III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99476

relativa al alcance y contenido del informe previo a la aprobación de las bases reguladoras de
subvenciones contiene referencias a las medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y
conflictos de intereses, para evitar que se produzca doble financiación o el cumplimiento del
principio DNSH, entre otros aspectos. Por su parte, la Instrucción del Interventor General de la
Administración del Estado del 19 de enero de 2022, relativa a la participación de los
representantes de la IGAE en los órganos colegiados competentes en materia de contratación,
indica las actuaciones a llevar a cabo por los representantes de este centro directivo cuando,
durante el desarrollo del procedimiento de contratación, surjan indicadores o banderas rojas de
fraude, corrupción o conflicto de intereses y comunicar los mismos a la Autoridad de Control del
MRR, para su valoración, y en su caso, remisión a la AR y al SNCA.
II.6.5. El control de tercer nivel

Como se señaló en el epígrafe II.2.6, la IGAE tiene la competencia de la realización de las
auditorías ex post, por mediación de la ONA, que cuenta con una división específica para las
auditorías sobre el MRR, aunque contará con la colaboración del resto de las unidades de ese
centro directivo y de las intervenciones generales de las CCAA cuando sea preciso. Para llevar a
cabo esta función la IGAE debe aprobar una estrategia de auditoría (EA).

Por su parte, el artículo 2.4 de la Orden Ministerial 1030/2021 posibilita a la Autoridad de Control a
realizar recomendaciones a fin de garantizar la adecuación de los procedimientos llevados a cabo
por las entidades decisoras y ejecutoras, como responsables últimas del control, a las exigencias
del apartado 4 del anexo I del Acuerdo de Financiación, sin que se haya acreditado la emisión de
unas recomendaciones con carácter generalizado, sin perjuicio de las que aparecen recogidas en
los informes de auditoría efectuados y que se dirigen, en particular, a las entidades objeto de
control28.
II.6.5.1. LA ESTRATEGIA DE AUDITORÍA

La elaboración y aprobación de la EA no viene exigida expresamente en la normativa europea ni
en la nacional, sino que se desarrolla en el PRTR. Es en dicho documento donde se indica que la
estrategia debe incluir la metodología de auditoría, los métodos de muestreo, un análisis de
riesgos y la planificación de auditorías durante el periodo de implementación del MMR y ser
actualizada al menos una vez al año.

Se establece que la AR y las entidades decisoras serán objeto de auditorías de sistemas, que se
irán acometiendo durante todo el período de implementación del MRR. No se prevén auditorías de
sistemas de manera general sobre las entidades ejecutoras de ámbito estatal, al quedar
subsumidas en las realizadas sobre la correspondiente entidad decisora, sin perjuicio de que
El MHFP alega que las recomendaciones que se mencionan en el artículo 2.4 de la Orden HFP/1030/2021 quedan
suficientemente cubiertas por las que realiza la Autoridad de Control en sus distintos informes de auditoría, sin que sea
necesario efectuar recomendaciones generales. Dado que los referidos informes son conocidos exclusivamente por las
entidades auditadas, de ser ello como afirma el MHFP, se anularía el potencial de las recomendaciones y mejores
prácticas determinadas por la Autoridad de Control, al perderse la posibilidad de que todas las entidades gestoras y
ejecutoras del PRTR pudieran tener en cuenta las basadas en los casos más comunes o relevantes, de cara a una más
eficiente gestión colectiva.
28

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

La EA elaborada por la ONA (IGAE) con la participación de las intervenciones generales de las
CCAA se hizo pública el 23 de febrero de 2022 y abarca la totalidad del periodo de
implementación del MRR, cuyo plazo de finalización es el 31 de agosto de 2026, tal y como prevé
el RMRR.