III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99530
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a los sistemas, planes y medidas que se hayan
adoptado a 31 de mayo de 2022; todo ello sin perjuicio de la extensión de las verificaciones a otras
fechas o periodos cuando se ha considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos5.
Todas las Entidades han aportado la documentación que se les ha solicitado y han prestado una
adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos de la fiscalización. En la ejecución de las
actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir
los objetivos previstos.
I.3.
ANTECEDENTES6
El fraude, la corrupción y la confluencia de intereses son comportamientos lesivos cuya prevención,
detección e, incluso corrección y persecución, son objeto de los sistemas de ética o integridad. En
este sentido se conciben las medidas antifraude dentro del marco de integridad de la entidad, ya
sea en su sistema o plan de integridad general o como plan específico. A estos planes se refiere la
Orden, que dedica su artículo 6 al “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”. Este artículo establece que “toda
entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude»” (plan antifraude o PA) “que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses” y “atenerse
estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y
los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan
realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea”.
El citado artículo 6 detalla una serie de requerimientos mínimos que debe tener el plan7, dejando su
contenido concreto, así como su desarrollo e implementación, en general, a juicio de la entidad que
asuma la responsabilidad de gestión. Asimismo, el Anexo III.C de la Orden facilita algunas medidas
que las entidades podrían utilizar o en las que, voluntariamente, puedan basar las suyas. Además,
para que las entidades dispusieran de una mayor orientación en el diseño, contenido e
implementación de sus planes se emitieron dos documentos:
5
La Orden preveía un plazo para aprobar los planes de medidas antifraude de 90 días desde su publicación o desde que
la entidad tuviera conocimiento de que iba a gestionar fondos del PRTR. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se publicó el 29 de diciembre de 2021, por lo que, las entidades
previstas para la gestión de esos fondos con cargo a los Presupuestos de 2022 deberían contar con sus planes, en todo
caso, al 31 de mayo de 2022.
6 El régimen jurídico relacionado con esta fiscalización se incluye en el Anexo 3.
7 Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la
cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
a. “Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP
1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, documento emitido el 24 de enero de 2022 por la
Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DGPMRR) de la
Secretaría General de Fondos Comunitarios (SGFC) del MHFP -en adelante Orientaciones de la
DGPMRR-.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99530
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a los sistemas, planes y medidas que se hayan
adoptado a 31 de mayo de 2022; todo ello sin perjuicio de la extensión de las verificaciones a otras
fechas o periodos cuando se ha considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos5.
Todas las Entidades han aportado la documentación que se les ha solicitado y han prestado una
adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos de la fiscalización. En la ejecución de las
actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir
los objetivos previstos.
I.3.
ANTECEDENTES6
El fraude, la corrupción y la confluencia de intereses son comportamientos lesivos cuya prevención,
detección e, incluso corrección y persecución, son objeto de los sistemas de ética o integridad. En
este sentido se conciben las medidas antifraude dentro del marco de integridad de la entidad, ya
sea en su sistema o plan de integridad general o como plan específico. A estos planes se refiere la
Orden, que dedica su artículo 6 al “Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”. Este artículo establece que “toda
entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude»” (plan antifraude o PA) “que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses” y “atenerse
estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y
los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan
realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea”.
El citado artículo 6 detalla una serie de requerimientos mínimos que debe tener el plan7, dejando su
contenido concreto, así como su desarrollo e implementación, en general, a juicio de la entidad que
asuma la responsabilidad de gestión. Asimismo, el Anexo III.C de la Orden facilita algunas medidas
que las entidades podrían utilizar o en las que, voluntariamente, puedan basar las suyas. Además,
para que las entidades dispusieran de una mayor orientación en el diseño, contenido e
implementación de sus planes se emitieron dos documentos:
5
La Orden preveía un plazo para aprobar los planes de medidas antifraude de 90 días desde su publicación o desde que
la entidad tuviera conocimiento de que iba a gestionar fondos del PRTR. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se publicó el 29 de diciembre de 2021, por lo que, las entidades
previstas para la gestión de esos fondos con cargo a los Presupuestos de 2022 deberían contar con sus planes, en todo
caso, al 31 de mayo de 2022.
6 El régimen jurídico relacionado con esta fiscalización se incluye en el Anexo 3.
7 Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la
cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
a. “Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección
del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el artículo 6 de la Orden HFP
1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, documento emitido el 24 de enero de 2022 por la
Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DGPMRR) de la
Secretaría General de Fondos Comunitarios (SGFC) del MHFP -en adelante Orientaciones de la
DGPMRR-.