III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99625
I.4.2. Banco de España
1.23. El BE se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada. Tiene la consideración de banco central nacional, formando parte
integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema. Este último es la
autoridad monetaria de la zona del euro, integrada por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos
centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
1.24. Su régimen jurídico se establece en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco
de España (LABE), que le atribuyó la autonomía exigida por el Tratado de la Unión Europea a las
instituciones monetarias llamadas a integrarse en el SEBC. Su actividad queda sometida al
ordenamiento jurídico privado, salvo para el desempeño de las potestades administrativas que tiene
conferidas, las cuales se rigen por la LPACAP y por la LRJSP. Además, se ajustará a las
disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC, y demás instrucciones
y orientaciones emanadas del BCE en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición
de integrante del mencionado SEBC.
1.25. El objetivo primordial del BE es mantener la estabilidad de precios, siendo sus funciones
principales ejecutar la política monetaria del citado BCE, realizar operaciones de cambio de divisas,
mantener y gestionar las reservas oficiales de los países de la zona del euro y promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pago. Además, el BE, en el marco del Mecanismo Único de
Supervisión, ejerce las funciones de supervisor del sistema bancario español junto con el BCE.
1.26. Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y
la Comisión Ejecutiva. El citado Consejo se encuentra compuesto por el Gobernador, el
Subgobernador, seis consejeros, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Ejecutiva está
formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos consejeros. El Gobernador del BE será
nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Subgobernador será designado
por el Gobierno, a propuesta del Gobernador. Los seis Consejeros serán designados por el
Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(MAETD). Finalmente, los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador. La Entidad se encuentra bajo el control de la
IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.27. La CNMV, creada por Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de acuerdo
con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Goza de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa
independiente de las contempladas en el artículo 109 de la LRJSP. La CNMV actúa con plena
independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el MAETD, a través de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, ejercen respecto a la CNMV las facultades que les
atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. De acuerdo
con el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por lo dispuesto en la misma
y en las disposiciones que la completan o desarrollan. Además, en el ejercicio de sus funciones
públicas, y en defecto de lo dispuesto en dicha ley y en las normas que la completen o desarrollen,
la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la LPACAP y en la LRJSP
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
I.4.3. Comisión Nacional del Mercado de Valores
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99625
I.4.2. Banco de España
1.23. El BE se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada. Tiene la consideración de banco central nacional, formando parte
integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema. Este último es la
autoridad monetaria de la zona del euro, integrada por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos
centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
1.24. Su régimen jurídico se establece en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco
de España (LABE), que le atribuyó la autonomía exigida por el Tratado de la Unión Europea a las
instituciones monetarias llamadas a integrarse en el SEBC. Su actividad queda sometida al
ordenamiento jurídico privado, salvo para el desempeño de las potestades administrativas que tiene
conferidas, las cuales se rigen por la LPACAP y por la LRJSP. Además, se ajustará a las
disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC, y demás instrucciones
y orientaciones emanadas del BCE en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición
de integrante del mencionado SEBC.
1.25. El objetivo primordial del BE es mantener la estabilidad de precios, siendo sus funciones
principales ejecutar la política monetaria del citado BCE, realizar operaciones de cambio de divisas,
mantener y gestionar las reservas oficiales de los países de la zona del euro y promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pago. Además, el BE, en el marco del Mecanismo Único de
Supervisión, ejerce las funciones de supervisor del sistema bancario español junto con el BCE.
1.26. Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y
la Comisión Ejecutiva. El citado Consejo se encuentra compuesto por el Gobernador, el
Subgobernador, seis consejeros, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Ejecutiva está
formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos consejeros. El Gobernador del BE será
nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Subgobernador será designado
por el Gobierno, a propuesta del Gobernador. Los seis Consejeros serán designados por el
Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(MAETD). Finalmente, los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva se designarán por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador. La Entidad se encuentra bajo el control de la
IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.27. La CNMV, creada por Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de acuerdo
con el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Goza de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa
independiente de las contempladas en el artículo 109 de la LRJSP. La CNMV actúa con plena
independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el MAETD, a través de la Secretaría
de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, ejercen respecto a la CNMV las facultades que les
atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía. De acuerdo
con el artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV se rige por lo dispuesto en la misma
y en las disposiciones que la completan o desarrollan. Además, en el ejercicio de sus funciones
públicas, y en defecto de lo dispuesto en dicha ley y en las normas que la completen o desarrollen,
la CNMV actuará con arreglo a lo establecido en la LPACAP y en la LRJSP
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
I.4.3. Comisión Nacional del Mercado de Valores