III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99492

III.2. RELATIVAS A LA GOBERNANZA

3. Se han observado incidencias en el funcionamiento de algunos de los órganos que
configuran el sistema de gobernanza establecido por el RDL 36/2020, entre las que
destacan: a) el incumplimiento por el Comité Técnico de parte de las funciones de
coordinación y apoyo a la gestión de los departamentos que tiene atribuidas, como aprobar
manuales de procedimiento, pliegos de contratación o bases reguladoras de subvenciones,
y crear los grupos o designar las unidades para coordinar materias transversales de
gestión y proponer soluciones comunes; b) la falta de acuerdos o recomendaciones
adoptados por la Conferencia Sectorial del Plan, a la que corresponde canalizar la
participación de las CCAA en los proyectos del PRTR y establecer vías y mecanismos de
cooperación y coordinación (subapartado II.2).
4. Algunas de las funciones atribuidas al Comité Técnico por el RDL 36/2020 no fueron
asumidas por este, llevándose a cabo por los propios gestores o por otros órganos
especializados por razón de la materia, como la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) o la Junta Consultiva de Contratación Pública (JCCP). Por su parte, las
Conferencias Sectoriales departamentales han ejercido un papel fundamental en la
distribución de los créditos de la LPGE destinados a la financiación de sectores, servicios,
actividades o materias respecto de las cuales las CCAA tienen asumidas competencias de
ejecución (epígrafes II.2.2 y II.2.5).

RECOMENDACIÓN 1:

Se recomienda al Gobierno continuar con el proceso de coordinación entre los departamentos
gestores del PRTR y entre estos y la autoridad responsable del Ministerio de Hacienda, a fin
de mejorar la eficiencia en su ejecución mediante la homogeneización de procedimientos, y la
optimización de los recursos y las sinergias.
III.3. RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL
PRTR

6. Cuatro de los ocho IPE examinados se elaboraron fuera del plazo establecido, entre marzo
y septiembre de 2021, y solo en dos casos consta la aprobación por el correspondiente
Subsecretario. Ninguno de los ocho fue aprobado por la Comisión como preveía el RDL.
Respecto del contenido exigido en esta norma para los IPE, se observó con carácter
general la omisión de la estimación de los gastos en recursos humanos y medios
materiales, y del análisis de capacidades y talento de las personas del departamento
previsto en la citada norma. Los IPE se plantearon como un instrumento estático, sin
previsión de adaptación a las variables circunstancias que previsiblemente tendrían lugar a
lo largo del plazo de ejecución del plan (subepígrafes II.3.1.1 y II.3.1.2).

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

5. El RDL 36/2020 estableció un plazo reducido y poco realista para la elaboración de los
Instrumentos de Planificación Estratégica (IPE), en los que los ministerios debían exponer
la totalidad de las actuaciones a realizar, por ellos y por sus entidades y organismos
dependientes, y los recursos necesarios. Esta circunstancia, junto con el retraso o la
ausencia de la documentación que debía preparar previamente el Comité Técnico
(plantillas y guía metodológica) explica la heterogeneidad en la forma y contenido de los
IPE examinados (epígrafe II.3.1).