III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99468
El artículo 2 de la Orden 1030/2021 recoge “la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y
la prevención de la doble financiación” y el 7 la obligación para las entidades que participen en la
ejecución del PRTR de aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno
respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación, previéndose, en el anexo II.B.6, sendos cuestionarios de autoevaluación para la
estimación de estos riesgos, complementados en el anexo III.D.
Respecto a las medidas a implementar en el control de primer nivel del PRTR para la prevención
del riesgo de la doble financiación y respetar la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado,
la autoevaluación a partir de los test previstos en el citado anexo II.B.6 y las referencias de gestión
del anexo III.D constituyen una herramienta novedosa. Las deficiencias generales sobre los test
de autoevaluación, recogidas en el epígrafe II.5.1.1, pueden extenderse a los particulares de estos
dos principios.
Si se atiende a los resultados de los test sobre los riesgos en la prevención de la doble
financiación y la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado que establece la Orden
1030/2021 se obtienen los valores de referencia que constan en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 8
TEST SOBRE AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN
Nº ORGANISMOS QUE HAN
REMITIDO TEST
II.B.6
(ayudas de Estado)
II.B.6
(doble financiación)
MCUD
7
66,96
55,36
MEFP
1
81,25
62,50
MICT
1
87,50
75,00
MSND
1
93,75
87,50
MTED
14
74,55
89,73
METD
5
97,60
92,60
MINISTERIO
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos remitidos por los departamentos ministeriales. En
los casos de aquellos ministerios en los que se ha remitido más de un test, se ha calculado la
media.
En el proceso de ejecución de los fondos, el control sobre el riesgo de doble financiación
descansa en las declaraciones responsables emitidas por contratistas y beneficiarios de ayudas,
las cuales limitan en exceso las verificaciones ex ante realizadas. Las tradicionales bases de
datos utilizadas en la ejecución de las ayudas y contratos (BDNS y PLCSP) no están usándose
para efectuar análisis de gestión de riesgos y el uso de otras bases de datos con funciones de
seguimiento y control (como por ejemplo ARACHNE) no se había producido 24. El propio sistema
informático COFFEE-MRR tampoco incluye aspectos relacionados con este riesgo.
En aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, se dictó la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
58
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Se observa que el MSND y el METD obtienen en ayudas de Estado un nivel de riesgo bajo,
destacando los niveles de riesgo muy alto (valores de referencia iguales o menores de 70) en
ambas variables del MCUD así como en doble financiación del MEFP (del que se han tomado los
datos de la autoevaluación global y no por componente).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99468
El artículo 2 de la Orden 1030/2021 recoge “la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y
la prevención de la doble financiación” y el 7 la obligación para las entidades que participen en la
ejecución del PRTR de aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno
respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación, previéndose, en el anexo II.B.6, sendos cuestionarios de autoevaluación para la
estimación de estos riesgos, complementados en el anexo III.D.
Respecto a las medidas a implementar en el control de primer nivel del PRTR para la prevención
del riesgo de la doble financiación y respetar la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado,
la autoevaluación a partir de los test previstos en el citado anexo II.B.6 y las referencias de gestión
del anexo III.D constituyen una herramienta novedosa. Las deficiencias generales sobre los test
de autoevaluación, recogidas en el epígrafe II.5.1.1, pueden extenderse a los particulares de estos
dos principios.
Si se atiende a los resultados de los test sobre los riesgos en la prevención de la doble
financiación y la compatibilidad del régimen de ayudas de Estado que establece la Orden
1030/2021 se obtienen los valores de referencia que constan en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 8
TEST SOBRE AYUDAS DE ESTADO Y DOBLE FINANCIACIÓN
Nº ORGANISMOS QUE HAN
REMITIDO TEST
II.B.6
(ayudas de Estado)
II.B.6
(doble financiación)
MCUD
7
66,96
55,36
MEFP
1
81,25
62,50
MICT
1
87,50
75,00
MSND
1
93,75
87,50
MTED
14
74,55
89,73
METD
5
97,60
92,60
MINISTERIO
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos remitidos por los departamentos ministeriales. En
los casos de aquellos ministerios en los que se ha remitido más de un test, se ha calculado la
media.
En el proceso de ejecución de los fondos, el control sobre el riesgo de doble financiación
descansa en las declaraciones responsables emitidas por contratistas y beneficiarios de ayudas,
las cuales limitan en exceso las verificaciones ex ante realizadas. Las tradicionales bases de
datos utilizadas en la ejecución de las ayudas y contratos (BDNS y PLCSP) no están usándose
para efectuar análisis de gestión de riesgos y el uso de otras bases de datos con funciones de
seguimiento y control (como por ejemplo ARACHNE) no se había producido 24. El propio sistema
informático COFFEE-MRR tampoco incluye aspectos relacionados con este riesgo.
En aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, se dictó la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
58
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Se observa que el MSND y el METD obtienen en ayudas de Estado un nivel de riesgo bajo,
destacando los niveles de riesgo muy alto (valores de referencia iguales o menores de 70) en
ambas variables del MCUD así como en doble financiación del MEFP (del que se han tomado los
datos de la autoevaluación global y no por componente).