III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99459
conocimiento de su identidad, deberá comunicarlo al órgano gestor del proyecto o subproyecto
correspondiente, quien deberá incorporar en la herramienta informática de seguimiento del PRTR
(COFFEE-MRR) la identificación de dicho subcontratista; en el caso de que se trate de poderes
adjudicadores que no tengan la consideración de entidad ejecutora o de medios propios, estos
deberán comunicar la identificación de los subcontratistas, respectivamente, al órgano que, en
ejecución del PRTR, le haya transferido los fondos o al órgano que les haya realizado el encargo,
los cuales, si no son los órganos gestores del proyecto, deberán comunicarlo a los
correspondientes órganos gestores para que procedan a incorporarlo en el citado sistema.
Por lo que se refiere a la BDNS, en informes previos de este Tribunal 20 ya se pusieron de
manifiesto deficiencias que dificultan su consideración como instrumento efectivo de prevención
de riesgos y que pueden hacerse extensibles a su utilización para la protección de los intereses
financieros de la Unión en el sentido que prevé la normativa sobre el MRR.
A fecha de la realización de la presente fiscalización, COFFEE-MRR no incorporaba información
sobre beneficiarios, contratistas y subcontratistas, sin que estuvieran operativos los servicios de
interoperabilidad necesarios entre todos los sistemas involucrados21. Tampoco se ha producido la
interconexión con la información de terceros procedentes de la AEAT a la que se refiere el artículo
8 de la Orden HFP/1030/2021, ni la conexión automática con el sistema FENIX de reporte a la UE.
En relación con el intercambio de información con la AEAT, se ha informado de que, el 11 de
noviembre de 2021, se tramitó una solicitud piloto de datos para los primeros 26 contratos
cargados en COFFEE-MRR.
El sistema de información integral del MRR precisaba disponer de información de la ejecución
contable de los gastos financiados a través de los fondos NGUE, procedente de los sistemas
contables de las entidades ejecutoras. En este sentido, la Orden HPF 1031/2021 prevé el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público
estatal, autonómico y local para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos del Plan. A 31 de mayo de 2022, el sistema COFFEE-MRR no
estaba interconectado ni al SIC3 de la Administración estatal (aunque se preveía la realización de
pruebas en el corto plazo) ni a los sistemas contables de las CCAA y EELL 22, a los efectos de
recibir dicha información.
La carencia, en el sistema COFFEE-MRR, de datos comparables sobre las categorías
armonizadas a las que se refiere el artículo 22.2.d) del MRR antes citado, impedía conocer la
información sobre los destinarios últimos de los fondos del PRTR.
El propio sistema debe gestionar la elaboración de las solicitudes de pago y su remisión a la
Comisión, así como el tratamiento de los desembolsos correspondientes, de manera similar al
sistema de gestión de FEDER.
Por ejemplo, en el “Informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
CCAA y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020”, aprobado el 28 de julio de 2022, se
indica que “se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones de
subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y Castilla-La Mancha”. Igualmente, en
el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2019, aprobado por el Pleno el día 27 de enero de
2022, se recoge que “en relación con la información que debe suministrar y recoger la BDNS, se mantiene la ausencia
generalizada de registro de la relativa a los procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, las
sanciones impuestas y otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora”.
El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2021) 578 final recuerda, en este sentido, que
en aplicación del MRR, “los Estados miembros de la UE deben recopilar categorías normalizadas de datos relativos a
los perceptores finales de fondos, contratistas, subcontratistas y titulares reales a efectos de auditoría y control”.
21
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Tampoco se estaba llevando a cabo el envío alternativo de ficheros que prevé la Orden HFP 1031/2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 188
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Sec. III. Pág. 99459
conocimiento de su identidad, deberá comunicarlo al órgano gestor del proyecto o subproyecto
correspondiente, quien deberá incorporar en la herramienta informática de seguimiento del PRTR
(COFFEE-MRR) la identificación de dicho subcontratista; en el caso de que se trate de poderes
adjudicadores que no tengan la consideración de entidad ejecutora o de medios propios, estos
deberán comunicar la identificación de los subcontratistas, respectivamente, al órgano que, en
ejecución del PRTR, le haya transferido los fondos o al órgano que les haya realizado el encargo,
los cuales, si no son los órganos gestores del proyecto, deberán comunicarlo a los
correspondientes órganos gestores para que procedan a incorporarlo en el citado sistema.
Por lo que se refiere a la BDNS, en informes previos de este Tribunal 20 ya se pusieron de
manifiesto deficiencias que dificultan su consideración como instrumento efectivo de prevención
de riesgos y que pueden hacerse extensibles a su utilización para la protección de los intereses
financieros de la Unión en el sentido que prevé la normativa sobre el MRR.
A fecha de la realización de la presente fiscalización, COFFEE-MRR no incorporaba información
sobre beneficiarios, contratistas y subcontratistas, sin que estuvieran operativos los servicios de
interoperabilidad necesarios entre todos los sistemas involucrados21. Tampoco se ha producido la
interconexión con la información de terceros procedentes de la AEAT a la que se refiere el artículo
8 de la Orden HFP/1030/2021, ni la conexión automática con el sistema FENIX de reporte a la UE.
En relación con el intercambio de información con la AEAT, se ha informado de que, el 11 de
noviembre de 2021, se tramitó una solicitud piloto de datos para los primeros 26 contratos
cargados en COFFEE-MRR.
El sistema de información integral del MRR precisaba disponer de información de la ejecución
contable de los gastos financiados a través de los fondos NGUE, procedente de los sistemas
contables de las entidades ejecutoras. En este sentido, la Orden HPF 1031/2021 prevé el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público
estatal, autonómico y local para el seguimiento de los proyectos y de la ejecución contable de los
gastos imputados a proyectos del Plan. A 31 de mayo de 2022, el sistema COFFEE-MRR no
estaba interconectado ni al SIC3 de la Administración estatal (aunque se preveía la realización de
pruebas en el corto plazo) ni a los sistemas contables de las CCAA y EELL 22, a los efectos de
recibir dicha información.
La carencia, en el sistema COFFEE-MRR, de datos comparables sobre las categorías
armonizadas a las que se refiere el artículo 22.2.d) del MRR antes citado, impedía conocer la
información sobre los destinarios últimos de los fondos del PRTR.
El propio sistema debe gestionar la elaboración de las solicitudes de pago y su remisión a la
Comisión, así como el tratamiento de los desembolsos correspondientes, de manera similar al
sistema de gestión de FEDER.
Por ejemplo, en el “Informe de fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las
CCAA y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020”, aprobado el 28 de julio de 2022, se
indica que “se han detectado incidencias en la información publicada en la BDNS relativa a las concesiones de
subvenciones tramitadas por todas las entidades analizadas excepto por La Rioja y Castilla-La Mancha”. Igualmente, en
el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2019, aprobado por el Pleno el día 27 de enero de
2022, se recoge que “en relación con la información que debe suministrar y recoger la BDNS, se mantiene la ausencia
generalizada de registro de la relativa a los procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, las
sanciones impuestas y otras prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora”.
El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2021) 578 final recuerda, en este sentido, que
en aplicación del MRR, “los Estados miembros de la UE deben recopilar categorías normalizadas de datos relativos a
los perceptores finales de fondos, contratistas, subcontratistas y titulares reales a efectos de auditoría y control”.
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Tampoco se estaba llevando a cabo el envío alternativo de ficheros que prevé la Orden HFP 1031/2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
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cve: BOE-A-2024-16159
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