una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI) por quienes participen
en los procedimientos de ejecución del PRTR, comunicar al superior jerárquico la existencia de
cualquier potencial conflicto de intereses y adoptar por este la decisión que en cada caso
corresponda. El Anexo III.C de la Orden incluye entre los posibles actores implicados en el conflicto
de intereses a “los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes
en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es”, define y explica el concepto de conflicto
de intereses en línea con lo dispuesto en el RF40, incluye una tipología y, por último, sugiere medidas
para prevenirlo.

40



“Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un
empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de
sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e
individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la
persona (o una repercusión en dichos aspectos)”.



“Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto

El RF establece en su artículo 61 que existe conflicto de intereses «cuando los agentes financieros y demás personas
que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión,
incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus
funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro
motivo directo o indirecto de interés personal».

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

El Anexo III.C recoge el concepto amplio de conflicto de intereses establecido en el RF, haciéndose
más ostensible con la clasificación atendiendo a la situación que lo motiva, definida por la OCDE,
que también incluye, distinguiendo entre: