III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99532
de ética o integridad pública es fortalecer la gestión y la conducta ética en el sector público y
garantizar un buen gobierno.
I.4.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales del ejercicio 2021 de las 75 entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización
que están obligadas a su formulación, se rindieron al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legal
fijado para ello, acompañadas del preceptivo informe de auditoría, excepto las de OAPN, que a la
fecha de redacción de este Informe no las ha rendido, y AECID, BNE, CIEMAT, CEM, CSD, CELLS,
FOGASA, IC, ICAA, IDAE, INAEM, INSST, ISCIII, ITJ, ITSS, ONT y UNED que lo han hecho fuera
de plazo.
I.5.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto a los que eran en
el momento de envío a alegaciones los máximos representantes (Ministros/as, Presidentes/as,
Directores/as Generales y Rector) de las 75 entidades fiscalizadas y a los que lo eran en mayo
de 2022.
En total, el número de esos representantes ascendió a 91, habiéndose concedido una ampliación
de plazo a los 8 que la solicitaron.
Se han recibido escritos de alegaciones de 46 máximos representantes de las entidades
fiscalizadas, salvo uno de ellos, todos en plazo. Cuatro de ellos indicaban expresamente no realizar
alegaciones y la Exministra de Sanidad se adhería a las alegaciones del actual Ministro. En su
mayoría las alegaciones han consistido en señalar hechos posteriores al ámbito temporal fiscalizado
y aportar aclaraciones.
Los escritos de alegaciones presentadas han sido analizadas y valoradas, las recibidas en plazo se
acompañan a este Informe. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los
cambios que se han considerado oportunos. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas
constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o
plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe.
En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN11
II.1. MARCO DE LOS PLANES ANTIFRAUDE E INTEGRIDAD
La prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades es un principio
general de buena gestión que, como tal, se recoge en el artículo 3.2.j. del Real Decreto-ley 36/2020
11
A efectos de la simplificación de la lectura y facilitar la comprensión del contenido de este Informe los resultados se
presentan, en general, siguiendo las fases del “ciclo antifraude” prescritas para los planes antifraude en el apartado b del
artículo 6.5 de la Orden: “prevención, detección, corrección y persecución”, identificando en cada fase las medidas y los
elementos de su sistema que corresponda y su adecuación con los principios de buena gestión y el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 6 de la Orden con carácter obligatorio.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Estrategia antifraude e integridad pública
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99532
de ética o integridad pública es fortalecer la gestión y la conducta ética en el sector público y
garantizar un buen gobierno.
I.4.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales del ejercicio 2021 de las 75 entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización
que están obligadas a su formulación, se rindieron al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legal
fijado para ello, acompañadas del preceptivo informe de auditoría, excepto las de OAPN, que a la
fecha de redacción de este Informe no las ha rendido, y AECID, BNE, CIEMAT, CEM, CSD, CELLS,
FOGASA, IC, ICAA, IDAE, INAEM, INSST, ISCIII, ITJ, ITSS, ONT y UNED que lo han hecho fuera
de plazo.
I.5.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe ha sido puesto de manifiesto a los que eran en
el momento de envío a alegaciones los máximos representantes (Ministros/as, Presidentes/as,
Directores/as Generales y Rector) de las 75 entidades fiscalizadas y a los que lo eran en mayo
de 2022.
En total, el número de esos representantes ascendió a 91, habiéndose concedido una ampliación
de plazo a los 8 que la solicitaron.
Se han recibido escritos de alegaciones de 46 máximos representantes de las entidades
fiscalizadas, salvo uno de ellos, todos en plazo. Cuatro de ellos indicaban expresamente no realizar
alegaciones y la Exministra de Sanidad se adhería a las alegaciones del actual Ministro. En su
mayoría las alegaciones han consistido en señalar hechos posteriores al ámbito temporal fiscalizado
y aportar aclaraciones.
Los escritos de alegaciones presentadas han sido analizadas y valoradas, las recibidas en plazo se
acompañan a este Informe. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los
cambios que se han considerado oportunos. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas
constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o
plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe.
En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con
independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN11
II.1. MARCO DE LOS PLANES ANTIFRAUDE E INTEGRIDAD
La prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades es un principio
general de buena gestión que, como tal, se recoge en el artículo 3.2.j. del Real Decreto-ley 36/2020
11
A efectos de la simplificación de la lectura y facilitar la comprensión del contenido de este Informe los resultados se
presentan, en general, siguiendo las fases del “ciclo antifraude” prescritas para los planes antifraude en el apartado b del
artículo 6.5 de la Orden: “prevención, detección, corrección y persecución”, identificando en cada fase las medidas y los
elementos de su sistema que corresponda y su adecuación con los principios de buena gestión y el cumplimiento de lo
previsto en el artículo 6 de la Orden con carácter obligatorio.
cve: BOE-A-2024-16160
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Estrategia antifraude e integridad pública