III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99474
II.6.3. Organización de los controles de segundo y tercer nivel
Como se indicó en el epígrafe II.2.6, la organización del sistema de control diseñado en el PRTR
fija como responsable para la implantación de las actividades de control (Autoridad de Control)
exigidas por la normativa europea y el artículo 21 del RDL 36/2020 a la IGAE, incluyendo la
coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o
local, así como el ejercicio de las relaciones con las instituciones comunitarias y nacionales. Por
su parte el artículo 19.1.i) del RD 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MHFP asigna a la IGAE las actuaciones derivadas del ejercicio del control de
los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y
servicio específico en aquellos fondos en los que se tenga tal condición y de Autoridad de Control
del PRTR y del MRR.
La IGAE tiene libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas
estatales que participen en la gestión de los fondos para garantizar la evaluación continuada de
las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución
de fondos europeos.
La responsabilidad fundamental del control de segundo y tercer nivel del PRTR recaen en la
IGAE, sin perjuicio de que deban participar también los órganos de control interno de las CCAA y
EELL. A estos efectos, la Conferencia Sectorial prevista por el RDL 36/2020 crea un grupo de
trabajo específico entre la IGAE y las intervenciones autonómicas con el fin de coordinar las
actuaciones a llevar a cabo.
Los procedimientos de colaboración y asignación de responsabilidades han de replicar los
actualmente empleados para el control de fondos estructurales, adecuándose al orden
constitucional de competencias español. Hay que señalar que el RDL 36/2020, no menciona los
mecanismos de coordinación que faciliten y agilicen la labor de los diferentes niveles de control
interno con la Autoridad de Control (IGAE). En el Documento de trabajo de los Servicios de la
Comisión sobre el análisis del PRTR de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, de 16 de junio de 2021,
el sistema de control recibió la calificación de adecuada. No obstante lo anterior, es destacable la
dependencia orgánica de la Autoridad de Control y de la AR del mismo departamento ministerial,
en concreto, del MHFP. En este sentido, también es reseñable que la OIP de la IGAE está
encargada de la confección de la aplicación soporte COFFEE-MRR, a utilizar por la AR y las
entidades decisoras y ejecutoras, dado que la IGAE es la encargada de la programación, diseño y
ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
formando parte de dicha secretaría la SGFE (AR), lo que ha llevado a que, como se recoge en el
subepígrafe II.7.2.2, la verificación de un hito se encomendara por la IGAE a un auditor externo,
para garantizar la independencia en la auditoría y evitar un posible conflicto de interés.
Este control debe ejercerse por las intervenciones delegadas del MHFP o de las consejerías
correspondientes de las CCAA y ciudades autónomas. En el caso de otras entidades públicas que
no cuenten con el órgano interventor, el control de segundo nivel debe llevarse a cabo por sus
propios órganos de control interno, estando previsto trasladar, como uno de los criterios de
obligado cumplimiento, la aplicación por parte de estos órganos de medidas análogas a las que se
establezcan con carácter general para el control ex ante, sin que se haya comunicado el dictado
de instrucciones para la implantación de este tipo de control por parte de las citadas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
64
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
II.6.4. El control de segundo nivel
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99474
II.6.3. Organización de los controles de segundo y tercer nivel
Como se indicó en el epígrafe II.2.6, la organización del sistema de control diseñado en el PRTR
fija como responsable para la implantación de las actividades de control (Autoridad de Control)
exigidas por la normativa europea y el artículo 21 del RDL 36/2020 a la IGAE, incluyendo la
coordinación de los controles asignados a cualquiera otro órgano de control estatal, autonómico o
local, así como el ejercicio de las relaciones con las instituciones comunitarias y nacionales. Por
su parte el artículo 19.1.i) del RD 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MHFP asigna a la IGAE las actuaciones derivadas del ejercicio del control de
los fondos europeos, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría y
servicio específico en aquellos fondos en los que se tenga tal condición y de Autoridad de Control
del PRTR y del MRR.
La IGAE tiene libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas
estatales que participen en la gestión de los fondos para garantizar la evaluación continuada de
las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución
de fondos europeos.
La responsabilidad fundamental del control de segundo y tercer nivel del PRTR recaen en la
IGAE, sin perjuicio de que deban participar también los órganos de control interno de las CCAA y
EELL. A estos efectos, la Conferencia Sectorial prevista por el RDL 36/2020 crea un grupo de
trabajo específico entre la IGAE y las intervenciones autonómicas con el fin de coordinar las
actuaciones a llevar a cabo.
Los procedimientos de colaboración y asignación de responsabilidades han de replicar los
actualmente empleados para el control de fondos estructurales, adecuándose al orden
constitucional de competencias español. Hay que señalar que el RDL 36/2020, no menciona los
mecanismos de coordinación que faciliten y agilicen la labor de los diferentes niveles de control
interno con la Autoridad de Control (IGAE). En el Documento de trabajo de los Servicios de la
Comisión sobre el análisis del PRTR de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, de 16 de junio de 2021,
el sistema de control recibió la calificación de adecuada. No obstante lo anterior, es destacable la
dependencia orgánica de la Autoridad de Control y de la AR del mismo departamento ministerial,
en concreto, del MHFP. En este sentido, también es reseñable que la OIP de la IGAE está
encargada de la confección de la aplicación soporte COFFEE-MRR, a utilizar por la AR y las
entidades decisoras y ejecutoras, dado que la IGAE es la encargada de la programación, diseño y
ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
formando parte de dicha secretaría la SGFE (AR), lo que ha llevado a que, como se recoge en el
subepígrafe II.7.2.2, la verificación de un hito se encomendara por la IGAE a un auditor externo,
para garantizar la independencia en la auditoría y evitar un posible conflicto de interés.
Este control debe ejercerse por las intervenciones delegadas del MHFP o de las consejerías
correspondientes de las CCAA y ciudades autónomas. En el caso de otras entidades públicas que
no cuenten con el órgano interventor, el control de segundo nivel debe llevarse a cabo por sus
propios órganos de control interno, estando previsto trasladar, como uno de los criterios de
obligado cumplimiento, la aplicación por parte de estos órganos de medidas análogas a las que se
establezcan con carácter general para el control ex ante, sin que se haya comunicado el dictado
de instrucciones para la implantación de este tipo de control por parte de las citadas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
64
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
II.6.4. El control de segundo nivel