III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99493
RECOMENDACIÓN 2:
Se recomienda a los órganos gestores extender su planificación sobre los recursos necesarios
para la ejecución del Plan hasta el final del plazo previsto, con la finalidad de garantizar la
disponibilidad de los medios personales y materiales requeridos en cada momento. En este
aspecto, y junto a la planificación propia de cada centro gestor, se estima conveniente realizar
una valoración global de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos
responsabilidad de la AGE, garantizando su suficiencia para el cumplimiento de los hitos y
objetivos fijados.
7. Se valora positivamente el impulso de los instrumentos de participación social que
permiten dar entrada a actores socialmente relevantes con los que abordar el diálogo
necesario para la consecución de los objetivos del PRTR. En este aspecto cabe destacar
la constitución de diversos foros de participación social y la utilización del mecanismo de
las manifestaciones de interés como sistema de apoyo a la planificación de los proyectos
financiables con cargo a los fondos del PRTR. A mayo de 2022, se habían publicado 31
manifestaciones, correspondientes en su mayor parte a los Ministerios de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(epígrafe II.2.8 y subepígrafe II.3.1.3).
8. El RDL 36/2020 creó los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE), una nueva figura de colaboración público-privada que define como
“los proyectos estratégicos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico,
el empleo y la competitividad de la economía española”. En una primera fase de
planificación de los proyectos de ejecución del PRTR y hasta mayo de 2022 el Consejo de
Ministros había aprobado once (subepígrafe II.3.1.4).
9. La regulación del sistema organizativo y de los recursos humanos necesarios para el
PRTR está recogida en el RDL 36/2020, desarrollado en este aspecto por dos resoluciones
de enero de 2021 de las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública y
de Presupuestos y Gastos. En estas normas se opta por un modelo organizativo
tradicional, si bien con la novedad de permitir constituir, por razones de eficacia y
eficiencia, unidades administrativas de carácter provisional en las que se centralizará la
gestión de los proyectos y acciones del PRTR. Estas unidades se constituyeron en seis
ministerios y dos agencias estatales (subepígrafe II.3.2.1).
La creación de nuevos puestos de trabajo se contempla en las normas indicadas como una
medida excepcional. Se trata siempre de puestos de carácter temporal, para cuya
cobertura se pretende contar en primer lugar con empleados públicos con experiencia en
la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. En el caso de no ser suficiente
este sistema, se admite que los departamentos puedan reforzar sus plantillas con el
nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal
laboral temporal (subepígrafe II.3.2.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
83
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
10. En materia de recursos humanos las nuevas necesidades debían cubrirse, como regla
general, con los medios personales preexistentes, reubicando puestos de trabajo y
utilizando otros mecanismos como la redistribución de efectivos, el cambio de adscripción
de puestos de trabajo, y la atribución temporal de funciones. Sin embargo, en la mayoría
de los IPE examinados los ministerios ponen de manifiesto la escasez de medios
personales y proponen con carácter general la creación de nuevos puestos (subepígrafe
II.3.2.1).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99493
RECOMENDACIÓN 2:
Se recomienda a los órganos gestores extender su planificación sobre los recursos necesarios
para la ejecución del Plan hasta el final del plazo previsto, con la finalidad de garantizar la
disponibilidad de los medios personales y materiales requeridos en cada momento. En este
aspecto, y junto a la planificación propia de cada centro gestor, se estima conveniente realizar
una valoración global de los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos
responsabilidad de la AGE, garantizando su suficiencia para el cumplimiento de los hitos y
objetivos fijados.
7. Se valora positivamente el impulso de los instrumentos de participación social que
permiten dar entrada a actores socialmente relevantes con los que abordar el diálogo
necesario para la consecución de los objetivos del PRTR. En este aspecto cabe destacar
la constitución de diversos foros de participación social y la utilización del mecanismo de
las manifestaciones de interés como sistema de apoyo a la planificación de los proyectos
financiables con cargo a los fondos del PRTR. A mayo de 2022, se habían publicado 31
manifestaciones, correspondientes en su mayor parte a los Ministerios de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(epígrafe II.2.8 y subepígrafe II.3.1.3).
8. El RDL 36/2020 creó los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE), una nueva figura de colaboración público-privada que define como
“los proyectos estratégicos con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico,
el empleo y la competitividad de la economía española”. En una primera fase de
planificación de los proyectos de ejecución del PRTR y hasta mayo de 2022 el Consejo de
Ministros había aprobado once (subepígrafe II.3.1.4).
9. La regulación del sistema organizativo y de los recursos humanos necesarios para el
PRTR está recogida en el RDL 36/2020, desarrollado en este aspecto por dos resoluciones
de enero de 2021 de las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública y
de Presupuestos y Gastos. En estas normas se opta por un modelo organizativo
tradicional, si bien con la novedad de permitir constituir, por razones de eficacia y
eficiencia, unidades administrativas de carácter provisional en las que se centralizará la
gestión de los proyectos y acciones del PRTR. Estas unidades se constituyeron en seis
ministerios y dos agencias estatales (subepígrafe II.3.2.1).
La creación de nuevos puestos de trabajo se contempla en las normas indicadas como una
medida excepcional. Se trata siempre de puestos de carácter temporal, para cuya
cobertura se pretende contar en primer lugar con empleados públicos con experiencia en
la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. En el caso de no ser suficiente
este sistema, se admite que los departamentos puedan reforzar sus plantillas con el
nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal
laboral temporal (subepígrafe II.3.2.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
83
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
10. En materia de recursos humanos las nuevas necesidades debían cubrirse, como regla
general, con los medios personales preexistentes, reubicando puestos de trabajo y
utilizando otros mecanismos como la redistribución de efectivos, el cambio de adscripción
de puestos de trabajo, y la atribución temporal de funciones. Sin embargo, en la mayoría
de los IPE examinados los ministerios ponen de manifiesto la escasez de medios
personales y proponen con carácter general la creación de nuevos puestos (subepígrafe
II.3.2.1).