III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99531
b. “Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia” del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)8 -en
adelante Guía SNCA-.
Las orientaciones contenidas en estos documentos, especialmente en la Guía SNCA, han servido
de referencia a los PA desarrollados en el sector público administrativo estatal.
Las previsiones de la Orden y, en su desarrollo los documentos referidos, se enfocan principalmente
a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en el ámbito del PRTR.
La exigencia de estos planes y medidas antifraude es una respuesta al aumento de riesgos en la
gestión de los fondos, fundamentalmente, por el cambio de modelo de control, basado en la
justificación del cumplimiento de hitos y objetivos frente al control tradicional mediante declaraciones
de gasto. En definitiva, se robustecen los sistemas de control interno de las entidades decisoras y/o
ejecutoras, especialmente, con mayores exigencias de control del fraude, la corrupción, el conflicto
de intereses y la doble financiación. La naturaleza preventiva y detectiva de los planes y de los
sistemas antifraude se apoya, en gran parte, en el compromiso, la concienciación y, en última
instancia, la interiorización de la cultura ética organizacional por parte de los afectados,
especialmente de trabajadores y representantes de la entidad. En este sentido, el apartado 2 del
Anexo III.C. de la Orden recomienda a las entidades el desarrollo de una cultura ética, que incluye
aspectos relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción.
Este Tribunal aprobó el 29 de octubre de 2020 el “Informe de Fiscalización del grado de
implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética
en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”, donde se puso de manifiesto la
relevancia de la demanda social e institucional de implementar valores y principios éticos en las
actividades públicas y privadas como instrumento de prevención y detección del fraude.
Asimismo, el referido Informe recoge los elementos esenciales de los modelos o sistemas que
articulan las medidas para evitar, detectar y perseguir aquellas conductas contrarias a los principios
y valores éticos de una entidad y, en general, a la integridad pública9. La estructura y los elementos
básicos de estos sistemas se explican en el Anexo 4 de este Informe.
En esta fiscalización se ha valorado el cumplimiento de los aspectos más relevantes previstos en la
Orden con carácter obligatorio y, por otro lado, se ha analizado, para las entidades que contaban
con PA, que incluían los elementos básicos de los sistemas de lucha contra el fraude, la corrupción
y el conflicto de intereses y que, en general, eran válidos y eficaces para el cumplimiento de sus
fines.
8
SNCA está integrada en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Según la definición recogida en la “Recomendación sobre Integridad Pública” de 2017 de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la integridad pública incluye la adhesión a valores éticos comunes, así
como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses
privados.
10 Siglas en inglés de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de la
Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa (EUROSAI).
9
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Finalmente, es importante señalar que, en línea con otros organismos internacionales, la OCDE ha
destacado la importancia de las instituciones de los Estados, incluidas las de control, en el ámbito
de la promoción de la ética. En lo que respecta a las entidades fiscalizadoras superiores (EFS),
desde INTOSAI y, concretamente, EUROSAI, se ha propuesto el fomento de la ética de las EFS en
el ejercicio de la función fiscalizadora10. El objetivo principal de las auditorías que integren aspectos
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99531
b. “Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia” del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)8 -en
adelante Guía SNCA-.
Las orientaciones contenidas en estos documentos, especialmente en la Guía SNCA, han servido
de referencia a los PA desarrollados en el sector público administrativo estatal.
Las previsiones de la Orden y, en su desarrollo los documentos referidos, se enfocan principalmente
a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en el ámbito del PRTR.
La exigencia de estos planes y medidas antifraude es una respuesta al aumento de riesgos en la
gestión de los fondos, fundamentalmente, por el cambio de modelo de control, basado en la
justificación del cumplimiento de hitos y objetivos frente al control tradicional mediante declaraciones
de gasto. En definitiva, se robustecen los sistemas de control interno de las entidades decisoras y/o
ejecutoras, especialmente, con mayores exigencias de control del fraude, la corrupción, el conflicto
de intereses y la doble financiación. La naturaleza preventiva y detectiva de los planes y de los
sistemas antifraude se apoya, en gran parte, en el compromiso, la concienciación y, en última
instancia, la interiorización de la cultura ética organizacional por parte de los afectados,
especialmente de trabajadores y representantes de la entidad. En este sentido, el apartado 2 del
Anexo III.C. de la Orden recomienda a las entidades el desarrollo de una cultura ética, que incluye
aspectos relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción.
Este Tribunal aprobó el 29 de octubre de 2020 el “Informe de Fiscalización del grado de
implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética
en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”, donde se puso de manifiesto la
relevancia de la demanda social e institucional de implementar valores y principios éticos en las
actividades públicas y privadas como instrumento de prevención y detección del fraude.
Asimismo, el referido Informe recoge los elementos esenciales de los modelos o sistemas que
articulan las medidas para evitar, detectar y perseguir aquellas conductas contrarias a los principios
y valores éticos de una entidad y, en general, a la integridad pública9. La estructura y los elementos
básicos de estos sistemas se explican en el Anexo 4 de este Informe.
En esta fiscalización se ha valorado el cumplimiento de los aspectos más relevantes previstos en la
Orden con carácter obligatorio y, por otro lado, se ha analizado, para las entidades que contaban
con PA, que incluían los elementos básicos de los sistemas de lucha contra el fraude, la corrupción
y el conflicto de intereses y que, en general, eran válidos y eficaces para el cumplimiento de sus
fines.
8
SNCA está integrada en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Según la definición recogida en la “Recomendación sobre Integridad Pública” de 2017 de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la integridad pública incluye la adhesión a valores éticos comunes, así
como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses
privados.
10 Siglas en inglés de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y de la
Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Europa (EUROSAI).
9
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
Finalmente, es importante señalar que, en línea con otros organismos internacionales, la OCDE ha
destacado la importancia de las instituciones de los Estados, incluidas las de control, en el ámbito
de la promoción de la ética. En lo que respecta a las entidades fiscalizadoras superiores (EFS),
desde INTOSAI y, concretamente, EUROSAI, se ha propuesto el fomento de la ética de las EFS en
el ejercicio de la función fiscalizadora10. El objetivo principal de las auditorías que integren aspectos