III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16159)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas en el ámbito de la Administración General del Estado para la implantación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99420
Constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización las medidas adoptadas para la implantación
del PRTR aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y que derivan
del marco normativo que se recoge en el subapartado I.4.
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a las actuaciones destinadas a la implantación de
las medidas previstas en el Plan hasta mayo de 2022. Las comprobaciones se refieren a los
procedimientos aplicados desde la aprobación del PRTR, o en ejercicios anteriores, cuando ello
contribuya a la consecución de los objetivos previstos.
I.3.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La fiscalización presenta carácter operativo y de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la
Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. El objetivo de la
fiscalización consiste en analizar las medidas adoptadas en el ámbito de la AGE para la
implantación de los procedimientos de gestión y control previstos en el Plan, desde la perspectiva
de la legalidad y la efectiva puesta en marcha. En particular, el análisis ha comprendido los
siguientes aspectos:
-
-
Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias para configurar
el sistema de gestión y control, conforme a la normativa aplicable.
Que los sistemas y procedimientos derivados del marco legal aplicable han sido
efectivamente implantados y puestos en marcha.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas
pruebas y procedimientos de auditoría que se han considerado necesarios sobre los informes,
documentos, aplicaciones informáticas y registros presupuestarios, contables y extracontables
obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013.
Con la presente fiscalización se realiza un primer análisis sobre los fondos a percibir por España
con cargo al MRR de la UE, al verificarse la adopción de las medidas necesarias que han de
conformar el marco de gestión y control previsto en la diversa normativa aplicable.
Esta fiscalización se complementa con aquellos aspectos que constituyen el ámbito de la
“Fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por
las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora”, incluida en el Programa
Anual de Fiscalizaciones de 2022 y aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de
diciembre de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
10
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Todos los órganos y entidades de la AGE a los que se solicitó información cumplieron con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los artículos 7 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
que regula su funcionamiento, sin que se hayan producido limitaciones al alcance que hayan
impedido cumplir con los objetivos previstos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99420
Constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización las medidas adoptadas para la implantación
del PRTR aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y que derivan
del marco normativo que se recoge en el subapartado I.4.
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a las actuaciones destinadas a la implantación de
las medidas previstas en el Plan hasta mayo de 2022. Las comprobaciones se refieren a los
procedimientos aplicados desde la aprobación del PRTR, o en ejercicios anteriores, cuando ello
contribuya a la consecución de los objetivos previstos.
I.3.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La fiscalización presenta carácter operativo y de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la
Norma Técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. El objetivo de la
fiscalización consiste en analizar las medidas adoptadas en el ámbito de la AGE para la
implantación de los procedimientos de gestión y control previstos en el Plan, desde la perspectiva
de la legalidad y la efectiva puesta en marcha. En particular, el análisis ha comprendido los
siguientes aspectos:
-
-
Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias para configurar
el sistema de gestión y control, conforme a la normativa aplicable.
Que los sistemas y procedimientos derivados del marco legal aplicable han sido
efectivamente implantados y puestos en marcha.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. El examen ha incluido la aplicación de todas aquellas
pruebas y procedimientos de auditoría que se han considerado necesarios sobre los informes,
documentos, aplicaciones informáticas y registros presupuestarios, contables y extracontables
obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013.
Con la presente fiscalización se realiza un primer análisis sobre los fondos a percibir por España
con cargo al MRR de la UE, al verificarse la adopción de las medidas necesarias que han de
conformar el marco de gestión y control previsto en la diversa normativa aplicable.
Esta fiscalización se complementa con aquellos aspectos que constituyen el ámbito de la
“Fiscalización de las medidas para la prevención, detección y corrección del fraude aprobadas por
las entidades del sector público estatal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia: similitudes, diferencias, riesgos y oportunidades de mejora”, incluida en el Programa
Anual de Fiscalizaciones de 2022 y aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de
diciembre de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023
10
cve: BOE-A-2024-16159
Verificable en https://www.boe.es
Todos los órganos y entidades de la AGE a los que se solicitó información cumplieron con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los artículos 7 de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
que regula su funcionamiento, sin que se hayan producido limitaciones al alcance que hayan
impedido cumplir con los objetivos previstos.