III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99479

El mencionado hito 173 del PRTR (Sistema de Información Integrado del MRR), relacionado con
el sistema de control nacional, fue interpretado por las autoridades españolas en el sentido de que
el sistema debía estar bien diseñado, pero no necesariamente para que, en ese momento,
estuviera completamente operativo. Por lo tanto, el informe de auditoría exigido por la Decisión de
ejecución del Consejo para demostrar el cumplimiento satisfactorio de este hito se centró en el
diseño del sistema y no en su funcionamiento real, sin que se tenga constancia de la existencia de
un calendario consensuado con la Comisión que incluyera las medidas necesarias para solventar
esta carencia.
II.7. IGUALDAD DE GÉNERO

La igualdad de género constituye uno de los cuatro pilares del PRTR. Estos pilares son los ejes
que definen la transformación del conjunto de la economía, asegurando así la alineación con los
ODS, en particular, con el número cinco. Los fondos pretenden dar una respuesta a medio plazo a
la crisis provocada por el COVID-19 y, en concreto, en este ámbito de la igualdad, la ONU ha
advertido de que los avances en materia de igualdad de género conseguidos a lo largo de las
últimas décadas están en peligro de retroceso como consecuencia de la pandemia citada.

El pilar de igualdad de género del PRTR contiene medidas orientadas a elevar la tasa de empleo
femenino, a mejorar, fortalecer y reorganizar el sistema de cuidados de larga duración, a elevar el
potencial educativo, la igualdad de oportunidades y a reducir la brecha digital. Ejemplo de las
inversiones directamente relacionadas con este pilar son las incluidas en la política palanca VIII,
“Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, a través del Componente 22, Plan de
choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, a través del Plan
“España te protege” (C22.I4) del Ministerio de Igualdad.
Además, el PRTR recoge procedimientos transversales de fomento de la igualdad de género y
oportunidades, no limitándose a unas políticas concretas, sino que cada uno de los componentes
recoge en su descripción dicho enfoque, cuyos efectos podrán valorarse a medida que se proceda
a su ejecución.

En lo referente a la contratación, la perspectiva de género influye en las diferentes etapas del
procedimiento. A modo de ejemplo, el Comité Técnico recomienda consultar los estudios previos
de impacto de género en las actuaciones a licitar, los informes de impacto de género de los PGE y
los análisis de la Red de políticas de igualdad de los fondos estructurales existentes. También se
recomienda incorporar personal especializado en igualdad en los órganos encargado de la
preparación de las licitaciones, redactar criterios de admisión y valoración que consideren la
igualdad, siempre teniendo en cuenta el objeto del contrato y las características de la
convocatoria, y establecer cláusulas de control y verificación de criterios similares a los
establecidos en otras materias.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Técnico para el PRTR, al que se hizo referencia en el epígrafe II.2.2, procedió a
elaborar las orientaciones para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables relativas a la contratación y a las subvenciones. En estas orientaciones se afirma que
cada instrumento de ejecución del PRTR (sea contrato, subvención o convenio) debe tener en
cuenta esta dimensión y recomienda incorporar aquellas medidas que se ajusten mejor al objeto
de cada instrumento en el clausulado, siempre que sea posible y asegurando la adecuada
ejecución del Plan, de acuerdo con sus fines y principios.