III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99626
1.28. La CNMV es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados
de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los
mismos, y del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. Es, igualmente, el organismo
encargado de velar por la transparencia de los mercados de valores españoles, la correcta
formación de los precios y la protección de los inversores.
1.29. La CNMV dispone de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado,
constituyendo sus recursos, además de los productos y rentas de aquel, las tasas que perciba por
la prestación de sus servicios, así como las transferencias que reciba con cargo a los PGE.
1.30. La estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Entidad están regulados en
su Reglamento de régimen interior, en la redacción actual del mismo aprobada por su Consejo
mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019. Son órganos rectores de la CNMV, el Consejo,
el Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. El Consejo estará compuesto por un
Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno a propuesta del titular del
MAETD, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del
Banco de España, además de tres Consejeros nombrados por el citado Ministro, actuando como
Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico del Estado.
1.31. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante
comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la IGAE, sin perjuicio de las
funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
I.4.4. Consejo de Seguridad Nuclear
1.32. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la AGE, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Participa de la naturaleza jurídica de autoridad
administrativa independiente, estando integrado en el sector público institucional en virtud de lo
dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP.
1.34. Su Estatuto dispone que el régimen presupuestario y de control de la gestión económicofinanciera del CSN sea el establecido en la LGP. Asimismo, se establece en aquel que la Entidad
debe elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual y elevarlo al Gobierno para su integración
en los PGE. Su régimen de contabilidad es el definido por el PGCP y por la Instrucción de
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden de 14 de julio de
2011. Los bienes y medios económicos con los que cuenta el Consejo para el cumplimiento de sus
fines serán los procedentes de la recaudación de la tasa instituida por su ley de creación, las
asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los PGE y cualesquiera otros que
legalmente pudieran serle atribuidos.
1.35. En cuanto a sus funciones, fue creado como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de proteger a los trabajadores, la población
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.33. Se rige por su Ley de creación, su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, y por la normativa de energía nuclear que le resulte aplicable. Supletoriamente, y en
cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.1
de la citada LRJSP, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta y en su disposición
transitoria segunda.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99626
1.28. La CNMV es el órgano competente en materia de supervisión e inspección de los mercados
de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los
mismos, y del ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. Es, igualmente, el organismo
encargado de velar por la transparencia de los mercados de valores españoles, la correcta
formación de los precios y la protección de los inversores.
1.29. La CNMV dispone de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado,
constituyendo sus recursos, además de los productos y rentas de aquel, las tasas que perciba por
la prestación de sus servicios, así como las transferencias que reciba con cargo a los PGE.
1.30. La estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Entidad están regulados en
su Reglamento de régimen interior, en la redacción actual del mismo aprobada por su Consejo
mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019. Son órganos rectores de la CNMV, el Consejo,
el Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. El Consejo estará compuesto por un
Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno a propuesta del titular del
MAETD, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador del
Banco de España, además de tres Consejeros nombrados por el citado Ministro, actuando como
Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico del Estado.
1.31. El control económico y financiero de la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante
comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría a cargo de la IGAE, sin perjuicio de las
funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
I.4.4. Consejo de Seguridad Nuclear
1.32. El CSN es un ente de derecho público, independiente de la AGE, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear. Participa de la naturaleza jurídica de autoridad
administrativa independiente, estando integrado en el sector público institucional en virtud de lo
dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP.
1.34. Su Estatuto dispone que el régimen presupuestario y de control de la gestión económicofinanciera del CSN sea el establecido en la LGP. Asimismo, se establece en aquel que la Entidad
debe elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual y elevarlo al Gobierno para su integración
en los PGE. Su régimen de contabilidad es el definido por el PGCP y por la Instrucción de
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden de 14 de julio de
2011. Los bienes y medios económicos con los que cuenta el Consejo para el cumplimiento de sus
fines serán los procedentes de la recaudación de la tasa instituida por su ley de creación, las
asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los PGE y cualesquiera otros que
legalmente pudieran serle atribuidos.
1.35. En cuanto a sus funciones, fue creado como único organismo competente en materia de
seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de proteger a los trabajadores, la población
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.33. Se rige por su Ley de creación, su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, y por la normativa de energía nuclear que le resulte aplicable. Supletoriamente, y en
cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.1
de la citada LRJSP, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta y en su disposición
transitoria segunda.