III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99433

la IGAE, por la que se aprueba la distribución de funciones de la ONA, creándose la División de
Control de Fondos Europeos II a la que encomienda estas actuaciones de control 6.
El sistema de control y auditoría, como se ha señalado, está asignado a la IGAE, cuya
organización obedece a una estructura descentralizada en la que la dirección y coordinación
funcional se lleva a cabo desde los servicios centrales del MHFP a través de la Subsecretaría y la
ejecución de buena parte de sus funciones se desarrolla a través de las intervenciones delegadas
en ministerios y organismos y de las intervenciones regionales y territoriales. Además, también
dependen funcionalmente de la IGAE, y orgánicamente de sus respectivos ministerios, la
Intervención General y la Subdirección General de Contabilidad de Defensa, así como la
Intervención General de la Seguridad Social.
II.2.7. Entidades decisoras y ejecutoras

En el diseño del MRR se identifican como órganos participantes en la definición de HYO y
responsables de su cumplimiento a las entidades decisoras y ejecutoras. El sistema implica la
vigilancia, por parte de las entidades decisoras, de las acciones y calendarios que corresponden a
las ejecutoras.
Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de los componentes.
Tienen dotación presupuestaria en el PRTR y les corresponde la responsabilidad de la
planificación y el seguimiento de las reformas e inversiones, así como del cumplimiento de sus
HYO.

Por su parte, a las entidades ejecutoras les corresponde, en el ámbito de sus competencias, la
ejecución de los proyectos o subproyectos de las correspondientes reformas e inversiones, bajo
los criterios y directrices de las entidades decisoras. Presentan este carácter de ejecutor de
proyectos los departamentos ministeriales, así como otras entidades de la AGE y, en el caso de
subproyectos, se suman a las anteriores las administraciones autonómica y local y otros
participantes del sector público. El gráfico siguiente sintetiza lo antes señalado:

Las funciones de control señaladas son:

a) La elaboración de la propuesta de planificación, la coordinación y el control de calidad de los controles en el ámbito
del Mecanismo, incluyendo la coordinación con las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que participan en la realización de controles, así como su ejecución directa
en aquellos casos en que le sea asignado por el correspondiente Plan anual.
b) Las relaciones con la Autoridad responsable del Mecanismo, con las Intervenciones generales citadas y con las
instituciones europeas necesarias para el ejercicio de sus funciones.
c) Aquellas otras que le puedan ser asignadas por su condición de autoridad de control por la normativa nacional o
de la Unión Europea.
d) Las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Servicio Específico conforme al artículo 85 del
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas actuaciones comprenderán las
propuestas de planificación, programación, control de calidad y coordinación de los controles, incluyendo la
coordinación con las Intervenciones Generales de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía que participan en la realización de controles, y en su caso su ejecución directa en aquellos casos en
que le sea asignado por el correspondiente Plan anual; las relaciones con otras autoridades nacionales
competentes, con las Intervenciones generales citadas y con instituciones comunitarias; así como aquellas otras
que le puedan ser asignadas por su condición de autoridad de auditoría o servicio específico por la normativa de la
Unión Europea.
e) Aquellas otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el director de la ONA para el mejor
funcionamiento de las funciones asignadas a la Oficina.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023

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