III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99535

Planes antifraude
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LOS PLANES ANTIFRAUDE
A 31 de mayo de 2022, se habían aprobado 4716 PA que se aplicaban a 64 de las 75 entidades
fiscalizadas, ya que los PA aprobados por 8 ministerios eran también de aplicación en 17 de sus
entidades adscritas. El detalle por entidades se incluye en el Anexo 217.
Teniendo en cuenta el alcance temporal de la fiscalización, los análisis realizados se han centrado
en los PA que estaban aprobados a 31 de mayo de 2022, así como en las entidades en las que se
aplican; sin perjuicio de que en aquellas entidades cuyo PA estaba pendiente de aprobación se
hayan podido analizar otras medidas o elementos en materia antifraude preexistentes que, de
alguna manera, inciden en la gestión del PRTR. Cabe destacar que en varias de las entidades que
no contaban a esa fecha con un PA aprobado, su elaboración estaba muy avanzada e, incluso,
pendiente únicamente de su aprobación formal, como es el caso del PA del MHFP -que también
aplica en INAP y MUFACE, incluidas en el ámbito de esta fiscalización- que se aprobó el 3 de junio
de 2022.
El artículo 6 de la Orden requiere que cualquier entidad decisora o ejecutora de las medidas del
PRTR disponga de un PA que cumpla con unos requisitos mínimos, si bien no concreta quién
participa en su elaboración y quién debe aprobarlos. En la práctica, su elaboración requiere un
conocimiento de los procedimientos utilizados en la gestión interna de la entidad y en el desarrollo
de su actividad, de las circunstancias que les afecten y de los recursos con los que cuenta la entidad
para la implementación efectiva del plan.
El compromiso de la entidad con su PA y la garantía de objetividad deben estar presentes en los
procesos de elaboración y aprobación del PA. El compromiso requiere autoridad del órgano de
aprobación y la garantía de objetividad requiere una separación suficiente entre ese órgano y las
actividades de gestión afectadas por el PA.
El órgano de aprobación del PA en cada uno de los ministerios ha sido el titular de su subsecretaría,
salvo en el caso del MDEF que correspondió al Secretario de Estado de Defensa y los PA del MCIN
que fueron aprobados por los titulares de los órganos decisores y ejecutores. En la mayoría de las
entidades dependientes de esos ministerios que contaban con su propio PA, la aprobación, o en
algún caso la ratificación, ha corrido a cargo de su Consejo de Administración, su Consejo Rector,
su Presidente u órganos rectores análogos a todos estos, que carecían de funciones ejecutivas o
estas eran limitadas; en 918 fueron órganos ejecutivos vinculados con la gestión - Secretario
General, Director, Director General o Comité de Dirección- que no eran los máximos órganos
rectores de esas entidades; y, por último, en ENISA fue su comité de cumplimiento, cuyos miembros
eran los de su Comité de Dirección y otros dos Directores.

Esta cifra incluye los 6 PA aprobados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. En el seno del MCIN se aprobó un PA
atendiendo al carácter de entidad decisora o ejecutora, distinguiéndose 3 entidades decisoras y 3 entidades ejecutoras,
aprobándose un plan para cada una de dichas entidades y firmándose cada uno por el titular de dicha unidad. En concreto,
aprobaron un PA como entidades decisoras la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, la Secretaría General de
Investigación y la Secretaría General de Innovación; y como entidades ejecutoras la Subdirección General de
Internacionalización de la ciencia y la innovación, la Subdirección General de grandes instalaciones científico-técnicas y
el Gabinete de la Secretaria General de Investigación. A los efectos del análisis se va a hacer referencia a un único PA
del MCIN, salvo que se indique lo contrario, dada la similitud del contenido de estos documentos.
17 Si bien, FOGASA, ITJ e ITSS formalizaron su adhesión a principios de junio de 2022 e IMS lo hizo en septiembre de
ese año, se han incluido en el análisis de esta fiscalización al estar su PA aprobado a 31 de mayo.
18 AEI, CEM, CIEMAT, COFIDES, CSIC, EOI, IC, ISCIII y RED.ES.

cve: BOE-A-2024-16160
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