III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99424
CUADRO N.º 2
CALENDARIO PREVISTO DE PAGOS
(Importe en miles de euros)
AÑO
TRIMESTE
PRIMERA CUOTA
2021
4T
11.494.253
SEGUNDA CUOTA
2022
1T
13.793.104
TERCERA CUOTA
2022
3T
6.896.552
CUARTA CUOTA
2023
1T
11.494.253
QUINTA CUOTA
2023
3T
8.045.977
SEXTA CUOTA
2024
1T
9.195.402
SÉPTIMA CUOTA
2025
1T
3.995.348
OCTAVA CUOTA
2026
3T
4.597.701
---
---
69.512.5901
TOTALES
IMPORTE
DESEMBOLSOS
(INCLUIDO ANTICIPO)
PETICIONES
19.037.636
12.000.000
19.037.636
12.000.000
Fuente: Elaboración propia a partir de la decisión de la Comisión Europea C(2021)7903 final y datos del Informe de
ejecución del Plan de Recuperación (diciembre 2021)
El anexo 1 del presente Informe recoge información detallada sobre el marco en el que se
encuadran las actuaciones fiscalizadas y sobre las principales magnitudes económicas de
referencia. Por su parte, el anexo 2 relaciona las disposiciones normativas relevantes.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Teniendo en cuenta el alcance temporal de la fiscalización, los análisis realizados se han centrado
en las medidas implantadas hasta el 31 de mayo de 2022. En caso de comprobaciones
efectuadas sobre determinados hechos anteriores o posteriores, estas se acompañan de la
correspondiente fecha.
II.1. EL RDL 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE
El RDL dedica su Título IV a las especialidades de gestión del Plan (control y presupuestación,
tramitación de los procedimientos, contratación, convenios, subvenciones, evaluación ambiental y
colaboración público-privada).
En junio de 2022, la Comisión Europea incrementó en 7.706 millones de euros las cantidades que se destinarán a
España correspondientes a la Contribución Financiera Máxima, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del
RMRR. Debe procederse a la actualización del PRTR para incluir nuevas inversiones tras el incremento financiero
señalado. Estas cuestiones no se han abordado en el presente informe, dado el ámbito temporal fijado.
Por otro lado, la diferencia del importe total reflejado en este cuadro n.º 2 con los 70.538 millones que recoge el cuadro
n.º1 se debe, en su práctica totalidad, a la parte del componente 22 (Plan de Choque para la economía de los cuidados
y refuerzo de las políticas de inclusión) que, según indica el PRTR, se financia con presupuesto nacional, en lugar de
correr a cargo del MRR.
1
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
14
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Aunque el señalado título se denomina “especialidades de gestión del PRTR”, algunos artículos
incluidos en el mismo prevén dichas especialidades para los fondos de los Planes NGUE (artículo
45, en relación con el control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de
dichos fondos), o para las subvenciones financiables con fondos europeos (artículos 60 y
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99424
CUADRO N.º 2
CALENDARIO PREVISTO DE PAGOS
(Importe en miles de euros)
AÑO
TRIMESTE
PRIMERA CUOTA
2021
4T
11.494.253
SEGUNDA CUOTA
2022
1T
13.793.104
TERCERA CUOTA
2022
3T
6.896.552
CUARTA CUOTA
2023
1T
11.494.253
QUINTA CUOTA
2023
3T
8.045.977
SEXTA CUOTA
2024
1T
9.195.402
SÉPTIMA CUOTA
2025
1T
3.995.348
OCTAVA CUOTA
2026
3T
4.597.701
---
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69.512.5901
TOTALES
IMPORTE
DESEMBOLSOS
(INCLUIDO ANTICIPO)
PETICIONES
19.037.636
12.000.000
19.037.636
12.000.000
Fuente: Elaboración propia a partir de la decisión de la Comisión Europea C(2021)7903 final y datos del Informe de
ejecución del Plan de Recuperación (diciembre 2021)
El anexo 1 del presente Informe recoge información detallada sobre el marco en el que se
encuadran las actuaciones fiscalizadas y sobre las principales magnitudes económicas de
referencia. Por su parte, el anexo 2 relaciona las disposiciones normativas relevantes.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Teniendo en cuenta el alcance temporal de la fiscalización, los análisis realizados se han centrado
en las medidas implantadas hasta el 31 de mayo de 2022. En caso de comprobaciones
efectuadas sobre determinados hechos anteriores o posteriores, estas se acompañan de la
correspondiente fecha.
II.1. EL RDL 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE
El RDL dedica su Título IV a las especialidades de gestión del Plan (control y presupuestación,
tramitación de los procedimientos, contratación, convenios, subvenciones, evaluación ambiental y
colaboración público-privada).
En junio de 2022, la Comisión Europea incrementó en 7.706 millones de euros las cantidades que se destinarán a
España correspondientes a la Contribución Financiera Máxima, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del
RMRR. Debe procederse a la actualización del PRTR para incluir nuevas inversiones tras el incremento financiero
señalado. Estas cuestiones no se han abordado en el presente informe, dado el ámbito temporal fijado.
Por otro lado, la diferencia del importe total reflejado en este cuadro n.º 2 con los 70.538 millones que recoge el cuadro
n.º1 se debe, en su práctica totalidad, a la parte del componente 22 (Plan de Choque para la economía de los cuidados
y refuerzo de las políticas de inclusión) que, según indica el PRTR, se financia con presupuesto nacional, en lugar de
correr a cargo del MRR.
1
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
14
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Aunque el señalado título se denomina “especialidades de gestión del PRTR”, algunos artículos
incluidos en el mismo prevén dichas especialidades para los fondos de los Planes NGUE (artículo
45, en relación con el control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de
dichos fondos), o para las subvenciones financiables con fondos europeos (artículos 60 y