III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99624
1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
I.4.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria
1.18. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al
Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), a
través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación
como una entidad con un régimen jurídico parcialmente distinto al de la AGE, lo que, sin menoscabo
de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta
autonomía en materia de organización, de gestión de personal y de administración presupuestaria.
1.19. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de sus funciones
de gestión, inspección, recaudación y demás de naturaleza pública que se le atribuyen, la Agencia
se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), la LGP y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). También le
resultan de aplicación las demás normas que regulan el desarrollo de sus funciones y que
constituyen la legislación específica de la misma.
1.20. La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero,
así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea
cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Corresponde a la Agencia desarrollar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se
apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos
de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes
indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
1.22. Además de las asignaciones establecidas en los PGE anuales, la AEAT se financia, entre
otros recursos, con un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de
gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el
ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada. Se encuentra bajo el control de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.21. Los órganos rectores de la Agencia son el Presidente y el Director General. El Presidente es
el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta
del Ministro de Hacienda y Función Pública, y que tendrá rango de Secretario de Estado. Le
corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior
dirección de la misma y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos. El
Director General, que tiene rango de Subsecretario, será también nombrado por el Gobierno a
propuesta asimismo del Ministro de Hacienda y Función Pública, y dirige la ejecución del Plan de
Actuaciones de la Agencia y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de esta.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99624
1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
I.4.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria
1.18. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 1991, como una entidad de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Fue adscrita al
Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), a
través de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación
como una entidad con un régimen jurídico parcialmente distinto al de la AGE, lo que, sin menoscabo
de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta
autonomía en materia de organización, de gestión de personal y de administración presupuestaria.
1.19. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de sus funciones
de gestión, inspección, recaudación y demás de naturaleza pública que se le atribuyen, la Agencia
se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), la LGP y el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). También le
resultan de aplicación las demás normas que regulan el desarrollo de sus funciones y que
constituyen la legislación específica de la misma.
1.20. La AEAT tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero,
así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea
cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Corresponde a la Agencia desarrollar las
actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se
apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos
de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes
indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
1.22. Además de las asignaciones establecidas en los PGE anuales, la AEAT se financia, entre
otros recursos, con un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de
gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el
ámbito de la gestión tributaria que tiene encomendada. Se encuentra bajo el control de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-16161
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1.21. Los órganos rectores de la Agencia son el Presidente y el Director General. El Presidente es
el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta
del Ministro de Hacienda y Función Pública, y que tendrá rango de Secretario de Estado. Le
corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior
dirección de la misma y ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos. El
Director General, que tiene rango de Subsecretario, será también nombrado por el Gobierno a
propuesta asimismo del Ministro de Hacienda y Función Pública, y dirige la ejecución del Plan de
Actuaciones de la Agencia y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de esta.