III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99425
siguientes), lo que pudo llevar, al menos en los primeros momentos de aplicación de la norma, a
ciertas dudas sobre la aplicabilidad de los preceptos o, al menos, a la necesidad de realizar un
análisis del régimen aplicable a los expedientes en función de los fondos financiadores (fondos
europeos en general, fondos NGUE y fondos del PRTR).
Por otro lado, en los artículos 5 y 6 del RDL 36/2020, se menciona a los “órganos responsables”,
sin acuñar una definición para los mismos y sin precisar los términos “entidad decisora” o “entidad
ejecutora”. Fue la Orden Ministerial 1030/2021, de 29 de septiembre, la que delimitó el concepto
de los órganos responsables a nivel de componente y de medida integrados en una entidad
decisora, y de los órganos gestores a nivel de proyecto y subproyecto encuadrados en una
entidad ejecutora, todo ello en relación con el informe de gestión. La Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE), clarificó la condición de entidad
ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
Finalmente, cabe señalar que, el 2 de febrero de 2021, la Mesa del Congreso de los Diputados
acordó la remisión del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, procedente del RDL
36/2020, a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su aprobación con
competencia legislativa plena, así como abrir un plazo para presentar enmiendas que expiraba el
día 15 de febrero de 2021. Dicho proyecto se tramitaría por el procedimiento de urgencia. El
Proyecto de Ley ha sido objeto de 79 ampliaciones del plazo de enmiendas al articulado,
extendiéndose este, al menos, hasta el 1 de febrero de 20232.
En lo referente a este último aspecto, hay que señalar que no hay constancia del inicio de los
trámites necesarios para la creación de algún consorcio con participación de la AGE dedicado a la
ejecución del PRTR, por lo que no se ha utilizado el instrumento que posibilitaba el mencionado
artículo 68 del RDL.
2
Esta iniciativa decae finalmente tras la disolución de las Cámaras por el proceso electoral de julio de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
15
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
No obstante su tramitación como Proyecto de Ley, la redacción inicial del RDL ha sido modificada
varias veces, en particular, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
para 2022, el RDL 6/2022, de 29 de marzo, y la Ley 9/2022, de 14 de junio, para facilitar la
ejecución de los fondos. En virtud de las anteriores y por lo que respecta a las especialidades
antes señaladas, se añadió el artículo 52 bis (en relación con los contratos de obras) y la
Disposición adicional séptima (sobre la gestión de los créditos presupuestarios de las entidades
locales (EELL), destinados a proyectos financiados con el MRR) y se modificaron los artículos 42
(analizado en el epígrafe II.3.1 del presente Informe), 43 (flexibilización del calendario de cierre de
ejercicio presupuestario), 44 (ejecución de los créditos a distribuir territorialmente a favor de las
Comunidades Autónomas (CCAA), 49 (autorización para contratar en los contratos, acuerdos
marco y sistemas dinámicos de adquisición financiados con fondos del PRTR), 50 (reducción de
plazos y preferencia en la tramitación de contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición a financiar con fondos del Plan), 58 (preferencia de los recursos especiales relativos a
contratos afectos a la financiación del PRTR), 62 (ampliación de la cuantía total máxima fijada
inicialmente en una convocatoria de subvenciones no competitivas financiadas por fondos
europeos, sin necesidad de una nueva convocatoria, dentro de los créditos disponibles) y 68 (no
necesidad de autorización legal para la creación de consorcios dedicados a la ejecución del Plan).
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99425
siguientes), lo que pudo llevar, al menos en los primeros momentos de aplicación de la norma, a
ciertas dudas sobre la aplicabilidad de los preceptos o, al menos, a la necesidad de realizar un
análisis del régimen aplicable a los expedientes en función de los fondos financiadores (fondos
europeos en general, fondos NGUE y fondos del PRTR).
Por otro lado, en los artículos 5 y 6 del RDL 36/2020, se menciona a los “órganos responsables”,
sin acuñar una definición para los mismos y sin precisar los términos “entidad decisora” o “entidad
ejecutora”. Fue la Orden Ministerial 1030/2021, de 29 de septiembre, la que delimitó el concepto
de los órganos responsables a nivel de componente y de medida integrados en una entidad
decisora, y de los órganos gestores a nivel de proyecto y subproyecto encuadrados en una
entidad ejecutora, todo ello en relación con el informe de gestión. La Resolución 1/2022, de 12 de
abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE), clarificó la condición de entidad
ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y
subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.
Finalmente, cabe señalar que, el 2 de febrero de 2021, la Mesa del Congreso de los Diputados
acordó la remisión del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, procedente del RDL
36/2020, a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su aprobación con
competencia legislativa plena, así como abrir un plazo para presentar enmiendas que expiraba el
día 15 de febrero de 2021. Dicho proyecto se tramitaría por el procedimiento de urgencia. El
Proyecto de Ley ha sido objeto de 79 ampliaciones del plazo de enmiendas al articulado,
extendiéndose este, al menos, hasta el 1 de febrero de 20232.
En lo referente a este último aspecto, hay que señalar que no hay constancia del inicio de los
trámites necesarios para la creación de algún consorcio con participación de la AGE dedicado a la
ejecución del PRTR, por lo que no se ha utilizado el instrumento que posibilitaba el mencionado
artículo 68 del RDL.
2
Esta iniciativa decae finalmente tras la disolución de las Cámaras por el proceso electoral de julio de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
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cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
No obstante su tramitación como Proyecto de Ley, la redacción inicial del RDL ha sido modificada
varias veces, en particular, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
para 2022, el RDL 6/2022, de 29 de marzo, y la Ley 9/2022, de 14 de junio, para facilitar la
ejecución de los fondos. En virtud de las anteriores y por lo que respecta a las especialidades
antes señaladas, se añadió el artículo 52 bis (en relación con los contratos de obras) y la
Disposición adicional séptima (sobre la gestión de los créditos presupuestarios de las entidades
locales (EELL), destinados a proyectos financiados con el MRR) y se modificaron los artículos 42
(analizado en el epígrafe II.3.1 del presente Informe), 43 (flexibilización del calendario de cierre de
ejercicio presupuestario), 44 (ejecución de los créditos a distribuir territorialmente a favor de las
Comunidades Autónomas (CCAA), 49 (autorización para contratar en los contratos, acuerdos
marco y sistemas dinámicos de adquisición financiados con fondos del PRTR), 50 (reducción de
plazos y preferencia en la tramitación de contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición a financiar con fondos del Plan), 58 (preferencia de los recursos especiales relativos a
contratos afectos a la financiación del PRTR), 62 (ampliación de la cuantía total máxima fijada
inicialmente en una convocatoria de subvenciones no competitivas financiadas por fondos
europeos, sin necesidad de una nueva convocatoria, dentro de los créditos disponibles) y 68 (no
necesidad de autorización legal para la creación de consorcios dedicados a la ejecución del Plan).