III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99467

funcionamiento de los sistemas implantados por el MTMA y el MTED, ya que el tiempo
transcurrido entre la aprobación de la normativa e instrucciones nacionales en esta materia y la
realización de los trabajos de auditoría no permitieron a los ministerios auditados implementar los
procedimientos.
II.6.2.3. DOBLE FINANCIACIÓN Y AYUDAS DE ESTADO
El considerando 62 del RMRR dispone que “las acciones previstas en dicho Reglamento deben
ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos
gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del
proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la coherencia, la complementariedad y la
sinergia entre las distintas fuentes de financiación. A tal efecto, debe exigirse a los Estados
miembros que, cuando presenten sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión,
presenten la información pertinente sobre la financiación de la Unión ya existente o prevista. Las
reformas y los proyectos de inversión financiados con arreglo al Mecanismo deben poder recibir
financiación de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste”. Por su parte, el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones impone obligaciones
de comunicación para asegurar la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Los considerandos 49 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, establecen la necesidad de que se busquen sinergias entre los Fondos y otros
instrumentos pertinentes como el MRR, siempre que se evite la doble financiación y que se
introduzcan medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre
receptores de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría.

Por su parte, el Dictamen 6/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un MRR advierte de
determinados riesgos relativos a la doble financiación, en particular porque el sistema cubrirá
proyectos que pueden potencialmente acogerse a ayudas en el marco de otros ámbitos de
actuación, como la cohesión, el transporte, la energía y la investigación, dado que los objetivos del
MRR son comunes a otros programas de la UE. En este sentido, en el Documento de trabajo de
los Servicios de la Comisión, Análisis del PRTR de España que acompaña a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España
de 16 de junio de 2021, las autoridades españolas reconocen que existen riesgos en relación con
la financiación procedente de diversas fuentes nacionales y de la UE, a pesar de la calificación de
adecuada (A) recibida por el sistema de control.
El PRTR recoge en su apartado 4.6, relativo a “Control y Auditoría” que el control de la doble
financiación, en el caso de las subvenciones públicas, no solo alcanza a la doble financiación
comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de
su origen.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

El apartado 2 letra c) del artículo 22 del RMRR establece la obligación, con motivo de la
documentación a adjuntar a la solicitud de pago, de “que los sistemas de control establecidos
ofrecen las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas
las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros
programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera”.