III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99463
II.6.1. La organización del control de primer nivel
Según recogen las disposiciones del PRTR, el primer nivel de control opera fundamentalmente en
el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el MRR y
constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa en España, que debe
dar seguridad sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, de objetivos y de buena
gestión financiera exigidos.
El Reglamento (UE) 2021/241 señala que los Estados miembros pueden recurrir a sus sistemas
nacionales habituales de gestión presupuestaria, de lo que se deriva una flexibilidad para delimitar
el modelo de control. Lo cierto es que, ni en la normativa nacional ni tampoco en el propio PRTR
se concreta el modelo para la implantación del control de primer nivel, lo que hubiera sido de
interés, dado que, como señala la Orden 1030/2021, “la aprobación del PRTR conlleva la
incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y
sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas”.
Las entidades decisoras y ejecutoras son responsables últimas del control de la gestión, y han de
adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas necesarias con la finalidad
de garantizar la adecuación de los procedimientos a las exigencias del apartado 4 del anexo I del
Acuerdo de Financiación.
El establecimiento de unidades de control en la AGE insertas en las estructuras de los
departamentos ministeriales, distintas de las intervenciones delegadas encargadas de las
verificaciones de carácter económico-financiero, es un asunto planteado de manera novedosa por
el PRTR, sin que se hayan dado unas directrices suficientes pese al cambio de cultura
administrativa que ello supone, lo que ha llevado a la constitución de unidades o a la atribución a
unidades preexistentes de las funciones de control de forma heterogénea, haciéndose más
hincapié en el seguimiento de los HYO atribuidos al departamento que en los principios
trasversales recogidos en el MRR.
También es práctica habitual de los departamentos ministeriales (excepto en el MEFP) no conferir
a dichas inspecciones el papel esencial dentro del control de primer nivel, asignándoles, en su
caso, tareas de control a posteriori o, como se ha indicado ya, de participación en comités
antifraude, ello aunque el RD 799/2005, de 1 de julio, les atribuye, como órganos especializados
en el control interno de la AGE, la tarea permanente del seguimiento de objetivos y el análisis de
riesgos y debilidades, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
53
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de homogeneidad en el diseño de las unidades de control ha llevado a que las
inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales estén desempeñando
papeles diversos, pese a que el artículo 4 del RDL 36/2020 establece, como directriz a aplicar por
los órganos responsables, la búsqueda de sinergias con distintas unidades administrativas de
modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos. Así,
dependiendo de los departamentos ministeriales, se les han atribuido facultades tales como la
realización del seguimiento de HYO, la participación en labores de comunicación y divulgación del
PRTR o la formación y participación en los comités antifraudes. En particular, la participación en
labores de comunicación y divulgación del PRTR, antes señalada, que se da en el caso del MEFP,
implica una inadecuada separación entre las funciones de gestión y control del Plan.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99463
II.6.1. La organización del control de primer nivel
Según recogen las disposiciones del PRTR, el primer nivel de control opera fundamentalmente en
el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el MRR y
constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa en España, que debe
dar seguridad sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, de objetivos y de buena
gestión financiera exigidos.
El Reglamento (UE) 2021/241 señala que los Estados miembros pueden recurrir a sus sistemas
nacionales habituales de gestión presupuestaria, de lo que se deriva una flexibilidad para delimitar
el modelo de control. Lo cierto es que, ni en la normativa nacional ni tampoco en el propio PRTR
se concreta el modelo para la implantación del control de primer nivel, lo que hubiera sido de
interés, dado que, como señala la Orden 1030/2021, “la aprobación del PRTR conlleva la
incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y
sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas”.
Las entidades decisoras y ejecutoras son responsables últimas del control de la gestión, y han de
adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas necesarias con la finalidad
de garantizar la adecuación de los procedimientos a las exigencias del apartado 4 del anexo I del
Acuerdo de Financiación.
El establecimiento de unidades de control en la AGE insertas en las estructuras de los
departamentos ministeriales, distintas de las intervenciones delegadas encargadas de las
verificaciones de carácter económico-financiero, es un asunto planteado de manera novedosa por
el PRTR, sin que se hayan dado unas directrices suficientes pese al cambio de cultura
administrativa que ello supone, lo que ha llevado a la constitución de unidades o a la atribución a
unidades preexistentes de las funciones de control de forma heterogénea, haciéndose más
hincapié en el seguimiento de los HYO atribuidos al departamento que en los principios
trasversales recogidos en el MRR.
También es práctica habitual de los departamentos ministeriales (excepto en el MEFP) no conferir
a dichas inspecciones el papel esencial dentro del control de primer nivel, asignándoles, en su
caso, tareas de control a posteriori o, como se ha indicado ya, de participación en comités
antifraude, ello aunque el RD 799/2005, de 1 de julio, les atribuye, como órganos especializados
en el control interno de la AGE, la tarea permanente del seguimiento de objetivos y el análisis de
riesgos y debilidades, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
53
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Esta falta de homogeneidad en el diseño de las unidades de control ha llevado a que las
inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales estén desempeñando
papeles diversos, pese a que el artículo 4 del RDL 36/2020 establece, como directriz a aplicar por
los órganos responsables, la búsqueda de sinergias con distintas unidades administrativas de
modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos. Así,
dependiendo de los departamentos ministeriales, se les han atribuido facultades tales como la
realización del seguimiento de HYO, la participación en labores de comunicación y divulgación del
PRTR o la formación y participación en los comités antifraudes. En particular, la participación en
labores de comunicación y divulgación del PRTR, antes señalada, que se da en el caso del MEFP,
implica una inadecuada separación entre las funciones de gestión y control del Plan.