III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99622

1.11. El ámbito objetivo de esta fiscalización ha estado constituido por los contratos tramitados por
el procedimiento de emergencia celebrados en 2020 para hacer frente a la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La situación de emergencia sanitaria por la que ha
venido atravesando nuestro país desde el mes de marzo de 2020, con amplias repercusiones en el
área de la gestión de salud, y en los respectivos entornos social, económico, financiero y científico,
ha exigido una amplia y pronta respuesta por parte de los poderes públicos, la cual, entre otros
aspectos, se ha concretado en una extensa actividad legislativa aprobando normas acordes con la
situación de excepción vivida, además de haber sido requerido un especial esfuerzo de los gestores
públicos para la puesta en marcha de las medidas adoptadas. La protección de las personas exigida
por la situación pandémica ha traído modificaciones relevantes en los modos de vida y trabajo tales
como la puesta en marcha, o extensión en algunos casos, de la técnica del teletrabajo, además de
exigir el desarrollo e implantación de medidas sanitarias preventivas. Tales iniciativas han exigido
la urgente adquisición de equipos informáticos, de elementos de software, y de instrumentos
tecnológicos complementarios para crear una infraestructura que hiciera viable el mencionado
teletrabajo, además de equipos de prevención sanitaria y de protección de la salud, convirtiendo a
la tramitación de emergencia para la adquisición de bienes y servicios en una herramienta necesaria
para atender las citadas necesidades, lo que fue oportunamente interpretado por el legislador al
aprobar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19, cuyo artículo 16 habilitaba el procedimiento
de emergencia para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras
medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al citado virus. Las
consideraciones expuestas identifican el entorno en el que se han gestionado, celebrado y
ejecutado los contratos que integran el citado ámbito objetivo de esta fiscalización.
1.12. En cifras globales correspondientes a la totalidad de las entidades que integran el ámbito
subjetivo de la fiscalización, durante el periodo fiscalizado se celebraron un total de 134 contratos
tramitados por el procedimiento de emergencia, por un importe conjunto de 11.046 miles de euros.
Los citados importes vienen referidos todos ellos a precios de adjudicación de los respectivos
contratos. Las cifras antedichas se desglosan por entidades en el Anexo A.
1.13. En diez de las trece entidades integrantes del ámbito subjetivo se han fiscalizado la totalidad
de los contratos de emergencia celebrados en el ejercicio 2020, en tanto que para las tres restantes
se ha seleccionado una muestra que ha oscilado entre el 38 % y 44 % de dichos contratos, según
los casos. En su virtud, se han fiscalizado 82 contratos de los 134 celebrados durante el periodo
fiscalizado, lo que supone el 61 % del total de estos. En términos de precio de adjudicación, se han
fiscalizado contratos por un importe global de 7.489 miles de euros sobre un total de 11.046 miles
de euros, lo que supone el 68 % del total. Las cifras que resumen los contratos celebrados y los
examinados durante la fiscalización se exponen en el Anexo B.
1.14. La fiscalización ha tenido por objeto los contratos formalizados en el ejercicio 2020, se
encontrasen o no finalizados, sin perjuicio de que se hayan también analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo en la medida en que se ha estimado
necesario para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.

1.15. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento y operativa o de gestión, y ha tenido
los siguientes objetivos concretos:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática al

cve: BOE-A-2024-16161
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I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN