III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99549

CUADRO Nº 3
OPORTUNIDAD DE MEJORAR EL CONTENIDO DE LOS PLANES ANTIFRAUDE SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
MOTIVOS DE LAS OPORTUNIDADES DE MEJORAR LA AUTONOMÍA Y LA
INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
Su órgano solo actúa para la gestión contractual y depende y rinde sus informes a su superior
jerárquico inmediatamente superior, no ha definido un procedimiento específico que garantice
MDEF
el funcionamiento autónomo e independiente de la gestión ni, siquiera, se reconoce su
actuación autónoma e independiente.
Sus miembros son: el Director General y todos los puestos de estructura de la entidad, no se
prevén en su PA reuniones periódicas ni emisión de informes de su actividad, no define un
SEPE
procedimiento específico que garantice el funcionamiento autónomo e independiente de la
gestión ni, siquiera, se reconoce su actuación autónoma e independiente.
Su órgano es su Comité de Dirección que tiene las principales funciones ejecutivas de la
CEM
entidad y está más implicado con su gestión, sin que este prevista la remisión de informes
periódicos ni la periodicidad con la que sus reuniones se han de referir al sistema antifraude.
Sus miembros son: el Director General y todos los puestos de estructura de la entidad de
primer nivel y algunos del siguiente, no se prevén en su PA reuniones periódicas ni emisión
INCIBE
de informes de su actividad, no define un procedimiento específico que garantice el
funcionamiento autónomo e independiente de la gestión ni, tampoco, se reconoce su
actuación autónoma e independiente.
Quien elige los miembros y recibe sus informes es el Comité de Dirección, que es el órgano
más implicado con la gestión, su PA no define un procedimiento específico que garantice el
IAC
funcionamiento autónomo e independiente de la gestión ni, tampoco, se reconoce su
actuación autónoma e independiente.
Sus miembros son: el Director General y el Gerente, máximos órgano ejecutivo implicado con
la gestión, si bien su PA prevé reuniones y la remisión de los mismos a su Consejo rector, no
LSC
define un procedimiento específico que garantice el funcionamiento autónomo e
independiente de la gestión ni, tampoco, se reconoce su actuación autónoma e independiente.
CIEMAT
Su órgano es la Comisión del Código ético, que prevé que sus miembros sean nombrados por
el Director General de la entidad a propuesta de su Comité de Dirección y de sus sindicatos,
no se establece la periodicidad de sus informes, pero sus propuestas se dirigen al Comité de
Dirección y no se reconoce su actuación autónoma e independiente.
FUENTE: Elaborado por el Tribunal de Cuentas en base a la información facilitada por las entidades.
PA DE LA ENTIDAD

El análisis realizado en esta fiscalización se centra, principalmente, en los planes, sistemas y
medidas con los que las entidades han manifestado contar para hacer frente a los riesgos en materia
antifraude en la gestión de fondos del PRTR. Sin embargo, como se ha comentado anteriormente
en este Informe, varias entidades ya contaban con sistemas y medidas que mitigan o atenúan
muchos de esos riesgos. Esta circunstancia se da en ACUAMED, donde su sistema de prevención
de riesgos penales (SPRP) preveía un Órgano de Prevención de Riesgos Penales (OPRP)
encargado del seguimiento e impulso de ese sistema que, además de vigilar riesgos de
responsabilidad penal de personas jurídicas, lo hacía sobre otros incumplimientos normativos para
los que muchos de esos riesgos o las medidas propuestas para mitigarlos se relacionaban con la
materia antifraude. Por otro lado, su procedimiento de auditoría interna regulaba las auditorías de
fraude, que podían centrarse tanto en la prevención del fraude como en la investigación de los
posibles casos de fraude, estableciendo su PA una vía de comunicación entre la Dirección de
Auditoría Interna, la de la Sociedad y el OPRP en el caso de detección de fraude en estas auditorías.

cve: BOE-A-2024-16160
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OTROS ÓRGANOS CON FUNCIONES DE IMPULSO Y VIGILANCIA