III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99547
Asimismo, los PA de 14 ministerios33 incluían como vocales y/o presidentes del órgano de
vigilancia a representantes de la inspección general de servicios en su ministerio.
La participación de la inspección general de servicios en los órganos de vigilancia es
adecuada y coherente con sus funciones atribuidas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de
julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales. La exposición de motivos de este Real Decreto las define en el ámbito de la
AGE como “órganos especializados en el control interno y en la evaluación de los servicios
de cada uno de los ministerios y de sus organismos públicos dependientes”. Para ello su
artículo 2 le asigna funciones de inspección y supervisión, auditoría interna, realización de
propuestas de mejora y de colaborar con los órganos competentes del departamento, en la
simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa,
entre otras, y, además, le atribuye la de “Promover actuaciones que favorezcan la integridad
profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones”.
En cuanto a su modo de actuar dentro de su departamento, su artículo 12 establece que, si
bien se encuentran “bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine
su estructura orgánica básica”, los inspectores generales de servicios “gozarán de total
independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y
evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor
desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos”. Por todo ello, se desprende
que la inclusión de las inspecciones generales de servicios en los órganos de vigilancia
aporta un conocimiento de los riesgos y controles de la entidad y una capacidad de reacción
más rápida para detectar y resolver deficiencias que afecten al riesgo de fraude.
Por otro lado, en la mayoría de los PA de los ministerios se preveía la asistencia a las
reuniones del órgano de vigilancia a representantes de la IGAE en el Ministerio, pero sin ser
miembros del órgano con derecho a deliberación y voto, al igual que, en muchas ocasiones,
a la Abogacía del Estado. La presencia en el órgano de estos actores definidos en el PRTR
en su nivel 2 de control, además de coadyuvar al ejercicio de ese control y favorecer el
carácter técnico del órgano, puede agilizar el conocimiento de nuevos riesgos de fraude y,
así, permitir resolver oportunamente sobre las propuestas de control.
•
En lo que se refiere a su funcionamiento:
El órgano o unidad a quien el de vigilancia remite sus informes tiene la capacidad, si no la
obligación, de: verificar periódicamente la adecuación del funcionamiento de este último,
conocer la situación y las necesidades para la adecuada implementación y el cumplimiento
de los objetivos del plan y, en su caso, actuar sobre el sistema antifraude para garantizar la
eficacia del plan, proponiendo actualizaciones concretas del sistema o de sus controles a
los órganos de control de la entidad. Esta competencia de supervisión y, en su caso,
actuación, sitúa al órgano que la ejerce en una posición clave en el funcionamiento del plan
y del sistema antifraude, haciéndose necesario separarle de tareas de gestión que puedan
suponer un riesgo de fraude.
33
34
MAPA, MDSA, MEFP, METD, MIGD, MICT, MINT, MISM, MJUS, MTED, MTES, MTMA, MSND y MUNI.
Los de CEM, CIEMAT, CSIC, LSC, MEFP, METD, MISM, MJUS, MSND y SEPE.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La mayoría de los PA, salvo en 1034 de ellos, establecían un mínimo de reuniones periódicas
-trimestrales, semestrales o anuales- de sus órganos de vigilancia colegiados.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99547
Asimismo, los PA de 14 ministerios33 incluían como vocales y/o presidentes del órgano de
vigilancia a representantes de la inspección general de servicios en su ministerio.
La participación de la inspección general de servicios en los órganos de vigilancia es
adecuada y coherente con sus funciones atribuidas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de
julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales. La exposición de motivos de este Real Decreto las define en el ámbito de la
AGE como “órganos especializados en el control interno y en la evaluación de los servicios
de cada uno de los ministerios y de sus organismos públicos dependientes”. Para ello su
artículo 2 le asigna funciones de inspección y supervisión, auditoría interna, realización de
propuestas de mejora y de colaborar con los órganos competentes del departamento, en la
simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos de actuación administrativa,
entre otras, y, además, le atribuye la de “Promover actuaciones que favorezcan la integridad
profesional y comportamientos éticos de los empleados públicos y de las organizaciones”.
En cuanto a su modo de actuar dentro de su departamento, su artículo 12 establece que, si
bien se encuentran “bajo la dependencia del subsecretario o de la autoridad que determine
su estructura orgánica básica”, los inspectores generales de servicios “gozarán de total
independencia respecto a los órganos y personas objeto de inspección, análisis y
evaluación, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor
desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos”. Por todo ello, se desprende
que la inclusión de las inspecciones generales de servicios en los órganos de vigilancia
aporta un conocimiento de los riesgos y controles de la entidad y una capacidad de reacción
más rápida para detectar y resolver deficiencias que afecten al riesgo de fraude.
Por otro lado, en la mayoría de los PA de los ministerios se preveía la asistencia a las
reuniones del órgano de vigilancia a representantes de la IGAE en el Ministerio, pero sin ser
miembros del órgano con derecho a deliberación y voto, al igual que, en muchas ocasiones,
a la Abogacía del Estado. La presencia en el órgano de estos actores definidos en el PRTR
en su nivel 2 de control, además de coadyuvar al ejercicio de ese control y favorecer el
carácter técnico del órgano, puede agilizar el conocimiento de nuevos riesgos de fraude y,
así, permitir resolver oportunamente sobre las propuestas de control.
•
En lo que se refiere a su funcionamiento:
El órgano o unidad a quien el de vigilancia remite sus informes tiene la capacidad, si no la
obligación, de: verificar periódicamente la adecuación del funcionamiento de este último,
conocer la situación y las necesidades para la adecuada implementación y el cumplimiento
de los objetivos del plan y, en su caso, actuar sobre el sistema antifraude para garantizar la
eficacia del plan, proponiendo actualizaciones concretas del sistema o de sus controles a
los órganos de control de la entidad. Esta competencia de supervisión y, en su caso,
actuación, sitúa al órgano que la ejerce en una posición clave en el funcionamiento del plan
y del sistema antifraude, haciéndose necesario separarle de tareas de gestión que puedan
suponer un riesgo de fraude.
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MAPA, MDSA, MEFP, METD, MIGD, MICT, MINT, MISM, MJUS, MTED, MTES, MTMA, MSND y MUNI.
Los de CEM, CIEMAT, CSIC, LSC, MEFP, METD, MISM, MJUS, MSND y SEPE.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
La mayoría de los PA, salvo en 1034 de ellos, establecían un mínimo de reuniones periódicas
-trimestrales, semestrales o anuales- de sus órganos de vigilancia colegiados.