III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99550
BUENAS PRÁCTICAS
La participación de distintos niveles jerárquicos en los órganos de vigilancia aporta mayor
representatividad de la realidad de la entidad; tal participación puede aportar una visión más cercana
a esa realidad lo que debiera redundar en un funcionamiento más eficaz del órgano. En este sentido,
los órganos de vigilancia de IAC y CIEMAT han incluido a representantes de los trabajadores.
Segregación de funciones y manuales de procedimientos y controles
CONSIDERACIONES GENERALES
El Anexo III.C de la Orden propone entre las medidas preventivas antifraude un “reparto claro y
segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago,
evidenciándose esa separación de forma clara”. Dentro de las tareas de control se encontrarían
también las de seguimiento e impulso de PA, que deben separarse de la gestión de los fondos
que sea susceptible de fraude, corrupción o conflicto de intereses; la segregación de estas
funciones se ha analizado en el epígrafe anterior al tratar la composición de los órganos de
vigilancia.
La segregación de funciones en general consiste en identificar las etapas y tareas clave de los
procesos a través de los que se gestiona una actividad y asignar su responsabilidad a personas
diferentes. En línea con lo establecido en la guía INTOSAI gov-910039, la finalidad de tal segregación
es reducir el riesgo de que se produzcan errores, ineficiencias o usos indebidos derivados de que
sea un solo individuo o un equipo el que controle todas o varias etapas clave de una “transacción o
evento”, concretadas en “autorización, procesamiento, archivo y revisión”.
La existencia de pautas escritas para la realización de las tareas y la asignación clara de quién
y cómo se responsabiliza de su ejecución y control, especialmente en áreas de riesgo, sirve
para evitar o mitigar el riesgo de error y del uso negligente de l os recursos públicos, así como
para fomentar una gestión más transparente, clarificando el proceso y las tareas a realizar,
facilitando su control y, en última instancia, reduciéndose el espacio para el fraude, la
corrupción y el conflicto de intereses. Tener procedimientos documentados claros y conocidos
por las distintas personas que intervienen en la actividad objeto de ese procedimiento favorece
que, en su caso, se alerte sobre prácticas contrarias a las tareas de gestión y controles
descritos en los procedimientos, para proteger a la entidad de tales comportamientos
indebidos.
Con independencia del grado de formalización de los procedimientos, el régimen jurídico
presupuestario del sector público administrativo recoge con cierto detalle la separación entre
quienes realizan las tareas de gestión; la propuesta, ordenación y realización material del pago; y
el ejercicio del control interno económico-presupuestario. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
39
“Guía para las normas de control interno del sector público” de INTOSAI.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La segregación de funciones es un principio ampliamente extendido en los modelos de control
interno, pudiendo considerarse un requisito mínimo que, siempre que sea posible, deberían cumplir
los procedimientos de gestión de una entidad, programa o proyecto con implicaciones económicas.
Siempre que no se pueda aplicar la segregación de funciones, por ejemplo, en entidades de
reducido tamaño, se deben establecer controles alternativos que mitiguen los riesgos derivados de
que sea una única persona o un solo equipo el que desarrolle las etapas clave de las transacciones
o eventos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99550
BUENAS PRÁCTICAS
La participación de distintos niveles jerárquicos en los órganos de vigilancia aporta mayor
representatividad de la realidad de la entidad; tal participación puede aportar una visión más cercana
a esa realidad lo que debiera redundar en un funcionamiento más eficaz del órgano. En este sentido,
los órganos de vigilancia de IAC y CIEMAT han incluido a representantes de los trabajadores.
Segregación de funciones y manuales de procedimientos y controles
CONSIDERACIONES GENERALES
El Anexo III.C de la Orden propone entre las medidas preventivas antifraude un “reparto claro y
segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago,
evidenciándose esa separación de forma clara”. Dentro de las tareas de control se encontrarían
también las de seguimiento e impulso de PA, que deben separarse de la gestión de los fondos
que sea susceptible de fraude, corrupción o conflicto de intereses; la segregación de estas
funciones se ha analizado en el epígrafe anterior al tratar la composición de los órganos de
vigilancia.
La segregación de funciones en general consiste en identificar las etapas y tareas clave de los
procesos a través de los que se gestiona una actividad y asignar su responsabilidad a personas
diferentes. En línea con lo establecido en la guía INTOSAI gov-910039, la finalidad de tal segregación
es reducir el riesgo de que se produzcan errores, ineficiencias o usos indebidos derivados de que
sea un solo individuo o un equipo el que controle todas o varias etapas clave de una “transacción o
evento”, concretadas en “autorización, procesamiento, archivo y revisión”.
La existencia de pautas escritas para la realización de las tareas y la asignación clara de quién
y cómo se responsabiliza de su ejecución y control, especialmente en áreas de riesgo, sirve
para evitar o mitigar el riesgo de error y del uso negligente de l os recursos públicos, así como
para fomentar una gestión más transparente, clarificando el proceso y las tareas a realizar,
facilitando su control y, en última instancia, reduciéndose el espacio para el fraude, la
corrupción y el conflicto de intereses. Tener procedimientos documentados claros y conocidos
por las distintas personas que intervienen en la actividad objeto de ese procedimiento favorece
que, en su caso, se alerte sobre prácticas contrarias a las tareas de gestión y controles
descritos en los procedimientos, para proteger a la entidad de tales comportamientos
indebidos.
Con independencia del grado de formalización de los procedimientos, el régimen jurídico
presupuestario del sector público administrativo recoge con cierto detalle la separación entre
quienes realizan las tareas de gestión; la propuesta, ordenación y realización material del pago; y
el ejercicio del control interno económico-presupuestario. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
39
“Guía para las normas de control interno del sector público” de INTOSAI.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La segregación de funciones es un principio ampliamente extendido en los modelos de control
interno, pudiendo considerarse un requisito mínimo que, siempre que sea posible, deberían cumplir
los procedimientos de gestión de una entidad, programa o proyecto con implicaciones económicas.
Siempre que no se pueda aplicar la segregación de funciones, por ejemplo, en entidades de
reducido tamaño, se deben establecer controles alternativos que mitiguen los riesgos derivados de
que sea una única persona o un solo equipo el que desarrolle las etapas clave de las transacciones
o eventos.