III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99623

Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno el 28 de junio de 2018 y
publicada en el BOE por la Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas.
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos analizados al concurrir
en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1.a) de la LCSP, o en el artículo 16,
puntos 1 y 2, del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima sexta
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que exige
la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la Intervención cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que haya de aprobar el
gasto necesario para hacer frente a la actuación de que se trate, debiendo incluir en la comunicación
una descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe por el que se haya efectuado
la oportuna retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
d) Comprobar la existencia o no de crédito suficiente, y en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
e) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la
normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos.
g) Verificar si se ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el
plazo máximo de treinta días en el supuesto de contratos celebrados por la Administración General
del Estado (AGE), sus Organismos Autónomos o demás entidades públicas estatales.
h) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las prestaciones
ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo;
b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las actuaciones
preparatorias a realizar por el contratista, el órgano de contratación determinó la falta de aplicación
de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la posibilidad de satisfacer la necesidad por
otras vías, dejando constancia en el expediente de la justificación de la decisión adoptada; c) que
dicha ejecución se adecúa a lo contratado, analizando las desviaciones de plazos y de costes que,
en su caso, se hubieran producido, y llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las
facturas presentadas y los pagos realizados; y d) que en los supuestos en que se hubiesen librado
fondos a justificar, se hayan rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos
establecidos en la normativa, así como el reintegro de los fondos no invertidos.

j) En particular, se ha analizado: a) en su caso, la segregación de funciones en la tramitación de los
contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios de los contratos; c) los elementos
tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo de precios existente para productos o
prestaciones homogéneos dentro del sector fiscalizado; y e) el gasto total para productos o
prestaciones homogéneas.
1.16. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de todas las entidades fiscalizadas.

cve: BOE-A-2024-16161
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i) En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas
en el artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.