III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99545

La captación de información fiable y oportuna es un elemento básico para poder valorar y actuar de
manera fundamentada; para ello, el órgano de vigilancia debe poder dirigirse de manera autónoma
y sin restricciones a los órganos de la entidad que dispongan de la información, estando estos
obligados a facilitarla diligentemente.
La eficacia de la potestad para promover medidas para el cumplimiento de los fines de los PA
requiere:
a. El firme compromiso de que los órganos pertinentes presten el apoyo oportuno y lleven a
cabo las acciones necesarias para que el órgano de vigilancia pueda cumplir con sus
funciones.
b. Contar con procedimientos ágiles para informar oportunamente a los órganos que hayan de
tomar las decisiones o ejecutar las medidas.
La Orden, así como la normativa española y comunitaria aplicable al PRTR y su gestión, no obligan
a la existencia en la entidad de un órgano o unidad específica para realizar las funciones descritas,
siendo discrecional su constitución, e, incluso, pudiendo desarrollar esas funciones otros órganos
ya existentes en la entidad. Sin embargo, el Anexo III de la Orden, lo considera un elemento esencial
de un sistema de integridad. Asimismo, la Guía del SNCA define la “unidad antifraude” e indica que
“podrá constituirse o no” y ser “unipersonal o colegiada”, dependiendo de “las dimensiones y
características de la entidad”, lo cual es coherente con el carácter “Ad hoc” con el que se ha de
diseñar e implementar el PA de cada entidad.
ANÁLISIS DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA EN LOS PLANES ANTIFRAUDE
Entrando en esta cuestión, 39 de los 47 PA29 preveían la existencia de órganos de vigilancia, en
general, con las funciones descritas en el subapartado anterior. En su mayoría eran órganos
colegiados, salvo en MDEF, ENAIRE, ACUAES, MCIN y MCUD, en que eran departamentos:
Subdirección General de Gestión Económica, Secretaría General, Auditoría Interna, Subsecretaría
y el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respectivamente; en FEGA, su Jefe de Auditoría Interna;
en CHG, su Gestor ético; y, por último, en MUNI, el subsecretario, en lo que se refiere a la función
de impulso, mientras que el seguimiento y evaluación se atribuía al Comité de Gestión de Riesgos.
La independencia de estos órganos y su actuación autónoma se establecía expresamente en 14
PA30.
A fin de mayo de 2022, estaban constituidos u operativos un total de 25 órganos de vigilancia, los
14 restantes31 estaban pendientes de constituir a esa fecha.
Los 39 PA que preveían la existencia de órganos de vigilancia regulan, además de sus funciones,
su composición y, al menos, los aspectos elementales de su funcionamiento:
En materia de su composición:
Salvo IC, todos los PA que preveían un órgano de vigilancia colegiado, regulaban su
integración y, en general, concretaban los cargos o los departamentos a los que pertenecía
29

Así, los 8 PA que no lo preveían eran los de ACUAMED, AEI, CERSA, EOI, GISS, ISCIII, MAUC y MTER -que solo lo
preveía para el ámbito de los conflictos de intereses-. Sin perjuicio de que para algunos elementos del PA pudieran prever
otros órganos de seguimiento.
30 ADIF-AV, ADIF, CHG, COFIDES, ENISA, IAC, ICEX, MAPA, MCSM, MCUD, MTED, SEIASA, SEITT y RED.ES.
31 Los PA de IC, INCIBE, LSC, MDSA, METD, MICT, MIGD, MISM, MJUS, MTES, MTMA, MUNI, SEITT y SEPE.

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