III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99444
Los principales problemas detectados por los ministerios que han formado parte de la muestra, en
relación con el sistema de creación y provisión de los nuevos puestos de trabajo creados han sido
los siguientes:
-
La dificultad de cubrir los puestos de vigencia temporal, dada la reticencia de los
departamentos a perder efectivos;
la propia temporalidad de estos puestos los hace poco atractivos para los posibles
candidatos;
la falta de incentivos para ocupar determinados puestos (de NCD 28 especialmente)
dotados con complementos específicos poco atractivos;
la falta de formación específica para la gestión del PRTR del personal laboral temporal o
del interino, seleccionado de entre los registrados en bolsas de empleo.
En relación con la temporalidad del personal laboral e interino, en el artículo 34 del RDL 36/2020
se señala que “los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo
imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Es de
destacar, sin embargo, que el PRTR tiene un plazo de ejecución que comprende desde 2021 a
2026, mientras que con el marco normativo actual resultaba materialmente imposible realizar
nombramientos o contrataciones de las mismas personas para todo el período de duración del
Plan. Así, ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, relativos al personal interino, tras las modificaciones introducidas por la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, permite alcanzar los seis años de vigencia del Plan. La contratación de personal
para la ejecución de programas de carácter temporal no puede superar un período de tres años
(artículo 10.c), mientras que los otros supuestos que podrían utilizarse, la existencia de plazas
vacantes cuya cobertura con funcionarios de carrera no fuera posible (artículo 10.a) y el exceso o
la acumulación de tareas (artículo10.d), tienen plazos iguales o inferiores de duración.
Las limitaciones de captación de recursos humanos para la gestión del PRTR pueden paliarse
mediante el recurso a la externalización. La insuficiencia de la información al respecto recibida
durante la fiscalización de los ministerios de la muestra ha impedido identificar y cuantificar los
contratos de apoyo a la gestión del PRTR celebrados.
No se han observado incumplimientos de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos de
gobernanza ni en la implantación de las medidas dirigidas a dotar a la AGE de los recursos
humanos necesarios para la ejecución del PRTR.
El RDL 36/2020 incluyó en su artículo 26 una previsión respecto de las necesarias acciones de
formación de empleados públicos en las materias de especial relevancia para la gestión pública y
el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del PRTR.
Se atribuyó al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y al Instituto de Estudios
Fiscales (IEF) la competencia para la impartición de los cursos, que contarían con una
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
34
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
II.3.2.3. FORMACIÓN
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99444
Los principales problemas detectados por los ministerios que han formado parte de la muestra, en
relación con el sistema de creación y provisión de los nuevos puestos de trabajo creados han sido
los siguientes:
-
La dificultad de cubrir los puestos de vigencia temporal, dada la reticencia de los
departamentos a perder efectivos;
la propia temporalidad de estos puestos los hace poco atractivos para los posibles
candidatos;
la falta de incentivos para ocupar determinados puestos (de NCD 28 especialmente)
dotados con complementos específicos poco atractivos;
la falta de formación específica para la gestión del PRTR del personal laboral temporal o
del interino, seleccionado de entre los registrados en bolsas de empleo.
En relación con la temporalidad del personal laboral e interino, en el artículo 34 del RDL 36/2020
se señala que “los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo
imprescindible para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Es de
destacar, sin embargo, que el PRTR tiene un plazo de ejecución que comprende desde 2021 a
2026, mientras que con el marco normativo actual resultaba materialmente imposible realizar
nombramientos o contrataciones de las mismas personas para todo el período de duración del
Plan. Así, ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, relativos al personal interino, tras las modificaciones introducidas por la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, permite alcanzar los seis años de vigencia del Plan. La contratación de personal
para la ejecución de programas de carácter temporal no puede superar un período de tres años
(artículo 10.c), mientras que los otros supuestos que podrían utilizarse, la existencia de plazas
vacantes cuya cobertura con funcionarios de carrera no fuera posible (artículo 10.a) y el exceso o
la acumulación de tareas (artículo10.d), tienen plazos iguales o inferiores de duración.
Las limitaciones de captación de recursos humanos para la gestión del PRTR pueden paliarse
mediante el recurso a la externalización. La insuficiencia de la información al respecto recibida
durante la fiscalización de los ministerios de la muestra ha impedido identificar y cuantificar los
contratos de apoyo a la gestión del PRTR celebrados.
No se han observado incumplimientos de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de los órganos de
gobernanza ni en la implantación de las medidas dirigidas a dotar a la AGE de los recursos
humanos necesarios para la ejecución del PRTR.
El RDL 36/2020 incluyó en su artículo 26 una previsión respecto de las necesarias acciones de
formación de empleados públicos en las materias de especial relevancia para la gestión pública y
el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del PRTR.
Se atribuyó al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y al Instituto de Estudios
Fiscales (IEF) la competencia para la impartición de los cursos, que contarían con una
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
34
cve: BOE-A-2024-16159
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II.3.2.3. FORMACIÓN