III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99458

indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del MRR y de otros fondos de
la Unión.

En cumplimiento de este mandato, el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 dispone que las
entidades decisoras y ejecutoras de los componentes deben incluir en las convocatorias de
ayudas y procedimientos de licitación previstos en el Plan determinados requerimientos en
relación con la identificación del perceptor final de los fondos, como el NIF, el nombre o la razón
social y el domicilio fiscal de los beneficiarios. Esta información se debe aportar, al menos,
trimestralmente, correspondiendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (o a
las administraciones tributarias forales), a la IGAE y a la Dirección General de Patrimonio del
Estado, en coordinación con la SGFE, arbitrar los procedimientos de intercambio de información
necesarios para configurar la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y
subcontratistas”, la cual se integrará, al menos, con el siguiente estándar mínimo de significación
económica:
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-

Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de
empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad
económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a
efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.

Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su
caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion
anterior.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por
importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la BDNS.

Por su parte, el artículo 10 de la Orden HFP 1031/2021 establece la obligación para todas las
entidades ejecutoras de la Administración estatal, autonómica y local de aportar la información
para la identificación del perceptor de los fondos (nombre del destinatario de los fondos, en su
caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista o
subcontratista) al sistema COFFEE-MRR.

Para obtener dicha información, el MHFP remite a los datos publicados en distintas bases de
datos como la BDNS, la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP) y el Registro de
Titularidades Reales, que se encuentra todavía en vías de constitución (el proyecto de Real
Decreto por el que se crea el Registro de Titularidades Reales se encuentra en tramitación) 19.
Cabe señalar que las citadas plataformas, que actualmente se encuentran en funcionamiento, no
proporcionan toda la información exigida por el artículo 22.2.d) citado. Así, la BDNS solo muestra
los datos de los beneficiarios durante un año, si estos son personas físicas; por su parte, la
PLCSP solo permite la identificación de los contratistas, pero no la de los subcontratistas.
Respecto a este último aspecto, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en el
expediente 006/22, ha declarado que tan pronto como el órgano de contratación tenga
Finalmente aprobado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de
Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

El sistema informático de coordinación y seguimiento del PRTR (COFFEE-MRR) no permitía
recopilar y almacenar los datos de beneficiarios, contratistas y subcontratistas ni contemplaba los
datos identificativos de los titulares reales de los perceptores de fondos o subcontratistas o la lista
de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión como exige el artículo 22.2.d)
del RMRR.