III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99464

II.6.2. Relevancia de los principios transversales en el control de primer nivel

El RMRR, contempla la introducción de determinados principios que han de ser respetados en las
actuaciones llevadas a cabo en la ejecución de los planes nacionales. Así, la norma indica que se
debe incluir una explicación de los sistemas, planes y medidas concretas del Estado miembro
para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, la corrupción y el fraude, así como evitar
la doble financiación procedente del MRR y de otros programas de la Unión. Adicionalmente, el
PRTR señala que, en el caso de las subvenciones públicas, no solo debe abordarse la doble
financiación comunitaria, sino cualquier exceso de financiación que pudiera producirse, con
independencia de su origen.
La Orden HPF 1030/2021, en su artículo 2, hace mención, entre otros, a los principios anteriores,
de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan,
añadiendo la necesidad de realizar un análisis de riesgo en relación con posibles impactos
negativos significativos en el medioambiente (principio do no significant harm), y el seguimiento y
verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
La normativa recoge la necesidad de contar con un sistema homogéneo, adecuado y
proporcionado de medidas para la prevención, detección, corrección y enjuiciamiento del fraude,
la corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, si bien deja la elección de las medidas a
cada órgano de ejecución.
II.6.2.1. AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS

La Orden HPF 1030/2021 incluye unos cuestionarios orientados a facilitar la autoevaluación del
procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR en relación con el adecuado
cumplimiento de los principios anteriores, que debían llevarse a cabo a la entrada en vigor de la
Orden (1 de octubre de 2021).

La atribución de la competencia de responder y revisar los cuestionarios no fue uniforme en los
diferentes ministerios examinados. Tampoco hubo uniformidad en la determinación de las
unidades evaluadas. Así, por ejemplo, en el caso del MEFP, la revisión se atribuye a la Inspección
General de Servicios, en el de MSND al comité antifraude y en el MTED esta tarea es asignada a
la Subsecretaría. METD alude a la realización de los test por los “responsables” o por los
“gestores” sin identificar a unos u otros, salvo en el caso de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial. En otros casos, no consta la unidad encargada de la
autoevaluación, como es el caso del MCUD y del MTED en los correspondientes a algunas de sus
entidades dependientes (Parques Nacionales e IDAE). Algunos ministerios optaron por una
autoevaluación única para todo el departamento mientras que otros efectuaron una evaluación
distinguiendo unidades, caso del MTED, el MTES, el METD y el MCUD. Por su parte, el MTES
señaló que su entidad dependiente Fundación Estatal para la Formación en el Empleo debería
realizar una autoevaluación, la cual no ha sido acreditada. En el caso del MCUD, los
correspondientes al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales contienen errores
aritméticos y, salvo en la Dirección General de Industrias Culturales, no se indica qué unidad o
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis formal de los cuestionarios correspondientes a la muestra de departamentos
ministeriales analizada se deduce la falta de firma o constancia de la fecha mediante un sistema
de firma electrónica u otro alternativo. No obstante, del análisis efectuado se deduce que la mayor
parte de las valoraciones se ubicaría en el segundo semestre de 2022, salvo en el caso del MICT,
que lo habría realizado dentro del plazo señalado.