III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16160)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99528
conllevado cambiar la estructura de órganos a través de los cuales la Comisión ejecutaba sus
ayudas. Con el nuevo modelo se ha pasado a confiar en los procedimientos de control interno que
implementen los Estados y sus entidades; y dentro de ese control interno se encuentran como
instrumentos importantes los planes, sistemas y medidas para luchar contra el fraude, la corrupción
y el conflicto de intereses.
I.2.
OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN2
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno, esta fiscalización se configura como
una fiscalización operativa y de cumplimiento, siendo sus objetivos específicos:
a)
Verificar que los planes y sistemas de medidas contra el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses implantados en las entidades decisoras y ejecutoras cumplen con
lo requerido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -en
adelante la Orden-, comprobando el cumplimiento, fundamentalmente, con lo establecido
en su artículo 6.
b)
Verificar que el proceso de elaboración y el contenido de esos planes y sistemas son
adecuados para alcanzar los objetivos de gestión y control del MRR3, identificando, en su
caso, las oportunidades y necesidades de mejora, las buenas prácticas, así como sus
similitudes y diferencias más relevantes.
c)
Analizar las herramientas existentes para que las entidades fiscalizadas faciliten sus
autoevaluaciones y valoraciones en materia antifraude a los órganos con capacidad
decisoria y de control.
Estos tres objetivos están en línea con las metas 16.4, 16.5 y 16.6 del Objetivo de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (ODS) 16 relativo a “Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas”.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia y de sostenibilidad ambiental en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
A los efectos de esta fiscalización, se reconoce como buenas prácticas aquellas medidas incluidas
en los Planes Antifraude (PA) o las que se han incorporado por las entidades, que suponen alguna
innovación de mejora de los planes o de sus sistemas antifraude con respecto a los usos de las
entidades objeto de esta fiscalización y que suponen un valor añadido al marco de control aceptable;
lo que no significa que quienes no hayan incluido buenas prácticas en sus PA no dispongan de un
2
La referencia a la metodología y criterios utilizados en el ámbito de la fiscalización se incluyen en el Anexo 1.
Regulado, fundamentalmente, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3
cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
El alcance de esta fiscalización ha consistido en comprobar el diseño y la puesta en marcha de los
planes, sistemas y elementos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses en la utilización de los fondos específicamente destinados a inversiones del
PRTR y a señalar las necesidades, opciones u oportunidades de mejora y las buenas prácticas que
se hayan observado.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99528
conllevado cambiar la estructura de órganos a través de los cuales la Comisión ejecutaba sus
ayudas. Con el nuevo modelo se ha pasado a confiar en los procedimientos de control interno que
implementen los Estados y sus entidades; y dentro de ese control interno se encuentran como
instrumentos importantes los planes, sistemas y medidas para luchar contra el fraude, la corrupción
y el conflicto de intereses.
I.2.
OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN2
De acuerdo con las directrices técnicas aprobadas por el Pleno, esta fiscalización se configura como
una fiscalización operativa y de cumplimiento, siendo sus objetivos específicos:
a)
Verificar que los planes y sistemas de medidas contra el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses implantados en las entidades decisoras y ejecutoras cumplen con
lo requerido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -en
adelante la Orden-, comprobando el cumplimiento, fundamentalmente, con lo establecido
en su artículo 6.
b)
Verificar que el proceso de elaboración y el contenido de esos planes y sistemas son
adecuados para alcanzar los objetivos de gestión y control del MRR3, identificando, en su
caso, las oportunidades y necesidades de mejora, las buenas prácticas, así como sus
similitudes y diferencias más relevantes.
c)
Analizar las herramientas existentes para que las entidades fiscalizadas faciliten sus
autoevaluaciones y valoraciones en materia antifraude a los órganos con capacidad
decisoria y de control.
Estos tres objetivos están en línea con las metas 16.4, 16.5 y 16.6 del Objetivo de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas (ODS) 16 relativo a “Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas”.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia y de sostenibilidad ambiental en todo
aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
A los efectos de esta fiscalización, se reconoce como buenas prácticas aquellas medidas incluidas
en los Planes Antifraude (PA) o las que se han incorporado por las entidades, que suponen alguna
innovación de mejora de los planes o de sus sistemas antifraude con respecto a los usos de las
entidades objeto de esta fiscalización y que suponen un valor añadido al marco de control aceptable;
lo que no significa que quienes no hayan incluido buenas prácticas en sus PA no dispongan de un
2
La referencia a la metodología y criterios utilizados en el ámbito de la fiscalización se incluyen en el Anexo 1.
Regulado, fundamentalmente, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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cve: BOE-A-2024-16160
Verificable en https://www.boe.es
El alcance de esta fiscalización ha consistido en comprobar el diseño y la puesta en marcha de los
planes, sistemas y elementos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses en la utilización de los fondos específicamente destinados a inversiones del
PRTR y a señalar las necesidades, opciones u oportunidades de mejora y las buenas prácticas que
se hayan observado.