III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99627
y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las
instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y
estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera
que sea su origen.
1.36. Los órganos de gobierno del CSN son la Presidencia y el Pleno de la Entidad, formado por
cuatro Consejeros, siendo el principio que rige la relación entre ambos el de competencia, no
existiendo subordinación jerárquica entre los mismos. El Presidente y los Consejeros serán
nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio entre
personas de reconocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo. El período de
permanencia en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo
procedimiento, como máximo para un segundo período de seis años. Cuenta con un Comité Asesor
para la información y participación pública sobre seguridad nuclear y protección radiológica,
presidido por el Presidente del CSN, cuya misión será emitir recomendaciones a la propia Entidad
para mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en las materias
que son de su competencia.
1.37. En el desarrollo de su actividad, el CSN actúa con autonomía orgánica y funcional y plena
independencia de las Administraciones Públicas y de los grupos de interés, estando sometido al
control parlamentario y judicial, sin perjuicio de su sometimiento al control de la IGAE y del Tribunal
de Cuentas.
I.4.5. Corporación Radio Televisión Española
1.39. El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2006, de acuerdo con la
autorización conferida en la disposición transitoria primera de la citada Ley 17/2006, constituyó la
CRTVE y autorizó la creación por la misma de las sociedades mercantiles denominadas Sociedad
Mercantil Estatal Televisión Española, SA, en el ámbito de los servicios de televisión, y Sociedad
Mercantil Estatal Radio Nacional de España, SA, en el ámbito de los servicios de radio. No obstante,
la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, encomendaba a CRTVE la gestión directa del servicio público de radio y televisión de
titularidad estatal, previendo igualmente la extinción de las dos citadas sociedades filiales. En su
virtud, sus respectivas juntas de accionistas, celebradas el 18 de mayo de 2010, adoptaron sendos
acuerdos de cesión global de activos y pasivos de ambas sociedades a CRTVE y de extinción de
las mismas, habiendo contado para la realización de estas operaciones con la autorización del
Consejo de Ministros otorgada el 25 de junio de 2010.
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
1.38. La CRTVE se configura como una sociedad mercantil estatal, con especial autonomía
respecto de la AGE, de las previstas en la disposición adicional duodécima de la ya derogada Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de
abril (LOFAGE), y contempladas hoy en el Capítulo V del Título II, artículos 111 a 117, de la LRJSP,
tratándose de una entidad dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Así, el
artículo 5.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, establece
que “la Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia
funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado”, contemplando el
artículo 39 el control de su actuación por parte de las Cortes Generales. La Entidad tiene atribuida,
en virtud del artículo 3 de la citada Ley 17/2006, la gestión del servicio público de radio y televisión
en los términos que se definen en dicha ley. Está sujeta al control de la IGAE y del Tribunal de
Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99627
y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las
instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y
estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera
que sea su origen.
1.36. Los órganos de gobierno del CSN son la Presidencia y el Pleno de la Entidad, formado por
cuatro Consejeros, siendo el principio que rige la relación entre ambos el de competencia, no
existiendo subordinación jerárquica entre los mismos. El Presidente y los Consejeros serán
nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio entre
personas de reconocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo. El período de
permanencia en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo
procedimiento, como máximo para un segundo período de seis años. Cuenta con un Comité Asesor
para la información y participación pública sobre seguridad nuclear y protección radiológica,
presidido por el Presidente del CSN, cuya misión será emitir recomendaciones a la propia Entidad
para mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en las materias
que son de su competencia.
1.37. En el desarrollo de su actividad, el CSN actúa con autonomía orgánica y funcional y plena
independencia de las Administraciones Públicas y de los grupos de interés, estando sometido al
control parlamentario y judicial, sin perjuicio de su sometimiento al control de la IGAE y del Tribunal
de Cuentas.
I.4.5. Corporación Radio Televisión Española
1.39. El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2006, de acuerdo con la
autorización conferida en la disposición transitoria primera de la citada Ley 17/2006, constituyó la
CRTVE y autorizó la creación por la misma de las sociedades mercantiles denominadas Sociedad
Mercantil Estatal Televisión Española, SA, en el ámbito de los servicios de televisión, y Sociedad
Mercantil Estatal Radio Nacional de España, SA, en el ámbito de los servicios de radio. No obstante,
la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, encomendaba a CRTVE la gestión directa del servicio público de radio y televisión de
titularidad estatal, previendo igualmente la extinción de las dos citadas sociedades filiales. En su
virtud, sus respectivas juntas de accionistas, celebradas el 18 de mayo de 2010, adoptaron sendos
acuerdos de cesión global de activos y pasivos de ambas sociedades a CRTVE y de extinción de
las mismas, habiendo contado para la realización de estas operaciones con la autorización del
Consejo de Ministros otorgada el 25 de junio de 2010.
cve: BOE-A-2024-16161
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1.38. La CRTVE se configura como una sociedad mercantil estatal, con especial autonomía
respecto de la AGE, de las previstas en la disposición adicional duodécima de la ya derogada Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de
abril (LOFAGE), y contempladas hoy en el Capítulo V del Título II, artículos 111 a 117, de la LRJSP,
tratándose de una entidad dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Así, el
artículo 5.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, establece
que “la Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia
funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado”, contemplando el
artículo 39 el control de su actuación por parte de las Cortes Generales. La Entidad tiene atribuida,
en virtud del artículo 3 de la citada Ley 17/2006, la gestión del servicio público de radio y televisión
en los términos que se definen en dicha ley. Está sujeta al control de la IGAE y del Tribunal de
Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias.