III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99432
II.2.6. Autoridades Responsable y de Control
II.2.6.1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE
El artículo 20 del RDL 36/2020 atribuye la condición de AR del MRR al centro directivo del MHFP
con competencia en materia de fondos europeos.
Por RD 1182/2020, de 29 de diciembre, se modificó la estructura orgánica del MHFP con el fin de
crear en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos una nueva SGFE. Se pretendía que la
persona titular de la misma contara con el rango jerárquico adecuado para llevar a cabo una mejor
interlocución con las instituciones europeas y pudiera coordinar adecuadamente las actuaciones
que en esta materia se implementasen con el resto de los departamentos ministeriales.
La condición de AR corresponde por tanto a la SGFE que tiene rango de subsecretaría. Entre las
principales funciones a desarrollar por la SGFE destacan:
-
la coordinación de las acciones correspondientes al MRR;
-
la coordinación con los ministerios, organismos públicos CCAA y EELL y resto de
entidades implicadas en el PRTR;
-
-
la responsabilidad general de los planes, actuando como punto de contacto de la
Comisión;
la supervisión de los progresos en relación con los HYO;
la presentación de los informes de las solicitudes de pago de la contribución financiera
acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad;
el diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento
de los distintos instrumentos de financiación europeos de su competencia;
La SGFE cuenta con dos direcciones generales, con la finalidad de atender el trabajo que ya se
venía desarrollando en esta materia y además asumir las nuevas competencias y funciones
requeridas para la adecuada implementación del Plan: la Dirección General de Fondos Europeos
y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DGMRR). Las
funciones atribuidas a esta última se relacionan en el artículo 13 del RD 680/2021; para su
ejecución cuenta con cuatro subdirecciones generales (Programación del PRTR, Gestión del
PRTR, Seguimiento y Control del cumplimiento de HYO y, finalmente, de Solicitudes de pago del
MRR). En opinión del Tribunal, la estructura creada para la AR responde adecuadamente a las
funciones que la normativa reguladora del MRR le atribuye.
El esquema de gobernanza del PRTR establecido por el RDL 36/2020 termina con la asignación
de competencias a la IGAE como Autoridad de Control del MRR. La estructura de la IGAE se
adaptó a fin de hacer frente a las nuevas competencias de control de fondos europeos. Las
funciones que corresponden a este órgano como Autoridad de Control del Plan y del MRR se
atribuyen a la ONA, cuya estructura se modificó mediante la Resolución de 7 de abril de 2021, de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
22
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
II.2.6.2. LA AUTORIDAD DE CONTROL
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99432
II.2.6. Autoridades Responsable y de Control
II.2.6.1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE
El artículo 20 del RDL 36/2020 atribuye la condición de AR del MRR al centro directivo del MHFP
con competencia en materia de fondos europeos.
Por RD 1182/2020, de 29 de diciembre, se modificó la estructura orgánica del MHFP con el fin de
crear en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos una nueva SGFE. Se pretendía que la
persona titular de la misma contara con el rango jerárquico adecuado para llevar a cabo una mejor
interlocución con las instituciones europeas y pudiera coordinar adecuadamente las actuaciones
que en esta materia se implementasen con el resto de los departamentos ministeriales.
La condición de AR corresponde por tanto a la SGFE que tiene rango de subsecretaría. Entre las
principales funciones a desarrollar por la SGFE destacan:
-
la coordinación de las acciones correspondientes al MRR;
-
la coordinación con los ministerios, organismos públicos CCAA y EELL y resto de
entidades implicadas en el PRTR;
-
-
la responsabilidad general de los planes, actuando como punto de contacto de la
Comisión;
la supervisión de los progresos en relación con los HYO;
la presentación de los informes de las solicitudes de pago de la contribución financiera
acompañada de la correspondiente declaración de fiabilidad;
el diseño funcional de los sistemas informáticos necesarios para la gestión y seguimiento
de los distintos instrumentos de financiación europeos de su competencia;
La SGFE cuenta con dos direcciones generales, con la finalidad de atender el trabajo que ya se
venía desarrollando en esta materia y además asumir las nuevas competencias y funciones
requeridas para la adecuada implementación del Plan: la Dirección General de Fondos Europeos
y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DGMRR). Las
funciones atribuidas a esta última se relacionan en el artículo 13 del RD 680/2021; para su
ejecución cuenta con cuatro subdirecciones generales (Programación del PRTR, Gestión del
PRTR, Seguimiento y Control del cumplimiento de HYO y, finalmente, de Solicitudes de pago del
MRR). En opinión del Tribunal, la estructura creada para la AR responde adecuadamente a las
funciones que la normativa reguladora del MRR le atribuye.
El esquema de gobernanza del PRTR establecido por el RDL 36/2020 termina con la asignación
de competencias a la IGAE como Autoridad de Control del MRR. La estructura de la IGAE se
adaptó a fin de hacer frente a las nuevas competencias de control de fondos europeos. Las
funciones que corresponden a este órgano como Autoridad de Control del Plan y del MRR se
atribuyen a la ONA, cuya estructura se modificó mediante la Resolución de 7 de abril de 2021, de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
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cve: BOE-A-2024-16159
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II.2.6.2. LA AUTORIDAD DE CONTROL