III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99471
artículo 17 del Reglamento de taxonomía aprobado por el Reglamento (UE) 2020/852, completado
por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
-
La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
A nivel nacional, el artículo 2 de la Orden 1030/2021 establece, entre los principios trasversales en
la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, dos de carácter medioambiental: el
etiquetado verde y el análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos
en el medioambiente (principio “do not significant harm”, DNSH).
El apartado 2 del mencionado artículo 4 de la Orden 1030/2021 exige, con la finalidad de facilitar
el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, que el
sistema de información y seguimiento incorpore una estructura de datos que permita determinar la
aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el Council Implementing
Decision por el que se aprueba el PRTR español.
Una actividad se ajusta al principio DNSH si ha recibido una etiqueta que le reconoce una
contribución del 100 % a objetivos climáticos o medioambientales de conformidad con la citada
metodología. Además, de la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, desarrollada en virtud del RMRR y publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE) el 18 de febrero de 2021, se ha verificado que el MTED ha elaborado la “Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente” en septiembre de 2021.
Por su parte el artículo 5 de la Orden 1030/2021 sobre el análisis de riesgo de posibles impactos
negativos en el medioambiente, proporciona un test de autoevaluación específico del
cumplimiento de los requisitos básicos del principio y unas referencias de gestión a fin de evitar
impactos medioambientales no deseables (anexos II.B.4 y III.B de la Orden, respectivamente), de
cuyo análisis, para los departamentos ministeriales que han sido objeto de muestreo, se deducen
las mismas deficiencias que las señaladas en el subepígrafe II.6.2.3 dedicado a la doble
financiación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
61
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados derivados de los test en el área DNSH muestran el nivel de riesgo que consta en el
cuadro siguiente:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99471
artículo 17 del Reglamento de taxonomía aprobado por el Reglamento (UE) 2020/852, completado
por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
-
La mitigación del cambio climático.
La adaptación al cambio climático.
El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
La economía circular.
La prevención y control de la contaminación.
La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
A nivel nacional, el artículo 2 de la Orden 1030/2021 establece, entre los principios trasversales en
la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, dos de carácter medioambiental: el
etiquetado verde y el análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos
en el medioambiente (principio “do not significant harm”, DNSH).
El apartado 2 del mencionado artículo 4 de la Orden 1030/2021 exige, con la finalidad de facilitar
el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, que el
sistema de información y seguimiento incorpore una estructura de datos que permita determinar la
aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el Council Implementing
Decision por el que se aprueba el PRTR español.
Una actividad se ajusta al principio DNSH si ha recibido una etiqueta que le reconoce una
contribución del 100 % a objetivos climáticos o medioambientales de conformidad con la citada
metodología. Además, de la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, desarrollada en virtud del RMRR y publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea (DOUE) el 18 de febrero de 2021, se ha verificado que el MTED ha elaborado la “Guía
para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente” en septiembre de 2021.
Por su parte el artículo 5 de la Orden 1030/2021 sobre el análisis de riesgo de posibles impactos
negativos en el medioambiente, proporciona un test de autoevaluación específico del
cumplimiento de los requisitos básicos del principio y unas referencias de gestión a fin de evitar
impactos medioambientales no deseables (anexos II.B.4 y III.B de la Orden, respectivamente), de
cuyo análisis, para los departamentos ministeriales que han sido objeto de muestreo, se deducen
las mismas deficiencias que las señaladas en el subepígrafe II.6.2.3 dedicado a la doble
financiación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
61
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados derivados de los test en el área DNSH muestran el nivel de riesgo que consta en el
cuadro siguiente: