III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99461

II.5.3. Los sistemas informáticos específicos de los departamentos ministeriales

Ante las limitaciones en las funcionalidades y prestaciones de COFFEE-MRR, la mayoría de los
ocho ministerios de la muestra han optado por acumular datos y esperar a su avance. Algunos
han desarrollado (o tienen previsto desarrollar) herramientas de ayuda a la gestión del MRR, sin
que se haya planteado algún tipo de coordinación entre ellos o incluso entre las diferentes
unidades de un mismo ministerio.

En particular, el MICT ha desarrollado un sistema único e integral de gestión y seguimiento
(denominado FENIX) con la previsión de conectarlo con COFFEE-MRR y otra aplicación para el
seguimiento de ejecución de medidas de carácter normativo, incluyendo bases de subvenciones.
El MTED también ha optado por iniciar el desarrollo de una aplicación propia que permita la
recogida y actualización de datos necesarios para el seguimiento de la gestión. Por último, varias
entidades dependientes del METD han adoptado soluciones informáticas propias creadas o bien
valoran la adaptación de herramientas comerciales.

En todo caso, a 31 de mayo de 2022, la interoperabilidad de tales herramientas con COFFEEMRR no se había producido, lo que supone el riesgo de la introducción de errores a través de los
mecanismos de descarga de datos habilitados.
II.5.4. El seguimiento y control de la AR

Como se indica en el epígrafe II.2.5 del presente Informe, entre las funciones de la AR se
encuentra la supervisión de HYO. Esta atribución se efectúa tanto en el RDL 36/2020 como en el
RD 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MHFP y
se modifica el RD 139/2020, de 28 de enero. En la estructura orgánica de la DGMRR, existen tres
subdirecciones a las que se atribuye, de una manera u otra, su seguimiento.

El Gabinete técnico de la SGFE elaboró la “Metodología de gestión de HYO del PRTR”, que fue
actualizada durante el periodo revisado, si bien en este documento no se describe un proceso de
seguimiento y supervisión de HYO alternativo a lo dispuesto para COFFEE-MRR, que, como se
indica con detalle en el epígrafe II.4.2 y en el subepígrafe II.5.1.6, no estuvo operativo durante el
periodo fiscalizado.

Igualmente, pese a que la letra n del artículo 13.1 del citado RD atribuye a esta subdirección el
seguimiento a efectos informativos y, en su caso, de comunicación a la Comisión, de cualquiera
de las obligaciones que se establezcan en la normativa europea reguladora del MRR en relación
con los gastos que vayan a beneficiarse de los fondos procedentes del mismo, incluidas las
referidas al tratamiento de eventuales gastos afectados por incumplimientos normativos, conflicto
En las alegaciones, el MHFP aporta una hoja de trabajo relativa a un ministerio en particular, fechada el 4 de abril de
2023, indicando que es un ejemplo de la supervisión que realiza en la práctica.
23

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

En particular, una de las tres subdirecciones que integran la DGMRR es la Subdirección General
de Seguimiento y Control del Cumplimiento de HYO. Del análisis de las funciones asignadas a
esta unidad por el artículo 13.2.c) del RD 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del MHFP y se modifica el RD 139/2020, de 28 de enero, cabe indicar
que no se ha aprobado algún procedimiento (por la propia Subdirección o, en su caso, por la
DGMRR) para llevar a cabo la supervisión de los progresos, en ausencia del funcionamiento a
pleno rendimiento del sistema informático COFFEE-MRR y ello a pesar de la función reconocida
en el artículo 13.1.g) del mencionado RD (supervisión de los progresos en relación con los HYO
del Plan)23.