III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99466
como el MTES, su plan de control incluía medidas que afectaban al personal y a la formación.
Algunos ministerios proponían modificaciones en los pliegos de contratación, otros elaborar
informes por parte de sus comités antifraude, adoptar medidas de seguimiento de la ejecución o
reuniones periódicas con las entidades ejecutoras. Dado el calendario previsto para su
implantación, no ha sido posible realizar comprobaciones sobre su puesta en marcha.
Aunque la normativa establece el principio de responsabilidad de las entidades decisoras y
ejecutoras, la falta de previsión sobre la comunicación de los resultados obtenidos a través de los
cuestionarios a la AR u otro centro coordinador que llevase a cabo una tarea de sistematización y
homogeneización de resultados y de medidas a implantar, supone una importante debilidad a la
vista de lo dicho anteriormente. Los cuestionarios deben estar incorporados al sistema informático
COFFEE-MRR, sin que el canal para cumplir esta disposición se encontrara habilitado.
Además, como se ha señalado y dado lo novedoso del sistema previsto en la normativa de
referencia para la ejecución del PRTR, la existencia de manuales, procedimientos e instrucciones
estandarizadas, sin perjuicio de las particularizaciones oportunas que procedieran, habría
favorecido la mejor implantación de un adecuado control interno (control de primer nivel) por las
entidades decisoras y ejecutoras, lo que además contribuiría a extraer conclusiones sistémicas
tras su aplicación.
II.6.2.2. PLANES DE CONTROL
El establecimiento de planes de control (interno) constituye también un asunto novedoso sobre el
que no se han dictado las instrucciones generales oportunas sobre su contenido y finalidad, lo que
ha llevado a que estos planes de control se entendieran de diversas formas, entre ellas, como una
auditoría interna, como el seguimiento de los HYO o como la elaboración de planes antifraude.
Las revisiones han venido impulsadas por el dictado, posterior a la elaboración de los planes
iniciales, de instrucciones y orientaciones emitidas por la SGFE y el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la IGAE.
De lo anterior se deduce la identificación inicial generalizada, por parte de los entes ministeriales,
del control con el aspecto más específico de la prevención del fraude y de los conflictos de
intereses. Ello ha llevado a la creación de comités antifraude (y unidades antifraude en algunos
casos), pero no de unidades de control que abarcaran todos los riesgos considerados en la
normativa de referencia.
Derivado de los planes antifraude, se ha previsto la aprobación de manuales y planes de control
que, a 31 de mayo de 2022, no habían sido elaborados, con carácter general.
Tampoco se ha apreciado la existencia de una metodología sobre verificaciones que deban
desarrollar las entidades ejecutoras y que haya sido coordinada o supervisada por las entidades
decisoras de los correspondientes componentes.
En las auditorías de los sistemas de gestión y control realizadas por la ONA (que se mencionan en
el epígrafe II.6.2 del presente Informe), al verificar la existencia de procedimientos de lucha contra
el fraude y la corrupción y la adopción de las medidas adecuadas para prevenir, detectar, corregir
y perseguir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente de acuerdo con lo
previsto en la normativa comunitaria y nacional aplicable, se indica que no ha podido verificarse el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
56
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Si bien se ha contrastado una tendencia a la elaboración de procedimientos para la gestión de los
fondos, no ha sido así en lo referente a la aprobación de procedimientos de control.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99466
como el MTES, su plan de control incluía medidas que afectaban al personal y a la formación.
Algunos ministerios proponían modificaciones en los pliegos de contratación, otros elaborar
informes por parte de sus comités antifraude, adoptar medidas de seguimiento de la ejecución o
reuniones periódicas con las entidades ejecutoras. Dado el calendario previsto para su
implantación, no ha sido posible realizar comprobaciones sobre su puesta en marcha.
Aunque la normativa establece el principio de responsabilidad de las entidades decisoras y
ejecutoras, la falta de previsión sobre la comunicación de los resultados obtenidos a través de los
cuestionarios a la AR u otro centro coordinador que llevase a cabo una tarea de sistematización y
homogeneización de resultados y de medidas a implantar, supone una importante debilidad a la
vista de lo dicho anteriormente. Los cuestionarios deben estar incorporados al sistema informático
COFFEE-MRR, sin que el canal para cumplir esta disposición se encontrara habilitado.
Además, como se ha señalado y dado lo novedoso del sistema previsto en la normativa de
referencia para la ejecución del PRTR, la existencia de manuales, procedimientos e instrucciones
estandarizadas, sin perjuicio de las particularizaciones oportunas que procedieran, habría
favorecido la mejor implantación de un adecuado control interno (control de primer nivel) por las
entidades decisoras y ejecutoras, lo que además contribuiría a extraer conclusiones sistémicas
tras su aplicación.
II.6.2.2. PLANES DE CONTROL
El establecimiento de planes de control (interno) constituye también un asunto novedoso sobre el
que no se han dictado las instrucciones generales oportunas sobre su contenido y finalidad, lo que
ha llevado a que estos planes de control se entendieran de diversas formas, entre ellas, como una
auditoría interna, como el seguimiento de los HYO o como la elaboración de planes antifraude.
Las revisiones han venido impulsadas por el dictado, posterior a la elaboración de los planes
iniciales, de instrucciones y orientaciones emitidas por la SGFE y el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA), integrado en la IGAE.
De lo anterior se deduce la identificación inicial generalizada, por parte de los entes ministeriales,
del control con el aspecto más específico de la prevención del fraude y de los conflictos de
intereses. Ello ha llevado a la creación de comités antifraude (y unidades antifraude en algunos
casos), pero no de unidades de control que abarcaran todos los riesgos considerados en la
normativa de referencia.
Derivado de los planes antifraude, se ha previsto la aprobación de manuales y planes de control
que, a 31 de mayo de 2022, no habían sido elaborados, con carácter general.
Tampoco se ha apreciado la existencia de una metodología sobre verificaciones que deban
desarrollar las entidades ejecutoras y que haya sido coordinada o supervisada por las entidades
decisoras de los correspondientes componentes.
En las auditorías de los sistemas de gestión y control realizadas por la ONA (que se mencionan en
el epígrafe II.6.2 del presente Informe), al verificar la existencia de procedimientos de lucha contra
el fraude y la corrupción y la adopción de las medidas adecuadas para prevenir, detectar, corregir
y perseguir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente de acuerdo con lo
previsto en la normativa comunitaria y nacional aplicable, se indica que no ha podido verificarse el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
56
cve: BOE-A-2024-16159
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Si bien se ha contrastado una tendencia a la elaboración de procedimientos para la gestión de los
fondos, no ha sido así en lo referente a la aprobación de procedimientos de control.