III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99544
transparencia e imparcialidad que refuerce determinados valores éticos y coadyuve a prevenir
malas prácticas y conductas inapropiadas que puedan dañar negativamente la imagen que
perciben los ciudadanos de nuestra Administración y de sus cargos y empleados públicos”.
Este marco prevé llevar a cabo acciones e implementar instrumentos para fomentar la cultura
de integridad, así como de control, seguimiento y evaluación del propio sistema de integridad,
entre los que se encuentran los PA, con el objetivo de que la implantación de la cultura de
integridad sea efectiva.
• El sistema de integridad del METD, aprobado en febrero de 2022, prevé la evaluación continua
del sistema, utilizando, entre otros instrumentos, encuestas periódicas de clima ético a sus
empleados. Este instrumento, además de recoger información de primera mano relevante en
la identificación del desarrollo e implantación de la cultura ética, ayuda a valorar el sistema de
integridad, favorece la implicación de los encuestados con el sistema y les involucra con la
cultura ética de la entidad, sirviendo para fomentarla.
• El código de conducta de ENISA prevé que este sea un elemento fundamental de sus planes
de formación y que se considerará parte integrante del contrato de trabajo de los empleados;
en este sentido, su PA establece que los nuevos empleados que se incorporen a la entidad
deberán suscribir que aceptan y conocen el código de conducta de ENISA. En el mismo
sentido, el código ético de IC establecía el deber de su personal en activo de suscribir, en el
plazo máximo de seis meses, una aceptación del código ético, previendo que en los nuevos
contratos de trabajo se incluyera una cláusula de aceptación del código.
• El modelo de Gestión Ética y de Cumplimiento normativo de ADIF y ADIF-AV prevé la inclusión
en los pliegos de contratación de una “cláusula antifraude” por la que el contratista se
compromete a cumplir con el código ético de estas entidades. Una cláusula similar prevé
incorporar en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares el PA del MINT dirigida
tanto para los licitadores como para el adjudicatario de los contratos. Con el mismo objetivo
el código ético de CHG requiere la adhesión expresa al mismo por parte de las empresas o
profesionales contratados o subcontratados y a los grupos de interés.
Órganos de vigilancia
CONSIDERACIONES GENERALES
Una posición autónoma e independiente permite al órgano actuar de manera objetiva, aportando
mayor garantía de que las decisiones que tome y las acciones que realice sirvan para el buen
funcionamiento del sistema, su mejora continua y el cumplimiento de la finalidad del PA. Entre otros
factores que inciden en esa autonomía e independencia están:
a. La dependencia jerárquica del órgano de vigilancia y de sus miembros.
b. El ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión del órgano o sus miembros.
c. La efectividad de sus resoluciones, acciones y comunicaciones.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de vigilancia de los sistemas de ética, integridad o antifraude son aquellos órganos o
unidades que se encargan de controlar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos
de estos sistemas, atribuyéndoles funciones de impulso y seguimiento, lo que supone evaluar los
propios sistemas y sus planes y, en su caso, promover su mejora y actualización.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99544
transparencia e imparcialidad que refuerce determinados valores éticos y coadyuve a prevenir
malas prácticas y conductas inapropiadas que puedan dañar negativamente la imagen que
perciben los ciudadanos de nuestra Administración y de sus cargos y empleados públicos”.
Este marco prevé llevar a cabo acciones e implementar instrumentos para fomentar la cultura
de integridad, así como de control, seguimiento y evaluación del propio sistema de integridad,
entre los que se encuentran los PA, con el objetivo de que la implantación de la cultura de
integridad sea efectiva.
• El sistema de integridad del METD, aprobado en febrero de 2022, prevé la evaluación continua
del sistema, utilizando, entre otros instrumentos, encuestas periódicas de clima ético a sus
empleados. Este instrumento, además de recoger información de primera mano relevante en
la identificación del desarrollo e implantación de la cultura ética, ayuda a valorar el sistema de
integridad, favorece la implicación de los encuestados con el sistema y les involucra con la
cultura ética de la entidad, sirviendo para fomentarla.
• El código de conducta de ENISA prevé que este sea un elemento fundamental de sus planes
de formación y que se considerará parte integrante del contrato de trabajo de los empleados;
en este sentido, su PA establece que los nuevos empleados que se incorporen a la entidad
deberán suscribir que aceptan y conocen el código de conducta de ENISA. En el mismo
sentido, el código ético de IC establecía el deber de su personal en activo de suscribir, en el
plazo máximo de seis meses, una aceptación del código ético, previendo que en los nuevos
contratos de trabajo se incluyera una cláusula de aceptación del código.
• El modelo de Gestión Ética y de Cumplimiento normativo de ADIF y ADIF-AV prevé la inclusión
en los pliegos de contratación de una “cláusula antifraude” por la que el contratista se
compromete a cumplir con el código ético de estas entidades. Una cláusula similar prevé
incorporar en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares el PA del MINT dirigida
tanto para los licitadores como para el adjudicatario de los contratos. Con el mismo objetivo
el código ético de CHG requiere la adhesión expresa al mismo por parte de las empresas o
profesionales contratados o subcontratados y a los grupos de interés.
Órganos de vigilancia
CONSIDERACIONES GENERALES
Una posición autónoma e independiente permite al órgano actuar de manera objetiva, aportando
mayor garantía de que las decisiones que tome y las acciones que realice sirvan para el buen
funcionamiento del sistema, su mejora continua y el cumplimiento de la finalidad del PA. Entre otros
factores que inciden en esa autonomía e independencia están:
a. La dependencia jerárquica del órgano de vigilancia y de sus miembros.
b. El ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión del órgano o sus miembros.
c. La efectividad de sus resoluciones, acciones y comunicaciones.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos de vigilancia de los sistemas de ética, integridad o antifraude son aquellos órganos o
unidades que se encargan de controlar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos
de estos sistemas, atribuyéndoles funciones de impulso y seguimiento, lo que supone evaluar los
propios sistemas y sus planes y, en su caso, promover su mejora y actualización.