III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99480

Para determinar la vinculación al objeto del contrato, las orientaciones se remiten al cumplimiento
de los criterios del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en 2019.

En lo que respecta a las subvenciones, la incorporación de la dimensión de género como criterio
puntuable se considera especialmente relevante en el caso de las ayudas no específicamente
dirigidas a promover la igualdad. Las medidas propuestas en esta materia incluyen la
incorporación de la dimensión de género como un criterio objetivo de valoración para la concesión
de la subvención, el fomento de la creación de empleo de mujeres en sectores en los que estén
infrarrepresentadas y también de mujeres en situación de especial vulnerabilidad o la composición
de la plantilla en los proyectos dirigidos a PYMES, micropymes, autónomos y start-ups.
II.8. TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN
II.8.1. Estrategia de comunicación

El artículo 9.3 de la Orden HFP/1030/2021, de conformidad con el artículo 10.2 del Acuerdo de
Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, establece que, con el fin de
respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34.2 del RMRR, y en particular garantizar el
suministro de información específica, coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias,
incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado Miembro deberá disponer de una
estrategia para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la
recuperación de Europa y, en particular, a la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado de Comunicación, dependiente de la
Presidencia del Gobierno30, ha diseñado y desarrollado una serie de acciones plasmadas en un
documento denominado “Estrategia de comunicación para dar a conocer y garantizar el
reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa”, que fue remitido al
Tribunal de Cuentas el 19 de septiembre de 202231.
La Estrategia distingue distintos niveles de audiencia (ciudadanía en general, beneficiarios de
ayudas, medios de comunicación), en consonancia con lo previsto en el PRTR; de ámbitos
territoriales (nacional, autonómico y local); y de actores para la comunicación (portavoces dentro
de la Administración-presidente del Gobierno y los ministros, secretarios de estado y/o directores
generales, delegados y subdelegados del Gobierno-; aliados y embajadores fuera de la
Administración -testimonio de los beneficiarios-) e identifica como hitos en el desarrollo del PRTR,
que constituirían oportunidades comunicativas, los siguientes: la aprobación de los PERTE, los
Acuerdos y desembolsos de la UE; los informes de situación de la ejecución del PRTR y las
comparecencias periódicas de la vicepresidenta primera en sede parlamentaria para dar cuenta
del avance de las convocatorias, el estado de las inversiones y las reformas, el presupuesto
comprometido, asignado y transferido a las CCAA o el cumplimiento de los HYO. La última de
La Secretaría de Estado de Comunicación es el órgano responsable de la coordinación de la política informativa del
Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política
institucional del Estado (artículo 12.1.a) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la
Presidencia del Gobierno).
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La Secretaría de Estado de Comunicación ha manifestado en fase de alegaciones que la “Estrategia de comunicación
para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa” no
constituye un documento oficial, y que la fecha de 19 de septiembre de 2022 no es la fecha de aprobación de dicho
documento sino la de remisión a este Tribunal de Cuentas, sin que, por tanto, la citada estrategia haya sido aprobada en
un documento formal. En consecuencia, no ha podido valorarse si la mencionada estrategia ha cumplido, en efecto, su
objetivo de orientar la acción comunicativa a desarrollar por el Gobierno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
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