III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99452

Respecto al primer semestre de 2022, el requerimiento de la información por la AR a los
ministerios fue enviado el 12 de abril, con un límite del 25 del mismo mes, al que el MDSA
respondió el 18 de mayo, sin que se constataran retrasos en los demás ministerios.

Además, tal como prevé el Reglamento Delegado 2021/2106, cada año deben presentarse
informes para la actualización de los indicadores comunes, antes del 28 de febrero y 31 de
agosto.
El cuadro de indicadores debe ser actualizado dos veces al año por la Comisión, aunque en la
actualidad la página de esta institución no muestra esa información.
Es de destacar que ninguno de estos informes y datos aparecían en el sistema COFFEE-MRR.

El Acuerdo de Financiación en el artículo 7 establece que, acompañando la solicitud de
desembolso, el Estado ha de declarar el total de los gastos desembolsados hasta la fecha para la
implementación de cada reforma e inversión del plan cuando tengan un marcador positivo por su
contribución a los objetivos de cambio climático (en COFFEE-MRR estos documentos son
denominados declaración de gastos verde). Esta información debe ser tenida en cuenta por la
Comisión en su evaluación de cumplimiento de los HYO de la solicitud de pago. Para la primera
solicitud consta un documento genérico cuyo contenido no se ajusta a las previsiones del artículo
referido.

El proceso de tramitación de las solicitudes de pago a la Comisión está regulado en la Orden
HFP/1030/2021, debiendo dar COFFEE-MRR el soporte necesario, mediante la recopilación de la
información relativa a la ejecución. El cumplimiento de los HYO por los órganos ejecutores y su
comprobación debe ser registrado por la entidad ejecutora incorporando la documentación
acreditativa al sistema. A partir de esta información, cada entidad ejecutora genera un informe de
gestión. El retraso en el desarrollo de COFFEE-MRR obligó a una tramitación manual de las dos
primeras solicitudes, efectuadas el 19 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 202216.
El proceso de tramitación de la segunda solicitud se inició mediante el envío de un correo por la
DGMRR a los departamentos ministeriales con HYO incluidos en esa solicitud en el que se
requerían los informes de gestión y la documentación acreditativa de tal cumplimiento. El informe
de gestión de los órganos responsables fue armonizado mediante un modelo 17 de la DGMRR
cuyos campos no coinciden con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, al no incluir mención al
escenario de gestión y resultados.

La petición de la documentación necesaria para el segundo desembolso a los ministerios por parte
de la DGMRR fue enviada el 12 de abril de 2022, con un plazo de menos de una semana para su
respuesta, dejándose la incorporación a COFFEE-MRR de la documentación acreditativa
correspondiente en manos de los primeros. La solicitud de desembolso fue enviada el 30 de abril.

En las alegaciones, el MHFP indica que la tercera solicitud de pago se tramitó utilizando la información recopilada en
COFFEE-MRR, sin adjuntar documentación justificativa de ello.
16

El modelo de documentación justificativa del cumplimiento de HYO fue diseñado conforme a los comentarios de la
Comisión Europea (de 8 de abril) y la IGAE.
17

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de la tramitación de cada solicitud de pago, se ha de certificar la no revocación de los
HYO cumplidos hasta el momento, sin que esté prevista la obtención automática del certificado a
través de COFFEE-MRR, debiendo generarse manualmente.