III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99546

cada miembro del órgano. No obstante, los PA de IAC y de MCSM se limitaban a indicar el
órgano (Comité de Dirección y Subsecretaría, respectivamente) que nombraría los
miembros del órgano de vigilancia, si bien, el de MCSM detallaba el perfil que debían tener
tales miembros; en MJUS, MINT, MEFP, ICEX, MSND y METD solo determinaban quien era
el presidente, vicepresidente y/o el secretario, siendo el resto de los miembros
representantes de departamentos de la entidad sin que se indicara su cargo o nivel
jerárquico. En el resto de los casos, los PA determinaban el cargo o el nivel de todos o la
mayoría de sus miembros, siendo mayoritariamente altos cargos, directivos y puestos con
rango de subdirector o similar. Cabe destacar que, cuando los miembros del órgano de
vigilancia se corresponden con el nivel ejecutivo o de gestión más alto de la entidad,
incrementa el riesgo de afectar a su independencia y objetividad en el ejercicio de sus
funciones, por su mayor vinculación con la gestión. No obstante, la aplicación al órgano de
vigilancia de procedimientos que faciliten, en su caso, la abstención y la recusación, así
como la adopción de decisiones de manera colegiada sirve para atenuar ese riesgo. En esta
situación está CEM, donde las funciones del órgano o unidad antifraude las asume su
Comité de Dirección, y en LSC donde los miembros de su órgano son su Director y su
Gerente, si bien hay que tener en cuenta que se trata de una entidad de tamaño muy
reducido32.
Del análisis de la composición de los órganos de vigilancia o las unidades antifraude se
desprende que se priorizan los criterios de jerarquía y de representación de las áreas que
tienen más riesgo, sin incidir en la capacitación técnica; no obstante, incluían,
frecuentemente, representantes de las unidades de control, lo que aporta una visión
transversal de la actividad y la gestión interna de la entidad. Siempre que se garanticen la
suficiencia de conocimientos técnicos para el ejercicio de sus funciones, esos criterios serán
validos e, incluso, el modelo mixto favorece el intercambio de información oportuna con las
áreas de gestión y/o las unidades de control.
En relación con los PA a los que se han adherido 17 de las entidades sujetas a esta
fiscalización, solo los de MTED y MSND han previsto que formen parte del órgano de
vigilancia representantes de aquellas entidades dependientes. Tal representación aportaría
al órgano de vigilancia una información más directa e, incluso, inmediata para el ejercicio de
sus propias funciones y puede servir de enlace con la entidad en los términos que ya se han
tratado en el epígrafe II.I.3.

En general, se ha observado que los PA facilitan las actuaciones del órgano de vigilancia a
nivel interno. Además, en algunos casos, existía una vinculación entre este órgano y el de
control interno o el de auditoría interna de la entidad; llegando a atribuirse las competencias
de seguimiento del sistema y gran parte de las de impulso, especialmente en lo relativo a la
actualización de controles, a sus órganos de auditoría interna en ACUAES y FEGA.

32

La plantilla al cierre, así como la media, de 2021 era de 14 trabajadores.

cve: BOE-A-2024-16160
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Para el desempeño eficiente de sus competencias, al órgano de vigilancia le interesa tener
una vía de comunicación ágil con los órganos de control encargados de diseñar, implementar
y supervisar los procedimientos de control establecidos en la entidad; y, así, conocer de
primera mano su funcionamiento, debilidades y necesidades de control, modificaciones o
propuestas de modificación de controles, especialmente en lo que atañe a aquellos que
influyan en riesgos de fraude, corrupción o, en general, de comportamientos contrarios a la
integridad pública (incluidos los que puedan suponer conflicto de intereses, ya sea aparente,
potencial o existente y los que causen doble financiación).