III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99533
y tiene su fundamento en la exigencia del artículo 18 del Reglamento del MRR que establece como
uno de los elementos obligatorios que debe constar en el plan de recuperación y resiliencia la
explicación del sistema antifraude adoptado por el Estado miembro.
La aplicación de este principio en el marco del PRTR se concreta en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, al obligar a las entidades involucradas en el PRTR a
contar con un “plan de medidas antifraude” (en adelante PA) que fundamentalmente recoge un
sistema al configurarse como un conjunto estructurado de procesos, procedimientos, y otros
instrumentos interrelacionados entre sí y con el sistema de control interno de la entidad.
Tal obligación ha supuesto que esas entidades establezcan un sistema de control antifraude limitado
a la gestión de fondos del MRR con anterioridad a disponer de una estrategia común para toda la
Administración, si bien orientado con los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»:
prevención, detección, corrección y persecución. En este sentido cabe señalar que, en el momento
de la aprobación del PRTR, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante, SNCA),
con la asistencia técnica de la OCDE y apoyo financiero de la Unión Europea, estaba trabajando en
la elaboración de una estrategia nacional antifraude (ENA) y, en marzo de 2023, la Dirección
General de Gobernanza Pública del MHFP aprobó el Sistema de Integridad para la Administración
General del Estado dentro del IV Plan de Gobierno Abierto de España12.
Ese principio de buena gestión pública implica que las entidades decidan y actúen con vocación
de permanencia, por lo que las orientaciones o políticas de integridad y de lucha contra el fraude
deben ser lo suficientemente flexibles para poder adaptarse a los cambios que surjan a lo largo
del tiempo.
En esta fiscalización se ha analizado si las entidades disponen de algún documento o declaración
en el que se defina su política y si contiene:
- El compromiso de la entidad fiscalizada y de sus representantes.
- Los principios y valores de la política antifraude con el resto de los valores propios de la
entidad.
- Las orientaciones sobre la manera de actuar en el desarrollo de la gestión y la actividad de la
entidad.
- Cómo se estructura la política y los instrumentos principales de los que se sirve para lograr
sus objetivos (entre ellos el plan, el sistema u otras herramientas).
En concreto, de estas DI, solo seis13 incluyen el contenido completo referido. El resto de DI
analizadas incorporan referencias generales a la tolerancia cero con el fraude y la corrupción, pero
12
La aprobación de la ENA se prevé para 2023, a fecha de este anteproyecto, septiembre de 2023, no se había aprobado.
ADIF y ADIF-AV, ACUAES, CDTI, ENAIRE y RENFE V. La entidad RENFE-V tenía aprobada una declaración sobre
su Política de Cumplimiento Normativo y Penal, en la que se recoge el rechazo de su Consejo de Administración a
cualquier tipo de ilícito o incumplimiento en el seno de la organización. Por lo que, en gran parte, podría ser asimilable al
contenido de una política antifraude.
13
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Así, de las 75 entidades del ámbito de esta fiscalización, 47 habían emitido declaraciones
institucionales (en adelante DI) formalizadas con todo o parte del contenido de la política antifraude
(ver detalle en Anexo 2).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99533
y tiene su fundamento en la exigencia del artículo 18 del Reglamento del MRR que establece como
uno de los elementos obligatorios que debe constar en el plan de recuperación y resiliencia la
explicación del sistema antifraude adoptado por el Estado miembro.
La aplicación de este principio en el marco del PRTR se concreta en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, al obligar a las entidades involucradas en el PRTR a
contar con un “plan de medidas antifraude” (en adelante PA) que fundamentalmente recoge un
sistema al configurarse como un conjunto estructurado de procesos, procedimientos, y otros
instrumentos interrelacionados entre sí y con el sistema de control interno de la entidad.
Tal obligación ha supuesto que esas entidades establezcan un sistema de control antifraude limitado
a la gestión de fondos del MRR con anterioridad a disponer de una estrategia común para toda la
Administración, si bien orientado con los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»:
prevención, detección, corrección y persecución. En este sentido cabe señalar que, en el momento
de la aprobación del PRTR, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (en adelante, SNCA),
con la asistencia técnica de la OCDE y apoyo financiero de la Unión Europea, estaba trabajando en
la elaboración de una estrategia nacional antifraude (ENA) y, en marzo de 2023, la Dirección
General de Gobernanza Pública del MHFP aprobó el Sistema de Integridad para la Administración
General del Estado dentro del IV Plan de Gobierno Abierto de España12.
Ese principio de buena gestión pública implica que las entidades decidan y actúen con vocación
de permanencia, por lo que las orientaciones o políticas de integridad y de lucha contra el fraude
deben ser lo suficientemente flexibles para poder adaptarse a los cambios que surjan a lo largo
del tiempo.
En esta fiscalización se ha analizado si las entidades disponen de algún documento o declaración
en el que se defina su política y si contiene:
- El compromiso de la entidad fiscalizada y de sus representantes.
- Los principios y valores de la política antifraude con el resto de los valores propios de la
entidad.
- Las orientaciones sobre la manera de actuar en el desarrollo de la gestión y la actividad de la
entidad.
- Cómo se estructura la política y los instrumentos principales de los que se sirve para lograr
sus objetivos (entre ellos el plan, el sistema u otras herramientas).
En concreto, de estas DI, solo seis13 incluyen el contenido completo referido. El resto de DI
analizadas incorporan referencias generales a la tolerancia cero con el fraude y la corrupción, pero
12
La aprobación de la ENA se prevé para 2023, a fecha de este anteproyecto, septiembre de 2023, no se había aprobado.
ADIF y ADIF-AV, ACUAES, CDTI, ENAIRE y RENFE V. La entidad RENFE-V tenía aprobada una declaración sobre
su Política de Cumplimiento Normativo y Penal, en la que se recoge el rechazo de su Consejo de Administración a
cualquier tipo de ilícito o incumplimiento en el seno de la organización. Por lo que, en gran parte, podría ser asimilable al
contenido de una política antifraude.
13
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Así, de las 75 entidades del ámbito de esta fiscalización, 47 habían emitido declaraciones
institucionales (en adelante DI) formalizadas con todo o parte del contenido de la política antifraude
(ver detalle en Anexo 2).