III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99551

General Presupuestaria (LGP) regula este control en su Título VI, siendo competencia de la IGAE,
que lo ejercerá a través de sus Intervenciones Delegadas, también de las Intervenciones Delegadas
de la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades integrantes del sistema de
Seguridad Social o de la Intervención General de la Defensa en ese ámbito. La LGP prevé que ese
control se realice con plena autonomía con respecto a las entidades controladas y, además, regula
los instrumentos mediante los que se lleva a cabo. Tres son los que, fundamentalmente, afectan a
las entidades del área administrativa del sector público estatal: la “función interventora”, el “control
financiero permanente” y la “auditoría”.
RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS REALIZADOS
De los 47 PA analizados, 25 se referían a la segregación de funciones entre los órganos encargados
de la gestión, los encargados de proponer, ordenar y realizar el pago y el órgano que responde del
control de toda la ejecución. El detalle con el que se trata en los planes es muy variado, desde los
que exponen una previsión general hasta los que incluyen un detalle de los responsables (unidades
concretas) que intervienen en cada una de esas funciones. Aunque no se da un detalle suficiente
de las tareas o/y momentos concretos en los que estas se deben ejecutar, este detalle es
susceptible de encontrarse en los procesos y procedimientos a través de los que se ejecuta la
actividad y la gestión interna de cada entidad.
La normativa de las principales áreas de riesgo (como la de contratación pública y la de
subvenciones) suele detallar los procedimientos para su gestión y control, pero es necesario
concretarlos en el ámbito interno de cada entidad, adaptándose a sus circunstancias particulares.
Así, la norma siempre deja un margen de acción para especificar aspectos como las unidades
responsables de los procesos y procedimientos internos, el alcance de las tareas a realizar y la
persona o la unidad concreta que la debe llevar a cabo.

Los análisis realizados ponen de manifiesto que, en general, las entidades fiscalizadas disponían
de procedimientos y normas internas o jurídicas, cuyo seguimiento garantiza la separación entre las
personas u órganos que realizan tareas de gestión respecto de los que proponen, ordenan y realizan
el pago material y, a su vez, todos ellos de los que realizan el control. Únicamente para SECEGSA
y UNED, no se ha podido constatar, que esas entidades dispusieran de procedimientos escritos o
normas cuyo seguimiento garantizase la referida separación de funciones. En el caso de SECEGSA
hay que valorar tal segregación de forma diferente, pues cuenta con una plantilla de 10 trabajadores,
incluido su Presidente.

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, 40 de las 75 entidades fiscalizadas (un 53,3 %) contaban con procedimientos
escritos de, al menos, un área de riesgo relacionada con el PRTR. De los análisis realizados se
desprende que las entidades del sector empresarial estatal, sujetas al derecho privado, disponían
en mayor medida de documentos formalizados -protocolos, guías, manuales, etc.- que explicaban
sus procesos y procedimientos internos para gestionar sus áreas de riesgo, que las entidades
administrativas del Estado. Si bien, hay que tener en cuenta que el régimen jurídico del sector
público administrativo es más exigente y garantista y con mayor alcance que el aplicable a las
empresas públicas. Así, del análisis de las entidades fiscalizadas ha quedado constancia de la
existencia de procedimientos documentados (manuales, guías, circulares, instrucciones …) en más
del 80 % de las empresas frente a poco más del 40 % de las entidades del sector público
administrativo.