III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99534

no incluyen el resto de los contenidos o lo hacen de manera muy general, lo que toma mayor
relevancia cuando no se cuenta con procedimientos de actuación específicos en la toma de
decisiones de los máximos responsables o de la alta dirección de la entidad y en actos clave de la
gestión.
En gran medida, las entidades han seguido el modelo del Anexo III de las Orientaciones de la
DGPMRR, sin que hayan realizado una adaptación significativa a su realidad, a sus propios
elementos culturales ni al contexto de la actividad que realizan. Seguir un modelo es un punto de
partida, especialmente si estas materias son novedosas para la entidad, pero solo tras la adaptación
a las características propias de la entidad se pueden alcanzar los efectos deseados.
La aprobación de las DI es aconsejable que se realice por los representantes de las entidades o
sus máximos responsables para destacar su valor como herramientas de orientación. Así ha sido
en todas las entidades salvo en las siguientes cinco: (i) AEI, CEM e IAC que fueron aprobadas por
sus respectivos Directores, si bien, posteriormente, el Consejo Rector del IAC dio su aprobación y
refrendó la política antifraude de esa entidad el 28 de julio de 2022; (ii) RED.ES por su Comité de
Dirección; y (iii) CSIC por su Secretario General. En estos casos, y conforme a sus Estatutos, se
trataría de órganos ejecutivos a los que no les corresponde la representación institucional de su
entidad, sin perjuicio de poderla representar en tareas de gestión y ante instituciones en el ejercicio
de sus competencias ejecutivas.
Por último, las DI de 1514 entidades incluyen todas o algunas de las definiciones de los conceptos
de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación. Sin perjuicio de que tales
definiciones puedan estar en los PA, donde las entidades suelen incorporar su DI como anexo, se
considera positivo que figuren en la propia DI, ya que visualiza mejor el compromiso de la entidad
y facilita su comprensión.
¿Por qué es importante el ámbito que abarcan las políticas y los planes antifraude?
Lograr una cultura ética robusta es un proceso continuo para que todos los que trabajan en la
entidad, así como los que se relacionen con ella, acepten, se conciencien e interioricen unos valores
y principios propios de actuación. La obligatoriedad de disponer de los planes antifraude surge para
garantizar la gestión de los fondos europeos del PRTR, pero no resulta coherente para el fomento
de una cultura antifraude que los sistemas solo se apliquen sobre una parte de la actividad de la
entidad, como es este caso, exclusivamente sobre aquella vinculada a una concreta fuente de
financiación. Esta visión parcial merma la credibilidad del compromiso antifraude de los órganos de
la entidad, lo que desmotiva a los destinatarios del plan y no contribuye a la concienciación.

Aun no comprendiendo todas las actividades, los PA de FEGA y SEITT se refieren a las actuaciones
financiadas con cualquier clase de fondos europeos y los restantes 31 PA se han acogido al ámbito
estricto aplicable y se centran, por tanto, solo en las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la
gestión del PRTR (el 66 % de los PA analizados).
14

MEFP, MINT y MJUS incorporan las definiciones de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación;
ADIF, ADIF-AV, CSIC, IC, GISS, MAUC, MCUD, MSND y ONT incorporan la definición de fraude, corrupción y conflicto
de intereses; y CERSA, FEGA y INCIBE incorporan la definición de fraude y corrupción.
15 Los PA de ACUAMED, ADIF, ADIF-AV, AEI, CERSA, CDTI, ENAIRE, ENISA, IAC, IC, ICEX, MCSM, RED.ES, SEITT.

cve: BOE-A-2024-16160
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A pesar de la exigencia legal limitada, la concepción integral de la lucha contra el fraude está
incorporada en 14 de los PA analizados con independencia del origen de los fondos a toda la
actividad de la entidad o sus principales áreas de riesgo, como contratación, concesiones,
subvenciones o encargos a medios propios15.