III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99465

servicio habría llevado a cabo la revisión de los test y, en su caso, la implementación de las líneas
de actuación con las mejoras.

Las autoevaluaciones deben realizarse en el marco del desempeño de la función de control de
gestión, y practicarse, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan. Esta regla de
autoevaluación tiene una excepción en el cuestionario sobre aspectos esenciales cuya repetición
es requerida en caso de incumplimiento. Pese a ello, esta repetición no ha sido observada en
algunos ministerios cuyo resultado requirió esa segunda autoevaluación (MCUD, MEFP, MDSA),
no obstante, tras la realización de las primeras evaluaciones, los órganos responsables de los
distintos HYO adoptaron diversas medidas para lograr un escenario de riesgo bajo, aunque solo
un organismo dependiente del MTED y otro del MTES presentaron formalmente planes de
actuación.
Realizaron una segunda evaluación tanto el MICT, pasando de riesgo alto a medio tras la
adopción de determinadas medidas, y el MTES, previa elaboración de un plan de control antes de
la segunda autoevaluación. El plan del MTES incluye un calendario de reevaluaciones, lo cual se
considera una práctica a destacar. El plazo para la implantación de las medidas señaladas en este
párrafo excede el periodo fiscalizado, por lo que no es objeto de comprobación su adecuada
puesta en marcha.

Junto al cuestionario de autoevaluación de aspectos esenciales, la Orden prevé otros relativos a
las áreas específicas relacionadas con el control y auditoría interna, el sistema de HYO, el
principio “do not significant harm” (DNSH), los conflictos de interés, la prevención del fraude y la
corrupción, la compatibilidad de las actuaciones con el régimen de ayudas de Estado y evitar la
doble financiación, en línea con los principios previstos en el Reglamento comunitario antes
citado. Del análisis de estos cuestionarios se deduce que estos hacen alusión a algunos
conceptos (como la mención a un plan general de control o el sometimiento a auditoría externa)
que presentan un contenido impreciso. También es destacable que, en el informe de auditoría
sobre los sistemas de gestión y control del MTMA, como entidad decisora y ejecutora del PRTR,
emitido por la ONA el 23 de mayo de 2022, se realizan pruebas para verificar si se aplican
correctamente las autoevaluaciones de los diversos test recogidos en la Orden 1030/2021,
indicándose que dichas autoevaluaciones se “presentan sin un soporte justificativo adecuado de
las puntuaciones otorgadas”, a lo que el referido ministerio alega que “se carece de criterios claros
sobre la escala de valoración”.
Algunas unidades del METD han elaborado unos criterios de respuesta de las autoevaluaciones,
planteando iniciativas de mejora clasificadas en esenciales, importantes, posibles y opcionales,
buena práctica esta que, de cara a la uniformidad y homogeneización de esta tarea por parte de
todos los departamentos ministeriales implicados en el PRTR, podría ser extendida.

En el cuestionario relativo al test de control de gestión se plantea a la entidad decisora y ejecutora
la adopción de un plan de control aplicable al PRTR, sin que exista un modelo o directriz de
elaboración de dicho plan. Así, los ministerios objeto de muestra reflejan la disparidad con que ello
se ha interpretado, tomándose por tal desde la auditoría interna hasta el seguimiento de los HYO.

Las medidas adoptadas para mitigar riesgos fueron dispares. Mientras en algunos casos (MTED
en relación con su entidad dependiente IDAE) se aprobaron manuales sobre la gestión, en otros,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
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Las dificultades de implementación reflejadas en los cuestionarios específicos no se han recogido
adecuadamente en el cuestionario de aspectos esenciales. En algunos casos se han considerado
cumplidos aspectos esenciales pese a estar en curso las medidas (por ejemplo, elaboración de
manuales) para satisfacer tal requisito.