III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99536

Los PA de MCUD, MIGD, MCSM y de MSND preveían su aplicación obligatoria a sus entidades
dependientes fiscalizadas por lo que las entidades entendieron que no tenían que adoptar ningún
acuerdo específico para que les fuera de aplicación, -no obstante, la Secretaría General del IMS
declaró su adhesión al PA del MIGD-. En el resto de las entidades que aplicaban los PA de sus
ministerios, la adhesión se formalizó mediante documento o comunicación, salvo en el caso del CNI.
El órgano de la entidad que ha firmado la adhesión ha sido: su Presidente en CHMS, su Secretaría
General en AECID y FOGASA, el Director en el ITSS y en los casos de ITJ y OAPN fueron sus
respectivas Directoras Generales. Estos cargos son órganos rectores en los casos de CHMS,
FOGASA, ITSS y OAPN y entre sus funciones principales está la representación de la entidad, por
lo que parece razonable que formalice ese órgano la adhesión; por el contrario, en los casos de
AECID e ITJ no lo sería, al tratarse de órganos ejecutivos, siendo sus máximos órganos rectores y
de representación sus Consejos Rectores y sus Presidentes, respectivamente.
La efectividad de los PA en las entidades que aplican los de su ministerio de adscripción depende
de su implicación, tanto prevista como real, en la elaboración, aprobación, modificación,
implementación y funcionamiento del plan, no siendo deseable que la adscripción consista en un
mero acto formal o mecánico en el que no se den los siguientes elementos:
a. Participación de la entidad ejecutora en el análisis de los riesgos propios.
b. Singularización en el PA de las particularidades propias de la entidad ejecutora.
c. Compromiso de los órganos de administración y dirección con el PA que aplican.
d. Existencia de un sistema y procedimientos que garanticen que el órgano de vigilancia
disponga de la información de la entidad dependiente que fuera necesaria para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
Al respecto, la inclusión de representantes de la entidad dependiente en el órgano de
vigilancia aporta una vía que facilita al órgano su comunicación con la entidad dependiente
y el conocimiento del funcionamiento interno de la entidad ejecutora, permitiendo agilizar el
ejercicio de las funciones de impulso y seguimiento del PA del órgano de vigilancia.
e. Reconocimiento en el PA del procedimiento, medidas y garantías del acceso ágil a la
información de la entidad dependiente que precisen los órganos encargados de la
tramitación, investigación y resolución de las denuncias.
f.

Difusión y formación en la entidad dependiente que aplica el PA de los sistemas, las medidas
y elementos del Plan.

-

Falta de referencias a los riesgos, los impactos y los controles específicos de las
entidades ejecutoras.

-

No identificación de las particularidades de la actividad y gestión interna de las entidades
ejecutoras afectadas.

-

Ausencia de previsión en los PA de las herramientas y procedimientos a través de los
cuales se garantiza un acceso ágil para transmitir y recibir la información entre la entidad

cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es

De hecho, en los PA de los ministerios que se aplicaban a sus entidades dependientes se han
puesto de manifiesto los siguientes aspectos susceptibles de mejora para conseguir la plena
efectividad de los planes: