III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99451
La actualización de la información de cumplimiento de los indicadores debe producirse con la
carga de información en el sistema informático (COFFEE-MRR) por las entidades ejecutoras y
que, de manera automática, ha de generar unos informes de seguimiento de los subproyectos,
proyectos y medidas. Al fin de los trabajos de fiscalización, al no ser posible tal carga de
información relativa a la ejecución, debido a los retrasos en el desarrollo e implantación de
COFFEE según se analiza más adelante, la información sobre el grado de avance y el estado de
ejecución de HYO se basa en datos contables del servicio 50 de los PGE, que no están
disponibles para diversas entidades (CCAA, EELL y, en su caso, otras ejecutoras de la
Administración Institucional del Estado), con el riesgo de que el control no sea ejercido de manera
uniforme.
Los procedimientos de seguimiento de los HYO por parte de los departamentos ministeriales no
están formalizados, excepto en el caso del METD, habiéndose apreciado una disparidad de
criterios para llevar a cabo esta tarea.
Por su parte, el informe de auditoría llevado a cabo por la ONA (informe del tipo al que se hace
referencia en el subapartado II.6 de este Informe) pone de manifiesto que el MTED no dispone de
un procedimiento escrito que abarque las cuatro fases en torno a los HYO (desagregación,
seguimiento, cumplimiento y reversión del seguimiento).
Además, los procedimientos fijados por los ministerios no describen claramente las actuaciones a
llevar a cabo en casos de retrasos y posibles incumplimientos, aspecto que se presenta como una
importante debilidad.
En la auditoría de sistemas realizada por la ONA el 23 de mayo de 2022, se señala que el MTMA
presenta una falta de identificación completa del universo de HYO asignados como entidad
ejecutora, lo que supone un riesgo acerca de su capacidad de identificar y gestionar HYO de los
que no es responsable. Aunque estas deficiencias detectadas durante la auditoría fueron
corregidas, existe una debilidad de control interno relacionada con la identificación del universo de
los HYO que se le han asignado, ya que no existe certeza absoluta sobre su integridad. Además,
el MTMA no ha desagregado los proyectos/subproyectos a ejecutar en actuaciones.
También se apreciaron debilidades en la delimitación de la función de supervisión de HYO
atribuida a la AR, como se detalla en el epígrafe II.5.4.
II.5.1.3. INFORMACIÓN SOBRE EL AVANCE
Del análisis de la documentación con la que se elaboró el informe para atender a esta obligación,
se puede señalar que para el cumplimiento de esta obligación, la AR requirió a los ministerios por
correo electrónico el envío de la información el 18 de noviembre de 2021, dándoles un plazo de
siete días para su respuesta. El MCUD y el MDSA enviaron los reportes relativos al segundo
semestre de 2021 a finales de noviembre de dicho año, incumpliendo ambos el plazo de la AR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
41
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 27 del RMRR establece que cada Estado Miembro informará dos veces al año, en el
marco del Semestre Europeo, sobre los avances realizados en la ejecución del plan y los
programas de reforma. Los informes sobre los avances logrados en la consecución de los planes
de recuperación y resiliencia se han de presentar cada año, por regla general, a mediados de abril
y a principios de octubre, y a más tardar el 30 de abril y el 15 de octubre, respectivamente.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99451
La actualización de la información de cumplimiento de los indicadores debe producirse con la
carga de información en el sistema informático (COFFEE-MRR) por las entidades ejecutoras y
que, de manera automática, ha de generar unos informes de seguimiento de los subproyectos,
proyectos y medidas. Al fin de los trabajos de fiscalización, al no ser posible tal carga de
información relativa a la ejecución, debido a los retrasos en el desarrollo e implantación de
COFFEE según se analiza más adelante, la información sobre el grado de avance y el estado de
ejecución de HYO se basa en datos contables del servicio 50 de los PGE, que no están
disponibles para diversas entidades (CCAA, EELL y, en su caso, otras ejecutoras de la
Administración Institucional del Estado), con el riesgo de que el control no sea ejercido de manera
uniforme.
Los procedimientos de seguimiento de los HYO por parte de los departamentos ministeriales no
están formalizados, excepto en el caso del METD, habiéndose apreciado una disparidad de
criterios para llevar a cabo esta tarea.
Por su parte, el informe de auditoría llevado a cabo por la ONA (informe del tipo al que se hace
referencia en el subapartado II.6 de este Informe) pone de manifiesto que el MTED no dispone de
un procedimiento escrito que abarque las cuatro fases en torno a los HYO (desagregación,
seguimiento, cumplimiento y reversión del seguimiento).
Además, los procedimientos fijados por los ministerios no describen claramente las actuaciones a
llevar a cabo en casos de retrasos y posibles incumplimientos, aspecto que se presenta como una
importante debilidad.
En la auditoría de sistemas realizada por la ONA el 23 de mayo de 2022, se señala que el MTMA
presenta una falta de identificación completa del universo de HYO asignados como entidad
ejecutora, lo que supone un riesgo acerca de su capacidad de identificar y gestionar HYO de los
que no es responsable. Aunque estas deficiencias detectadas durante la auditoría fueron
corregidas, existe una debilidad de control interno relacionada con la identificación del universo de
los HYO que se le han asignado, ya que no existe certeza absoluta sobre su integridad. Además,
el MTMA no ha desagregado los proyectos/subproyectos a ejecutar en actuaciones.
También se apreciaron debilidades en la delimitación de la función de supervisión de HYO
atribuida a la AR, como se detalla en el epígrafe II.5.4.
II.5.1.3. INFORMACIÓN SOBRE EL AVANCE
Del análisis de la documentación con la que se elaboró el informe para atender a esta obligación,
se puede señalar que para el cumplimiento de esta obligación, la AR requirió a los ministerios por
correo electrónico el envío de la información el 18 de noviembre de 2021, dándoles un plazo de
siete días para su respuesta. El MCUD y el MDSA enviaron los reportes relativos al segundo
semestre de 2021 a finales de noviembre de dicho año, incumpliendo ambos el plazo de la AR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
41
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 27 del RMRR establece que cada Estado Miembro informará dos veces al año, en el
marco del Semestre Europeo, sobre los avances realizados en la ejecución del plan y los
programas de reforma. Los informes sobre los avances logrados en la consecución de los planes
de recuperación y resiliencia se han de presentar cada año, por regla general, a mediados de abril
y a principios de octubre, y a más tardar el 30 de abril y el 15 de octubre, respectivamente.