III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99475
Los servicios jurídicos de cada una de las Administraciones participantes también juegan un papel
relevante en el ejercicio del control de segundo nivel, en la medida en que informan con carácter
previo acerca de la legalidad de los instrumentos mediante los cuales se asignan fondos
(contratos, subvenciones, convenios).
El artículo 45 del RDL 36/2020 adapta la normativa que regula el ejercicio de la función
interventora para los expedientes que se financien con los fondos del PRTR con la intención de
agilizar y flexibilizar su tramitación. Así, el régimen de fiscalización e intervención previa se ejerce,
siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos, con
independencia del tipo de expediente y de su cuantía. No obstante, este régimen no ha sido
completado mediante el oportuno acuerdo del Consejo de Ministros donde se fijasen los extremos
adicionales a verificar por el órgano interventor, por lo que los expedientes, en lo referente a la
fiscalización previa de los actos que aprueben o adquieran compromisos de gasto, están siendo
objeto de contraste tan solo en relación con la competencia del órgano y la existencia de crédito
disponible (y, si procede, la existencia de informes del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado,
cuando ello sea preceptivo de conformidad con la normativa aplicable), sin perjuicio de
observaciones complementarias. En caso de aprobarse con posterioridad al cierre de la presente
fiscalización, se producirá una disparidad en las exigencias requeridas para unos y otros
expedientes.
Además, el citado RDL estableció que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros puede acordar
la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, lo que no
se ha llevado a la práctica.
El RDL también prevé el despacho de estos expedientes con prioridad respecto de cualquier otro,
debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días hábiles. Pese a que
el RDL apuesta por la supresión, simplificación o aceleración de trámites en la gestión para
ahorrar tiempos, el carácter novedoso de estos fondos y, en algunos casos, la necesidad de
atender a nuevos factores en los expedientes ha supuesto, en la práctica, una rebaja de las
expectativas. En este sentido, cabe destacar la necesidad de consignar en la memoria justificativa
del expediente cómo el gasto contribuye a la consecución de los HYO del PRTR, aspecto que fue
planteado por las intervenciones delegadas de algunos ministerios.
La IGAE ha desarrollado instrucciones en materia de adecuación de las bases reguladoras de las
subvenciones y en relación con la participación en las mesas y juntas de contratación, con el fin
de reforzar la prevención del fraude, corrupción y conflicto de intereses, verificando que los
procedimientos incorporan medidas adecuadas para la protección de los intereses financieros de
la UE, en línea con la regulación y orientaciones europeas27. Sin embargo, no se ha acreditado la
existencia de unas instrucciones, emitidas por este órgano, que dieran homogeneidad a los
aspectos de la gestión del PRTR sobre los cuales las intervenciones delegadas pudieran plantear
observaciones complementarias (no constitutivas de reparo).
Instrucción 1/2021, de 5 de mayo, de la Intervención General de la administración del Estado sobre aplicación de las
especialidades en materia de fiscalización e intervención previa que se establecen en el RDL 36/2020; Instrucción del
Interventor general de la administración del Estado de 29 de julio de 2021 relativa al alcance y contenido del informe
previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que deben emitir las intervenciones delegadas de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Instrucción del Interventor
general de la administración del Estado de 19 de enero de 2022 relativa a la participación de los representantes de la
IGAE en los órganos colegiados competentes en materia de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos
que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
27
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
65
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
La Instrucción del Interventor General de la Administración del Estado de 29 de julio de 2021
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99475
Los servicios jurídicos de cada una de las Administraciones participantes también juegan un papel
relevante en el ejercicio del control de segundo nivel, en la medida en que informan con carácter
previo acerca de la legalidad de los instrumentos mediante los cuales se asignan fondos
(contratos, subvenciones, convenios).
El artículo 45 del RDL 36/2020 adapta la normativa que regula el ejercicio de la función
interventora para los expedientes que se financien con los fondos del PRTR con la intención de
agilizar y flexibilizar su tramitación. Así, el régimen de fiscalización e intervención previa se ejerce,
siempre que los actos estén sujetos a función interventora, en régimen de requisitos básicos, con
independencia del tipo de expediente y de su cuantía. No obstante, este régimen no ha sido
completado mediante el oportuno acuerdo del Consejo de Ministros donde se fijasen los extremos
adicionales a verificar por el órgano interventor, por lo que los expedientes, en lo referente a la
fiscalización previa de los actos que aprueben o adquieran compromisos de gasto, están siendo
objeto de contraste tan solo en relación con la competencia del órgano y la existencia de crédito
disponible (y, si procede, la existencia de informes del Servicio Jurídico y del Consejo de Estado,
cuando ello sea preceptivo de conformidad con la normativa aplicable), sin perjuicio de
observaciones complementarias. En caso de aprobarse con posterioridad al cierre de la presente
fiscalización, se producirá una disparidad en las exigencias requeridas para unos y otros
expedientes.
Además, el citado RDL estableció que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros puede acordar
la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, lo que no
se ha llevado a la práctica.
El RDL también prevé el despacho de estos expedientes con prioridad respecto de cualquier otro,
debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días hábiles. Pese a que
el RDL apuesta por la supresión, simplificación o aceleración de trámites en la gestión para
ahorrar tiempos, el carácter novedoso de estos fondos y, en algunos casos, la necesidad de
atender a nuevos factores en los expedientes ha supuesto, en la práctica, una rebaja de las
expectativas. En este sentido, cabe destacar la necesidad de consignar en la memoria justificativa
del expediente cómo el gasto contribuye a la consecución de los HYO del PRTR, aspecto que fue
planteado por las intervenciones delegadas de algunos ministerios.
La IGAE ha desarrollado instrucciones en materia de adecuación de las bases reguladoras de las
subvenciones y en relación con la participación en las mesas y juntas de contratación, con el fin
de reforzar la prevención del fraude, corrupción y conflicto de intereses, verificando que los
procedimientos incorporan medidas adecuadas para la protección de los intereses financieros de
la UE, en línea con la regulación y orientaciones europeas27. Sin embargo, no se ha acreditado la
existencia de unas instrucciones, emitidas por este órgano, que dieran homogeneidad a los
aspectos de la gestión del PRTR sobre los cuales las intervenciones delegadas pudieran plantear
observaciones complementarias (no constitutivas de reparo).
Instrucción 1/2021, de 5 de mayo, de la Intervención General de la administración del Estado sobre aplicación de las
especialidades en materia de fiscalización e intervención previa que se establecen en el RDL 36/2020; Instrucción del
Interventor general de la administración del Estado de 29 de julio de 2021 relativa al alcance y contenido del informe
previo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones que deben emitir las intervenciones delegadas de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Instrucción del Interventor
general de la administración del Estado de 19 de enero de 2022 relativa a la participación de los representantes de la
IGAE en los órganos colegiados competentes en materia de contratación con ocasión de la tramitación de los contratos
que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
27
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
65
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
La Instrucción del Interventor General de la Administración del Estado de 29 de julio de 2021