III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99462

de interés, fraude o doble financiación, estando facultada para recabar la información necesaria de
cualquier organismo o entidad responsable de adoptar las medidas pertinentes o de efectuar los
controles establecidos, la DGMRR ha manifestado que “no tiene encomendada entre sus
funciones la de recabar información al respecto”, por lo que no se han practicado actuaciones
sobre dichos organismos ni se ha realizado un análisis de riesgos para detectar los casos en que
procedería ejercer esta facultad.
Tampoco se han comunicado actuaciones en relación con la función recogida en la letra ñ del
referido artículo, relativa a la propuesta de medidas correctoras precisas para asegurar el
funcionamiento correcto del sistema de gestión y control del MRR.
II.5.5. Mecanismos de coordinación e instrumentos de seguimiento de los PERTE

Los PERTE son una herramienta de colaboración público-privada destinada a facilitar la ejecución
de los componentes del PRTR, introducida de forma novedosa por el RDL 36/2020, como
elemento con vocación de permanencia. Pese a ello, la normativa no contempla sus órganos de
gobernanza, si bien se ha observado que todos los aprobados tienen una estructura similar.
La coordinación y cooperación con las CCAA se suele hacer en grupos ad hoc denominados
“alianzas”, en los que también participa el sector privado, sin que su composición esté
determinada y solo en algún caso se ha apreciado la previsión de órganos de asistencia.

Si bien puede existir una cierta interrelación entre los diferentes PERTE aprobados, al afectar a
actividades comunes (lo que se reconoce en la documentación generada en la creación del
PERTE), ello no ha dado lugar a mecanismos formalmente establecidos de coordinación entre
ellos.
Solo el MICT ha elaborado manuales de procedimiento para la concesión de ayudas vinculadas
con el PERTE aprobado en 2022.

Finalmente, cabe destacar que los PERTE aprobados no contenían indicadores dirigidos a evaluar
la ejecución de sus actuaciones o componentes. El seguimiento que puede realizarse es el
derivado del cumplimiento del calendario (en caso de que se incluya) y de las previsiones de
gastos presupuestarios.
II.6. LOS TRES NIVELES DE CONTROL DEL PRTR

El régimen de control establecido en el PRTR se desarrolla en tres niveles:

- El control de segundo nivel corresponde a los órganos de control interno independientes de la
Administración y se corresponde con un control de legalidad sobre la ejecución del gasto y con
ciertas condiciones específicas en materia de contratación y gestión de subvenciones.
- El control de tercer nivel es realizado por la IGAE, en calidad de Autoridad de Control del MRR
(como se expone en el epígrafe II.2.6), en colaboración con las Intervenciones Generales de las
CCAA, en base a la Estrategia de Auditoría que prevé el PRTR.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
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- El control de primer nivel corresponde a los órganos gestores, que han de realizar una
autoevaluación de sus procedimientos.